La Sentencia del Tribunal Supremo de 4
de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4597) se ocupa de la aplicación del artículo
140 LC, una disposición de contenido heterogéneo en torno al supuesto de
incumplimiento del convenio y del que destaca su apartado 4: la declaración
judicial del incumplimiento del convenio supone “la revisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los
créditos a que se refiere el artículo 136”. Es decir, tal declaración hará
que desaparezcan los efectos que del contenido
del convenio (eventuales quita o espera) resultaron para los créditos
ordinarios y subordinados (y los privilegiados que hubiesen votado a favor del
convenio).