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viernes, 21 de noviembre de 2014

Derecho europeo y retribución variable



Uno de los aspectos principales de la regulación de la remuneración en el sector financiero es el que concierne a la relación entre la remuneración fija y la remuneración variable de administradores y directivos de las entidades financieras. No parece cuestionable que el establecimiento de retribuciones variables sobre la base de criterios esencialmente “comerciales” o de colocación de productos incentivaron la asunción excesiva de riesgos, que en una situación de crisis terminaron provocando problemas de solvencia, individuales o incluso sistémicos. La Directiva 2013/36/UE y el Reglamento 575/2013, ambos de 26 de junio de 2013  establecieron un límite a esa retribución variable.


La nota de prensa difundida ayer por el Tribunal de Justicia de la UE informa de las conclusiones del Abogado General en el asunto C-507/13 que tiene su origen en el recurso interpuesto por el Reino Unido solicitando la anulación de las limitaciones antes señaladas. El Abogado General Jääskinen rebate los argumentos principales del recurso. De sus conclusiones la que me parece más cuestionable es la que hace referencia a la aplicación retroactiva de la normativa europea. Transcribo el párrafo correspondiente de la nota de prensa:

"En cuanto a la alegación del Reino Unido según la cual el principio de seguridad jurídica se ve vulnerado por el hecho de que las disposiciones se aplican a contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, el Abogado General responde que las entidades financieras fueron informadas mucho antes de las fechas de transposición contenidas en la Directiva de que se contemplaba la adopción de legislación adicional en materia de remuneraciones. Habida cuenta del amplio eco que tuvo la cuestión en los medios de comunicación y de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial en junio de 2013, el Abogado General llega a la conclusión de que los interesados estaban perfectamente al tanto de las medidas y podían prepararse para su entrada en vigor –a principios de 2014-".

La publicidad de las medidas que se pretendía adoptar no me parece que sea argumento sólido para justificar su aplicación retroactiva a contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Directiva.

Madrid, 21 de noviembre de 2014