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viernes, 28 de noviembre de 2014

Sobre la refundición de la LMV y la técnica legislativa



No hace tanto se publicaba la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Esta Ley tendrá una incidencia directa en la regulación mercantil puesto que cuando enuncia su artículo uno los textos legales que deben ser objeto de refundición, cita en primer lugar la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV). Esta refundición deberá aprobarse por el Gobierno en el plazo de 12 meses y obligará a regularizar, aclarar y armonizar la citada Ley. 


Esa actuación resultaba necesaria e inaplazable puesto que, como consta a cualquier estudioso de ese sector de nuestro ordenamiento, pocas normas habían acumulado en tan pocos años tantos cambios como los incorporados a la LMV, la mayor parte de ellos consecuencia directa de la obligada adaptación a Directivas europeas. En la futura refundición de la LMV se ordena la inclusión de determinadas disposiciones legales que deberán ser "regularizadas, aclaradas y sistematizadas".

Transcribo la relación de esas disposiciones incluidas en la futura refundición:

“Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito.

Más allá de la acertada refundición que se anuncia para la LMV, la cita de la Ley 20/2014 es pertinente con respecto a la evolución de la legislación mercantil con la que hemos venido conviviendo los últimos tiempos. En su preámbulo, la Ley evoca tanto la Constitución como el Informe elaborado por la Comisión para la reforma de las Administraciones públicas que apuntaba la necesidad de aprobar una Ley ordinaria -la Ley 20/2014- que habilitara al Gobierno para proceder a la elaboración de textos refundidos de aquellas Leyes que, habiendo sido modificadas en numerosas ocasiones, tenían particular relevancia con respecto a una actividad específica.

Lo que parece más interesante desde el punto de vista general del devenir de nuestra legislación económica son las referencias que en el mismo lugar se hacen a los informes de la OCDE sobre la necesidad de ordenar y simplificar nuestro ordenamiento jurídico, buscando una mayor claridad y seguridad. El preámbulo de la Ley 20/2014 añade a esas recomendaciones internacionales la referencia a un hecho notorio y que ha sido particularmente intenso en estos últimos tiempos. Explica el preámbulo de la Ley 20/2014 que la especial situación que ha vivido España en estos últimos años, es decir, la crisis económica y financiera que tantas veces se ha alegado como impulso para la nueva normativa, ha impulsado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley, como cauce a través del que incorporar medidas importantes y urgentes. El ordebamiento mercantil ha sido uno de los más sacudidos por esa legislación de emergencia.

Parece que llegamos a una nueva etapa y que la refundición legislativa es la técnica que debe servir para dejar a un lado prisa y urgencias y ordenar con mayor serenidad la legislación correspondiente.

Madrid, 28 de noviembre de 2014