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miércoles, 12 de noviembre de 2014

Convenio: retraso en su cumplimiento o rescisión por incumplimiento

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4597) se ocupa de la aplicación del artículo 140 LC, una disposición de contenido heterogéneo en torno al supuesto de incumplimiento del convenio y del que destaca su apartado 4: la declaración judicial del incumplimiento del convenio supone “la revisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136”. Es decir, tal declaración hará que desaparezcan los efectos que del  contenido del convenio (eventuales quita o espera) resultaron para los créditos ordinarios y subordinados (y los privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio).