Como he dicho en
entradas relativas a ocasiones precedentes y similares, ser invitado a
participar en la evaluación de una tesis doctoral es una de las situaciones más
satisfactorias valiosas en la vida universitaria. El pasado viernes tuve la
suerte de participar en la Universidad de Oviedo en el tribunal encargado de
calificar la tesis doctoral de la que era autora Covadonga Díaz Llavona,
titulada " La distribución de
seguros por las entidades de crédito: los operadores de banca-seguros".
Compartí el tribunal con los Profesores Herman Cousy, de la Universidad Católica
de Lovaína, y Luis Piloñeta, de la propia Universidad de Oviedo.
Visitar la
Facultad de Derecho de la Universidad ovetense invita a cualquier mercantilista
a evocar a los grandes profesores que a partir de ella han impartido su
magisterio en beneficio de todos los mercantilistas españoles. La cita de los
Maestros Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez es obligada, como también lo es el
recuerdo del Profesor José María Muñoz Planas, estando la tesis dirigida por
los Profesores José María y María Luisa Muñoz Paredes.
En el panorama
actual de la vida universitaria, la lectura de una tesis doctoral suele ser
motivo de celebración. Para su autor y para quienes le han acompañado a lo
largo de años de trabajo, la defensa de la tesis significa la culminación del
que probablemente implique el mayor esfuerzo en su trayectoria académica. Pero
para quienes tenemos la oportunidad de compartir ese acto y hacerlo como
miembros de la comunidad universitaria, la terminación de una tesis doctoral es
siempre la expresión de que la Universidad –en este caso la de Oviedo- cumple
su función promotora de la investigación.
Valorar una tesis
reclama comenzar por el tema elegido. Hay temas fáciles y otros que no lo son.
Esto último es lo que sucedía con la mencionada tesis doctoral que abordaba un
aspecto de la contratación mercantil de especial complejidad por cuanto
significa estudiar la confluencia de dos sistemas normativos suficientemente
áridos en su consideración aislada y que incrementan su dificultad cuando dan
lugar a supuestos de encuentro como es el de la distribución de seguros por
parte de entidades de crédito, una situación que afecta a muchos y relevantes
intereses. Que estamos en un terreno resbaladizo lo acredita el artículo 25 de
la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación en seguros privados, que pretendió
dar cobertura a una situación de hecho de notable conflictividad y cuya
interpretación nunca ha estado exenta de discrepancia. Los operadores de banca
seguros han irrumpido como una clase de mediadores de seguros que de facto dominaban esa actividad y que,
a pesar de su reconocimiento legislativo, no han dejado de seguir planteando
dudas. Situación que se ha visto sacudida, además, por la reestructuración
bancaria.
Desde aquí reitero
mi felicitación a la nueva doctora y a sus directores.
Madrid, 20
de noviembre de 2014