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martes, 14 de abril de 2015

Pequeñas y medianas empresas en UNCITRAL



Tal y como he tenido ocasión de relatar en una anterior entrada, el Grupo de Trabajo I de UNCITRAL, que se dedica a analizar avances en relación con el régimen jurídico aplicable a las llamadas microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) se muestra especialmente activo. Me referiré a distintos documentos que pueden ser consultados en su integridad en la web del citado Grupo.


Con vistas a su próximo periodo de sesiones que tiene lugar esta semana en Nueva York, se han hecho públicos dos documentos. El primero es el Programa provisional anotado (A/CN.9/WG.1/WP.88) que relata los avances que se han producido a lo largo de los últimos seis años para llegar al momento actual en el que existen ya bases normativas ciertas sobre las que trabajar con respecto al régimen de las pequeñas y medianas empresas y de las entidades mercantiles simplificadas. El citado documento relata las orientaciones de los debates hasta llegar al momento actual en el que ha tomado especial relevancia la inscripción registral de este tipo de empresas. Se citan en distintos lugares los antecedentes que han permitido analizar cuáles serían las mejores prácticas en materia de inscripción registral de empresas. En la precedente sesión que tuvo lugar a finales del año 2014, el Grupo de Trabajo analizó distintas exposiciones que le fueron presentadas por las organizaciones internacionales que agrupan a los Registros mercantiles.

El segundo documento que debe ser objeto de un análisis más pormenorizado y que supone una nueva prueba de la pujanza de los trabajos de UNCITRAL con respecto a problemas actuales, es el texto del Proyecto de ley modelo sobre las entidades mercantiles simplificadas (A/CN.9/WG.1/WP.89) plasmado en una amplia y cuidada nota de la Secretaría en la que se van realizando propuestas de disposiciones (hasta un total de 39 artículos), con el correspondiente comentario.

El régimen uniforme que se diseña para estas pequeñas y medianas empresas nace sobre la base de principios bien conocidos en nuestro ordenamiento. Se trata de crear entidades mercantiles “simplificadas” (expresión que sugiere una mínima intervención legislativa), a las que se les reconoce personalidad jurídica y responsabilidad limitada y cuyo proceso de constitución refleja una especial sencillez. A partir de ahí, la estructura de la ley modelo es la habitual.

Un tercer, breve e interesante documento son las Observaciones realizadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania (A/CN.9/WG.1/WP.90), que supone una llamada a la cautela sobre el desarrollo de estos trabajos, mencionando algunos principios conocidos en el proceso de armonización jurídico-societaria europea (“aprovechar lo que ya existe; pensar primero en lo pequeño; hacer funcionar la responsabilidad limitada”…). Es sugerente su advertencia final:

Si el Grupo de Trabajo decidiera emprender esfuerzos a efectos de establecer una vía más innovadora para la constitución y la inscripción registral de las entidades mercantiles, como se sugirió anteriormente, debería ser consciente de que el hecho de tomar un nuevo rumbo nunca se ve recompensado por un éxito instantáneo.

Dicho esto, se recomienda, como medio de orientar la búsqueda de nuevas soluciones mundiales y con ánimo de pensar ante todo en la inclusión financiera y el desarrollo económico, que el Grupo de Trabajo presente sus sugerencias en forma de documento preliminar y permita que los jurisconsultos, los legisladores y el sector empresarial contribuyan y vayan reforzando esa labor a lo largo del tiempo con el propósito de encontrar las mejores soluciones posibles.

La armonización legislativa no es sencilla nunca. Unos Estados tienen legislaciones avanzadas y otros más iniciales, pero todos son reacios a ceder soberanía y adaptarse a modelos parcialmente extraños, salvo que las ventajas económicas sean notorias. En la iniciativa de UNCITRAL late la voluntad de generalizar muchas de las soluciones acogidas en legislaciones societarias complejas, como forma de ayudar al desarrollo de otras jurisdicciones, en donde la existencia de formas societarias flexibles y seguras es un elemento esencial para la actividad empresarial. Sucederá, como en alguno de los documentos citados se advierte, que el resultado armonizado puede ser visto como algo superfluo desde no pocos ordenamientos, para los que la ley modelo no dejará de ser sino una recopilación de lo existente.

Una segunda observación cabe plantear acerca de las armonizaciones que divergen, ya sea por su ritmo, o por su contenido. Se trata de hacer compatibles los esfuerzos y avances que se produzcan, por ejemplo, en el seno de UNCITRAL y en el de la Unión Europea. 

Madrid, 14 de abril de 2015