Tal
y como he tenido ocasión de relatar en una anterior entrada,
el Grupo de Trabajo I de UNCITRAL, que se dedica a analizar avances en relación
con el régimen jurídico aplicable a las llamadas microempresas y pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) se muestra especialmente activo. Me referiré a
distintos documentos que pueden ser consultados en su integridad en la web
del citado Grupo.
Con
vistas a su próximo periodo de sesiones que tiene lugar esta semana en Nueva
York, se han hecho públicos dos documentos. El primero es el Programa
provisional anotado (A/CN.9/WG.1/WP.88) que relata los avances que se han
producido a lo largo de los últimos seis años para llegar al momento actual en
el que existen ya bases normativas ciertas sobre las que trabajar con respecto
al régimen de las pequeñas y medianas empresas y de las entidades mercantiles
simplificadas. El citado documento relata las orientaciones de los debates
hasta llegar al momento actual en el que ha tomado especial relevancia la
inscripción registral de este tipo de empresas. Se citan en distintos lugares
los antecedentes que han permitido analizar cuáles serían las mejores prácticas
en materia de inscripción registral de empresas. En la precedente sesión que
tuvo lugar a finales del año 2014, el Grupo de Trabajo analizó distintas
exposiciones que le fueron presentadas por las organizaciones internacionales que
agrupan a los Registros mercantiles.
El
segundo documento que debe ser objeto de un análisis más pormenorizado y que
supone una nueva prueba de la pujanza de los trabajos de UNCITRAL con respecto
a problemas actuales, es el texto del Proyecto de ley modelo sobre las
entidades mercantiles simplificadas (A/CN.9/WG.1/WP.89) plasmado en una amplia
y cuidada nota de la Secretaría en la que se van realizando propuestas de
disposiciones (hasta un total de 39 artículos), con el correspondiente
comentario.
El
régimen uniforme que se diseña para estas pequeñas y medianas empresas nace
sobre la base de principios bien conocidos en nuestro ordenamiento. Se trata de
crear entidades mercantiles “simplificadas” (expresión que sugiere una mínima
intervención legislativa), a las que se les reconoce personalidad jurídica y
responsabilidad limitada y cuyo proceso de constitución refleja una especial
sencillez. A partir de ahí, la estructura de la ley modelo es la habitual.
Un tercer, breve
e interesante documento son las Observaciones realizadas por el Gobierno de la
República Federal de Alemania (A/CN.9/WG.1/WP.90), que supone una llamada a la
cautela sobre el desarrollo de estos trabajos, mencionando algunos principios
conocidos en el proceso de armonización jurídico-societaria europea (“aprovechar lo que ya existe; pensar
primero en lo pequeño; hacer funcionar la responsabilidad limitada”…). Es sugerente
su advertencia final:
“Si el Grupo de
Trabajo decidiera emprender esfuerzos a efectos de establecer una vía más innovadora
para la constitución y la inscripción registral de las entidades mercantiles,
como se sugirió anteriormente, debería ser consciente de que el hecho de
tomar un nuevo rumbo nunca se ve recompensado por un éxito instantáneo.
Dicho esto, se recomienda, como medio de orientar la búsqueda de
nuevas soluciones mundiales y con ánimo de pensar ante todo en la inclusión
financiera y el desarrollo económico, que el Grupo de Trabajo presente sus
sugerencias en forma de documento preliminar y permita que los jurisconsultos,
los legisladores y el sector empresarial contribuyan y vayan reforzando esa
labor a lo largo del tiempo con el propósito de encontrar las mejores
soluciones posibles”.
La armonización legislativa no es sencilla nunca. Unos Estados
tienen legislaciones avanzadas y otros más iniciales, pero todos son reacios a ceder
soberanía y adaptarse a modelos parcialmente extraños, salvo que las ventajas
económicas sean notorias. En la iniciativa de UNCITRAL late la voluntad de
generalizar muchas de las soluciones acogidas en legislaciones societarias
complejas, como forma de ayudar al desarrollo de otras jurisdicciones, en donde
la existencia de formas societarias flexibles y seguras es un elemento esencial
para la actividad empresarial. Sucederá, como en alguno de los documentos
citados se advierte, que el resultado armonizado puede ser visto como algo
superfluo desde no pocos ordenamientos, para los que la ley modelo no dejará de
ser sino una recopilación de lo existente.
Una segunda observación cabe plantear acerca de las
armonizaciones que divergen, ya sea por su ritmo, o por su contenido. Se trata
de hacer compatibles los esfuerzos y avances que se produzcan, por ejemplo, en
el seno de UNCITRAL y en el de la Unión Europea.
Madrid, 14 de abril de 2015