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jueves, 20 de noviembre de 2014

Los operadores de banca-seguros: una Tesis Doctoral en Oviedo

Como he dicho en entradas relativas a ocasiones precedentes y similares, ser invitado a participar en la evaluación de una tesis doctoral es una de las situaciones más satisfactorias valiosas en la vida universitaria. El pasado viernes tuve la suerte de participar en la Universidad de Oviedo en el tribunal encargado de calificar la tesis doctoral de la que era autora Covadonga Díaz Llavona, titulada " La distribución de seguros por las entidades de crédito: los operadores de banca-seguros". Compartí el tribunal con los Profesores Herman Cousy, de la Universidad Católica de Lovaína, y Luis Piloñeta, de la propia Universidad de Oviedo.




Visitar la Facultad de Derecho de la Universidad ovetense invita a cualquier mercantilista a evocar a los grandes profesores que a partir de ella han impartido su magisterio en beneficio de todos los mercantilistas españoles. La cita de los Maestros Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez es obligada, como también lo es el recuerdo del Profesor José María Muñoz Planas, estando la tesis dirigida por los Profesores José María y María Luisa Muñoz Paredes.



En el panorama actual de la vida universitaria, la lectura de una tesis doctoral suele ser motivo de celebración. Para su autor y para quienes le han acompañado a lo largo de años de trabajo, la defensa de la tesis significa la culminación del que probablemente implique el mayor esfuerzo en su trayectoria académica. Pero para quienes tenemos la oportunidad de compartir ese acto y hacerlo como miembros de la comunidad universitaria, la terminación de una tesis doctoral es siempre la expresión de que la Universidad –en este caso la de Oviedo- cumple su función promotora de la investigación.



Valorar una tesis reclama comenzar por el tema elegido. Hay temas fáciles y otros que no lo son. Esto último es lo que sucedía con la mencionada tesis doctoral que abordaba un aspecto de la contratación mercantil de especial complejidad por cuanto significa estudiar la confluencia de dos sistemas normativos suficientemente áridos en su consideración aislada y que incrementan su dificultad cuando dan lugar a supuestos de encuentro como es el de la distribución de seguros por parte de entidades de crédito, una situación que afecta a muchos y relevantes intereses. Que estamos en un terreno resbaladizo lo acredita el artículo 25 de la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación en seguros privados, que pretendió dar cobertura a una situación de hecho de notable conflictividad y cuya interpretación nunca ha estado exenta de discrepancia. Los operadores de banca seguros han irrumpido como una clase de mediadores de seguros que de facto dominaban esa actividad y que, a pesar de su reconocimiento legislativo, no han dejado de seguir planteando dudas. Situación que se ha visto sacudida, además, por la reestructuración bancaria.



Desde aquí reitero mi felicitación a la nueva doctora y a sus directores.



Madrid, 20 de noviembre de 2014