Participé
hace unos días en un debate dedicado a revisar un sector del panorama jurídico
que vive momentos de zozobra, dentro de la XVII edición del Congreso de
Responsabilidad Civil y Seguro, organizado por INESE y el Colegio de Abogados
de Madrid. Me refiero al nuevo marco de responsabilidad de los administradores
sociales en razón de los varios cambios normativos que se han producido, a la
evolución de la jurisprudencia en relación con el alcance de la cobertura del
seguro voluntario de responsabilidad civil (“r.c.”) y a la “presión” que sobre la ley y su
aplicación provocan ciertos procedimientos en curso de especial notoriedad
informativa.
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jueves, 2 de julio de 2015
jueves, 11 de junio de 2015
Retribución de ejecutivos y cláusulas de reembolso
Como intentaré
acreditar más abajo, parecen aproximarse cambios relevantes en uno de los
aspectos que he estimado siempre más complejos en el problema de la retribución
de los administradores. Este problema no es la cuantía, como he razonado en
anteriores ocasiones, sino la determinación de la retribución conforme a
criterios de transparencia y proporcionalidad, sin que en ese procedimiento se
incumplan los deberes esenciales de todo administrador, es decir, sin que la
fijación de las retribuciones comporte una infracción del deber de lealtad. La
idea de proporcionalidad tiene que ver con conceptos repetidamente citados como
es el del alineamiento de intereses accionistas-administradores, que en una
formulación más novedosa vincula la retribución con el rendimiento de la
sociedad (pay-performance).
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martes, 9 de junio de 2015
Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses
Comentar o reseñar
las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ha convertido en un contenido habitual de los blogs
mercantiles. Sucede que algunas reclaman una especial atención. Es lo que
sucede con la Resolución
de 28 de abril 2015 que presenta distintos aspectos interesantes. Aborda el
problema clásico de la representación consistente en la autocontratación, lo
hace en el marco de la representación societaria y resuelve la compatibilidad
de las que han sido doctrinas tradicionales del Tribunal Supremo y de la DGRN
en esta materia con la nueva regulación del conflicto de intereses introducida
en el artículo 230 LSC [al respecto, v. el reciente y cuidado trabajo de Vives, F., “Los conflictos de intereses
de los socios con la sociedad en la reforma de la legislación mercantil”, RDBB nº
137 (2015), p. 7 y ss.].
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Junta general,
Retribución
lunes, 25 de mayo de 2015
Administración conjunta y revocación de un poder de representación
La Resolución
del 15 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) vuelve sobre las consecuencias de la administración
mancomunada sobre los distintos actos realizados en nombre de la sociedad. En
este caso, se había producido la revocación de poderes a través de una
escritura que el Registrador mercantil se niega a inscribir alegando que en la
revocación de poderes constaba únicamente el consentimiento de un
administrador. Teniendo la administración de la sociedad esa estructura
mancomunada, la falta de la firma del otro administrador suponía un vicio en la
citada escritura que impedía su inscripción.
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Derecho de sociedades
jueves, 21 de mayo de 2015
¿Ha fracasado el say on pay?
Como
continuación de la anterior entrada, me parece conveniente compartir las dudas
que provoca la lectura del artículo de James Surowiecki “Why
C.E.O. pay reform failed”, publicado el 20 de abril de 2015, en The New Yorker. Porque la premisa de que
el primer ejecutivo merece ganar mucho por su talento en el liderazgo de una
gran empresa se encuentra ante enmiendas a la totalidad que difícilmente pueden
ser ignoradas.
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Retribución,
Sociedades cotizadas
Retribución: ¿Una comparación acertada?
Al
estudiar la retribución de los administradores en las sociedades cotizadas los
materiales disponibles son muchos, sobre todo desde que se ha impuesto una
transparencia que permite evaluar con cierto detalle la cuantía de esa
retribución. Una cuantía que por sí misma es atractiva, pero que anima a
plantear varias preguntas sobre su justificación y sobre el procedimiento de
determinación. Desde la perspectiva jurídica, la licitud de esa retribución se
ha visto reforzada por las normas en materia de aprobación por los accionistas
de la política de retribuciones y del informe anual (v. art. 529 novodecies de
la Ley de Sociedades de Capital –LSC-).
