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martes, 29 de octubre de 2013

Apuntes mercantiles a la Ley del Emprendedor (I): ¿qué es un emprendedor?



La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización reclama algunos comentarios, condicionados por ese carácter de ley económica, es decir, de norma que trata de traducir en medidas legislativas lo que son iniciativas derivadas de una política económica de alcance general. En algunas de las reacciones que hasta ahora he visto publicadas se discute la propia oportunidad y utilidad de la nueva Ley o de alguna de sus partes más relevantes. Recomiendo la recopilación de contribuciones dedicadas a su análisis y que recoge el  último número de la Revista del Colegio Notarial de Madrid [El Notario del Siglo XXI nº 51 (septiembre-octubre 2013)]. 


Con algunas de esas críticas puedo estar de acuerdo, si bien debo expresar mi incapacidad para valorar en conjunto la nueva Ley, que es una combinación de medidas de naturaleza muy diversa no sólo en cuanto a su incardinación normativa, sino al tipo de actuación que se ordena o proclama.

La Ley 14/2013 refleja una visión de la actividad económica que me parece elogiable. Se trata de abandonar una visión negativa de la actividad empresarial o, si se prefiere de la iniciativa emprendedora y animar a entender que la asunción de riesgos es decisiva para el progreso de cualquier sociedad. Debe incentivarse esa asunción de riesgos. No sólo la inicial, para lo que también ha de combatirse la idea de que un primer fracaso comporta una suerte de muerte empresarial o económica de quien lo protagoniza. Son múltiples las historias de éxito que empezaron en un fracaso o que se han visto jalonadas por dificultades.

No es fácil cambiar la mentalidad de toda una sociedad con respecto a una cuestión de tanto alcance, pero creo que la nueva Ley va en la buena dirección. Quizás estemos iniciando una época distinta, en la que esos movimientos pendulares que tanto se observan en las sociedades contemporáneas llevan, desde una visión crítica de la figura del empresario como mero gestor del capital, hacia un enaltecimiento de cualquiera susceptible de presentarse como  un emprendedor.

Un breve apunte terminológico. Es probable que sea la reticencia que en ciertos ámbitos sociales acompaña a la figura del empresario la que ha ensalzado y generalizado el término emprendedor. Reticencia basada en un frecuente equívoco, fomentado por sus beneficiarios, tendente a presentar como empresario a quien era un mero gestor y no arriesgaba ni un euro de su patrimonio en su actividad. El lenguaje puede jugar con los equívocos, pero es mala cosa cuando hablamos de normas. En realidad, viene a ser lo mismo ser empresario que ser emprendedor y esto se pone de manifiesto en el propio texto de la Ley, que describe al emprendedor como una suerte de empresario inicial o novato y le somete a lo que son los aspectos básicos del estatuto empresarial.

No hace falta entrar en detalles. Basta con leer la primera línea del artículo 1 donde se dice que “Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial”, o la determinación del ámbito de aplicación que dice que la Ley se refiere “a todas las actividades económicas y de fomento de la internalización realizadas por los emprendedores en el territorio español” (art. 2), o finalmente, la propia definición de a quienes se considera emprendedores “aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional” (art. 3).

No se advierten las diferencias entre ser empresario y ser emprendedor. 

Madrid, 29 de octubre de 2013