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martes, 28 de abril de 2015

Votar contra el informe de retribuciones ¿qué significa?



En los últimos tiempos, el banco HSBC aparece con frecuencia en los medios. No son pocas las ocasiones en que protagoniza noticias polémicas, cuando menos, como el reciente anuncio sobre el eventual traslado del domicilio hacia jurisdicciones con una regulación financiera menos severa. Un anuncio, que parecen compartir otras entidades ante la previsión de cambios normativos.


He seguido las noticias sobre su junta general del pasado viernes, en especial por el desarrollo relativamente conflictivo del debate referido a la retribución del consejo. Tomo los datos de la crónica de Martin Arnold "Almost a third of investors refuse to back HSBC pay", publicada en el Financial Times o de la crónica que sobre la “revuelta” accionarial incluía The Guardian. Es relevante que en una entidad de esa dimensión, un porcentaje significativo del capital se pronuncie en contra del informe de retribuciones. Las críticas hacia el informe ya se iniciaron  desde el momento en que se conoció y habían provocado, entre otras correcciones, una reducción importante de la retribución variable con ocasión de las multas que el banco se había  visto obligado a pagar. Por cierto, un tema interesante y para otra ocasión: ¿debe producirse alguna reacción corporativa ante la cuantía de las multas que han terminado pagando algunos bancos internacionales?

Volviendo a la junta de HSBC y a la votación del informe de retribuciones, el caso merece una reflexión. En Gran Bretaña y en España el voto de este asunto tiene carácter consultivo (art. 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital –LSC-). No voy a repetir aquí mis dudas sobre esta solución [remito a los interesados a las páginas finales de “Retribución de administradores: informe de retribuciones y aprobación consultiva por la junta general”, RDBB 133 (2014), pp. 269-291], sin dejar de reconocer que estamos ante un problema singular, que obliga a conciliar los efectos de un acuerdo de la junta con la efectividad de relaciones contractuales vigentes.

La principal reflexión que plantea el supuesto mencionado es si el carácter consultivo de un voto significativamente contrario a las retribuciones o, incluso, un voto mayoritario contra el informe anual (que contiene el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por cada consejero) carecen de consecuencias. En principio, parece que así será, es decir, que la negativa de los accionistas no impide mantener esas retribuciones referidas al ejercicio cerrado.  Sí las tendría el voto en contra, sin embargo, en el siguiente ejercicio, conforme a lo que ordena el artículo 529 novodecies.4 LSC, que establece que la política de remuneraciones aplicable deberá someterse a la aprobación de la junta con carácter previo a su aplicación. De manera que el voto contrario de los accionistas tendría como consecuencia una anticipada e inmediata revisión general de la política de remuneraciones, aunque ésta no hubiera agotado el plazo de vigencia de tres años que establece el artículo 529 novodecies.3 LSC. Hasta ahí lo lícito. Al menos en lo que se refiere al régimen de la retribución.

Que la mayoría del capital social vote en contra del informe anual de retribuciones supone poner en cuestión todo el sistema de remuneración de una entidad y, muy especialmente, obliga a una difícil explicación de la observancia de los criterios generales establecidos en el artículo 217.4 LSC.

También debo recuperar alguna reflexión sobre la posibilidad de que el acuerdo referido al citado informe se traduzca en una acción de impugnación. No pueden impugnar los accionistas o los demás legitimados el acuerdo de votación contrario al informe anual. La acción carecería de objeto. Sin embargo, cuando la votación del informe sea mayoritaria, pero registre un significativo voto en contra, habrá quien se aferre a la literalidad del artículo 204.1 LSC para intentar presentar ese acuerdo como lesivo para el interés social o, dadas las circunstancias concretas de alguna sociedad, como un acuerdo impuesto de manera abusiva. La objeción a ese planteamiento puede venir de la naturaleza consultiva de la votación, de forma que esa característica excluya el citado acuerdo del ámbito de los acuerdos susceptibles de ser impugnados. En todo caso, ninguna de las ideas expuestas presenta una especial certeza dada la excepcional naturaleza de esa votación o acuerdo relativo al informe anual. Habrá que esperar a la postura que adopten nuestros Tribunales, llegado el caso.

Lo que nos queda es lo que algunos llaman la parte ética del problema. Es la que apunta a los comportamientos individuales ¿Procede que el administrador cobre lo que la mayoría de los accionistas rechaza de forma expresa? Pensemos en el primer ejecutivo, sobre cuya retribución suele concitarse la atención de los accionistas. Mantener su retribución es lícito aún contra la “opinión” de la junta, pero va a ser difícil seguir alegando que ese ejecutivo cuenta con la confianza y el apoyo de la mayoría del capital. En ese escenario, algunas cosas debieran cambiar. La política de retribuciones debe hacerlo porque lo exige la LSC. Pero el sentido común nos dice que también proceden otras medidas. Para empezar, el primer ejecutivo debe plantearse el significado de esa desautorización. Al mismo tiempo, el consejo de administración debe sentirse concernido por el voto crítico de un porcentaje del capital y revisar su actuación (la del consejo y la de su comisión de nombramientos y retribuciones). La experiencia estadounidense recogida en esta entrada pone de manifiesto la variedad de situaciones y reacciones posibles.

Se aprecia que la decisión de imponer –aunque sea de forma consultiva- un voto sobre la retribución de los administradores ha abierto la puerta a un pronunciamiento de los accionistas con un especial alcance. Votar contra el informe anual no se leerá sólo como una opinión sobre si la retribución es o no procedente, sino como una expresa valoración de la gestión social. Claro que esto también admite matices ante acuerdos manifiestamente contradictorios, como el que censura la retribución del consejero ejecutivo, que es reelegido en la misma junta con el apoyo mayoritario de los accionistas.

Madrid, 28 de abril de 2015