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Retribución,
Sociedades cotizadas
martes, 12 de mayo de 2015
Avanzan los trabajos de UNCITRAL en materia de insolvencia
En
entradas precedentes he reiterado la importancia que tienen los trabajos en
curso del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de UNCITRAL, que sobre
la base de tres documentos cuya presentación reseñé aquí,
ha seguido avanzando en tres temas que ya están en la agenda del legislador
europeo y español. Esos temas son las obligaciones de los directores en el
período cercano a la insolvencia, la insolvencia transfronteriza de grupos y el
reconocimiento y ejecución de sentencias derivadas de casos de insolvencia. Su
simple enunciación acredita el interés de dichos trabajos.
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Derecho concursal,
Garantías
martes, 5 de mayo de 2015
¿El supervisor en el consejo?
Abría el pasado
domingo su edición digital El País con una noticia redactada por Iñigo de Barrón
y de sugerente título: El
BCE entrará en el consejo de los bancos para revisar su funcionamiento. Su
contenido es igualmente interesante, puesto que plantea una forma de
supervisión novedosa:
“En el BCE está
convencido de que los problemas que han causado la mayor crisis bancaria
arrancan en fallos en el gobierno corporativo de las entidades. Se vendieron
productos cuyos riesgos no entendieron los consejeros y no controlaron el
excesivo endeudamiento de la banca. La mayor parte de las cajas de ahorros son
un claro ejemplo de esta situación, pero también ha habido bancos europeos,
como Royal Bank of Scotland, que han sufrido por el deficiente gobierno
corporativo. El supervisor no quiere dejar todo en manos de la regulación y ha
pasado al control sobre el terreno. El BCE sigue los pasos de la autoridad
supervisora británica que ya ha entrado en los consejos”.
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Instituciones financieras
jueves, 30 de abril de 2015
El deber de (recíproca) lealtad de los consejeros
Continuando con la entrada anterior en la que hacía
referencia al contenido del último número de The Business Lawyer, una segunda referencia merece el trabajo de
Travis Laster, J./Mark Zeberkiewicz, J. [“The Rights and Duties of Blockholder Directors”, The Business Lawyer (2014-2015), vol. 70,
nº 1, p. 33 y ss.], cuyo resumen transcribo:
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Gobierno corporativo
martes, 28 de abril de 2015
Votar contra el informe de retribuciones ¿qué significa?
En
los últimos tiempos, el banco HSBC aparece con frecuencia en los medios. No son
pocas las ocasiones en que protagoniza noticias polémicas, cuando menos, como
el reciente anuncio
sobre el eventual traslado del domicilio hacia jurisdicciones con una
regulación financiera menos severa. Un anuncio, que parecen compartir otras
entidades ante la previsión de cambios normativos.
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Gobierno corporativo,
Retribución
Valorando la Ley 31/2014
Más
sobre la reforma de la LSC. Mi compañero complutense José Carlos González
Vázquez publicó hace unos días la columna titulada "Gobierno
corporativo: crítica y valoración de la reforma". A pesar de su
brevedad, no son pocas las afirmaciones de interés contenidas en esa
contribución que la hacen de recomendable lectura.
Una
prueba de ello la ofrece el comentario que el Profesor Jesús Alfaro dedicó a
esa columna en su blog.
Madrid,
28 de abril de 2015
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Gobierno corporativo
miércoles, 22 de abril de 2015
Convocatoria de junta por administradores mancomunados
La
Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2015
se ocupa del recurso interpuesto contra la calificación negativa de una
escritura de elevación a público de determinados acuerdos. El recurso se dirige
contra un único defecto, derivado de que la convocatoria de la junta no la realizaron
los tres administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada, sino sólo dos de ellos.
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Junta general
viernes, 13 de marzo de 2015
Las categorías de consejeros
La reciente reforma
de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha elevado a rango legal la definición
de las diversas categorías de consejeros dentro del artículo 529 duodecies. Se
trata de una medida necesaria para la efectividad de otras disposiciones de la
LSC que, partiendo de esa definición o definiciones, impone, por ejemplo, una
determinada composición de las comisiones del consejo de administración (v. los
artículos 529 quaterdecies para la de auditoría y 529 quindecies para la de
nombramientos y retribuciones). Con respecto a esta innovación, dos
comentarios.
