No hace tanto se
publicaba la Ley
20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad
de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el
artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Esta Ley tendrá una
incidencia directa en la regulación mercantil puesto que cuando enuncia su
artículo uno los textos legales que deben ser objeto de refundición, cita en
primer lugar la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (LMV). Esta
refundición deberá aprobarse por el Gobierno en el plazo de 12 meses y obligará
a regularizar, aclarar y armonizar la citada Ley.
Esa actuación
resultaba necesaria e inaplazable puesto que, como consta a cualquier estudioso
de ese sector de nuestro ordenamiento, pocas normas habían acumulado en tan
pocos años tantos cambios como los incorporados a la LMV, la mayor parte de ellos
consecuencia directa de la obligada adaptación a Directivas europeas. En la
futura refundición de la LMV se ordena la inclusión de determinadas
disposiciones legales que deberán ser "regularizadas,
aclaradas y sistematizadas".
Transcribo la
relación de esas disposiciones incluidas en la futura refundición:
“Las disposiciones adicionales
tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda,
quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La disposición adicional tercera de la
Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
Las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y
sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero.
La disposición adicional tercera de la
Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre.
La disposición adicional de la Ley
6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
Las disposiciones finales primera,
segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
La disposición adicional décima
tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución
de Entidades de Crédito”.
Más allá de la
acertada refundición que se anuncia para la LMV, la cita de la Ley 20/2014 es
pertinente con respecto a la evolución de la legislación mercantil con la que
hemos venido conviviendo los últimos tiempos. En su preámbulo, la Ley evoca
tanto la Constitución como el Informe elaborado por la Comisión para la reforma
de las Administraciones públicas que apuntaba la necesidad de aprobar una Ley
ordinaria -la Ley 20/2014- que habilitara al Gobierno para proceder a la
elaboración de textos refundidos de aquellas Leyes que, habiendo sido
modificadas en numerosas ocasiones, tenían particular relevancia con respecto a
una actividad específica.
Lo que parece más
interesante desde el punto de vista general del devenir de nuestra legislación
económica son las referencias que en el mismo lugar se hacen a los informes de
la OCDE sobre la necesidad de ordenar y simplificar nuestro ordenamiento
jurídico, buscando una mayor claridad y seguridad. El preámbulo de la Ley
20/2014 añade a esas recomendaciones internacionales la referencia a un hecho
notorio y que ha sido particularmente intenso en estos últimos tiempos. Explica
el preámbulo de la Ley 20/2014 que la especial situación que ha vivido España en
estos últimos años, es decir, la crisis económica y financiera que tantas veces
se ha alegado como impulso para la nueva normativa, ha impulsado a legislar
utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley, como cauce a
través del que incorporar medidas importantes y urgentes. El ordebamiento
mercantil ha sido uno de los más sacudidos por esa legislación de emergencia.
Parece que
llegamos a una nueva etapa y que la refundición legislativa es la técnica que
debe servir para dejar a un lado prisa y urgencias y ordenar con mayor
serenidad la legislación correspondiente.
Madrid, 28 de
noviembre de 2014