Comentar o reseñar
las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ha convertido en un contenido habitual de los blogs
mercantiles. Sucede que algunas reclaman una especial atención. Es lo que
sucede con la Resolución
de 28 de abril 2015 que presenta distintos aspectos interesantes. Aborda el
problema clásico de la representación consistente en la autocontratación, lo
hace en el marco de la representación societaria y resuelve la compatibilidad
de las que han sido doctrinas tradicionales del Tribunal Supremo y de la DGRN
en esta materia con la nueva regulación del conflicto de intereses introducida
en el artículo 230 LSC [al respecto, v. el reciente y cuidado trabajo de Vives, F., “Los conflictos de intereses
de los socios con la sociedad en la reforma de la legislación mercantil”, RDBB nº
137 (2015), p. 7 y ss.].
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martes, 9 de junio de 2015
jueves, 21 de mayo de 2015
¿Ha fracasado el say on pay?
Como
continuación de la anterior entrada, me parece conveniente compartir las dudas
que provoca la lectura del artículo de James Surowiecki “Why
C.E.O. pay reform failed”, publicado el 20 de abril de 2015, en The New Yorker. Porque la premisa de que
el primer ejecutivo merece ganar mucho por su talento en el liderazgo de una
gran empresa se encuentra ante enmiendas a la totalidad que difícilmente pueden
ser ignoradas.
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Retribución: ¿Una comparación acertada?
Al
estudiar la retribución de los administradores en las sociedades cotizadas los
materiales disponibles son muchos, sobre todo desde que se ha impuesto una
transparencia que permite evaluar con cierto detalle la cuantía de esa
retribución. Una cuantía que por sí misma es atractiva, pero que anima a
plantear varias preguntas sobre su justificación y sobre el procedimiento de
determinación. Desde la perspectiva jurídica, la licitud de esa retribución se
ha visto reforzada por las normas en materia de aprobación por los accionistas
de la política de retribuciones y del informe anual (v. art. 529 novodecies de
la Ley de Sociedades de Capital –LSC-).
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martes, 28 de abril de 2015
Votar contra el informe de retribuciones ¿qué significa?
En
los últimos tiempos, el banco HSBC aparece con frecuencia en los medios. No son
pocas las ocasiones en que protagoniza noticias polémicas, cuando menos, como
el reciente anuncio
sobre el eventual traslado del domicilio hacia jurisdicciones con una
regulación financiera menos severa. Un anuncio, que parecen compartir otras
entidades ante la previsión de cambios normativos.
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Retribución
viernes, 21 de noviembre de 2014
Derecho europeo y retribución variable
Uno
de los aspectos principales de la regulación de la remuneración en el sector
financiero es el que concierne a la relación entre la remuneración fija y la
remuneración variable de administradores y directivos de las entidades
financieras. No parece cuestionable que el establecimiento de retribuciones
variables sobre la base de criterios esencialmente “comerciales” o de colocación de productos incentivaron la asunción
excesiva de riesgos, que en una situación de crisis terminaron provocando
problemas de solvencia, individuales o incluso sistémicos. La Directiva
2013/36/UE y el Reglamento 575/2013, ambos de 26 de junio de 2013 establecieron un límite a esa retribución
variable.
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miércoles, 12 de noviembre de 2014
Retribución: acuerdo de la junta a partir de un importe máximo recogido en los estatutos
La
determinación del procedimiento de retribución de los administradores no cesa
de aportar nuevos materiales que ponen de manifiesto que persiste el debate
sobre su licitud. En esta ocasión, la Resolución
de 26 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) refleja discrepancias en torno a la legalidad del acuerdo de
los estatutos sociales de una sociedad anónima que disponía al respecto:
“… ‘‘Artículo 21:... El cargo de Administrador será
retribuido con una cantidad máxima de hasta 124.484,04 euros brutos
anuales. Dicha retribución será automáticamente revisada cada año, conforme al
Índice de Precios al Consumo (IPC)’’”.
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