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Gobierno corporativo
viernes, 27 de febrero de 2015
Informe de retribuciones 2013
A finales del pasado
mes de enero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó su
primer Informe
Anual de Remuneraciones de los Consejeros de las sociedades cotizadas,
disponible en su web. Es el resultado de los varios cambios normativos
producidos en esta materia a lo largo de los últimos años y de la decisión de
imponer un régimen imperativo de transparencia en esta materia que suele ocupar
el centro de la atención que se presta a las sociedades cotizadas. Su
elaboración aparece como uno de los deberes de transparencia de toda sociedad
cotizada (art. 541 Ley de Sociedades de Capital –LSC-).
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Gobierno corporativo
viernes, 20 de febrero de 2015
Responsabilidad penal y seguro de responsabilidad civil
Es
un hecho notorio que en determinados asuntos penales se está pretendiendo que
las pólizas de seguro voluntario de responsabilidad civil sirvan para la
cobertura de tal responsabilidad, ya sea con carácter cautelar o definitivo. Si
se confirma la orientación de nuestros Tribunales penales, estamos ante una
cuestión que tiene una relevancia absoluta para el futuro aseguramiento de la
responsabilidad civil de administradores y directivos.
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Derecho de sociedades
viernes, 13 de febrero de 2015
Sobre la sucesión ordenada en las empresas
Una
de las claves en el buen gobierno corporativo es la de la transparencia, es
decir, la de la claridad en los procedimientos de toma de decisiones, su
adopción conforme a normas conocidas y publicadas y la capacidad de explicar
los acuerdos de forma inequívoca.
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Gobierno corporativo
martes, 10 de febrero de 2015
Antonio Roncero y la retribución de los administradores
Bajo
la anterior regulación societaria, la retribución de los administradores se
había convertido en materia conflictiva, como he dejado plasmado en algún
trabajo publicado y en varias entradas dentro de este blog. La reforma de la
Ley de Sociedades de Capital (LSC) realizada por la Ley 31/2014 abordó en
profundidad esta cuestión, como explica con detalle el apartado VI de su
Preámbulo. Los cambios son cualitativamente relevantes con respecto a la
retribución de los consejeros ejecutivos y a la remuneración en las sociedades
cotizadas.
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Facultad
miércoles, 28 de enero de 2015
Uso privado de activos sociales
La
Ley 31/2014, de 3 de diciembre que modifica profundamente la Ley de Sociedades
de Capital (LSC) dice en su Preámbulo que ha procedido “a una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y
de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés”.
Así es y así lo evidencia, sobre todo, la nueva delimitación del deber de
lealtad, que comporta unas obligaciones básicas que detalla en particular el
artículo 228 LSC, cuyo apartado e) obliga al administrador a evitar incurrir en
situaciones de conflicto de interés. Este deber es objeto de un desarrollo
particular en el artículo 229 LSC.
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Gobierno corporativo
Administrador de hecho
Una
de las tendencias más notorias del Derecho de sociedades pasa por el
endurecimiento de la responsabilidad de los administradores sociales. Una
tendencia que comienza por lo básico: ampliar los sujetos sometidos a esa
responsabilidad. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) o la Ley Concursal (LC)
comparten con otras disposiciones la equiparación entre administradores de
derecho y de hecho. En relación con los últimos, el principal problema consiste
en determinar qué circunstancias pueden permitir atribuir esa condición que
tanta relevancia tiene como presupuesto subjetivo de la responsabilidad
societaria. De ahí que el artículo 236.3 LSC (reformado por la Ley 31/2014)
señala:
“Presupuestos
y extensión subjetiva de la responsabilidad
3. La
responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los
administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de
administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe
sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las
funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas
instrucciones actúen los administradores de la sociedad”.
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Derecho de sociedades
viernes, 16 de enero de 2015
Jornada sobre responsabilidad de administradores
Tengo
la suerte de participar en una “Jornada
sobre responsabilidad de los administradores”, dirigida por el Magistrado
Alfonso Muñoz Paredes y organizada por Thomson Reuters Aranzadi. Los datos
relativos a la fecha, lugar y programa pueden consultarse aquí.
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