Uno
de los aspectos principales de la regulación de la remuneración en el sector
financiero es el que concierne a la relación entre la remuneración fija y la
remuneración variable de administradores y directivos de las entidades
financieras. No parece cuestionable que el establecimiento de retribuciones
variables sobre la base de criterios esencialmente “comerciales” o de colocación de productos incentivaron la asunción
excesiva de riesgos, que en una situación de crisis terminaron provocando
problemas de solvencia, individuales o incluso sistémicos. La Directiva
2013/36/UE y el Reglamento 575/2013, ambos de 26 de junio de 2013 establecieron un límite a esa retribución
variable.
La
nota
de prensa difundida ayer por el Tribunal de Justicia de la UE informa de las
conclusiones del Abogado General en el asunto C-507/13 que tiene su origen en
el recurso interpuesto por el Reino Unido solicitando la anulación de las
limitaciones antes señaladas. El Abogado General Jääskinen rebate los
argumentos principales del recurso. De sus conclusiones la que me parece más
cuestionable es la que hace referencia a la aplicación retroactiva de la
normativa europea. Transcribo el párrafo correspondiente de la nota de prensa:
"En cuanto a la alegación del Reino Unido según la cual
el principio de seguridad jurídica se ve vulnerado por el hecho de que las
disposiciones se aplican a contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor de la Directiva, el Abogado General responde que las
entidades financieras fueron informadas mucho antes de las fechas de
transposición contenidas en la Directiva de que se contemplaba la adopción de
legislación adicional en materia de remuneraciones. Habida cuenta del amplio
eco que tuvo la cuestión en los medios de comunicación y de la publicación
de la Directiva en el Diario Oficial en junio de 2013, el Abogado General llega
a la conclusión de que los interesados estaban perfectamente al tanto de las
medidas y podían prepararse para su entrada en vigor –a principios de 2014-".
La
publicidad de las medidas que se pretendía adoptar no me parece que sea
argumento sólido para justificar su aplicación retroactiva a contratos
celebrados antes de la entrada en vigor de la Directiva.
Madrid,
21 de noviembre de 2014