Buscar este blog

viernes, 21 de noviembre de 2014

Criterios unificados de la Audiencia Provincial de Madrid

A través de Otrosí se han dado a conocer los criterios unificados en fechas recientes por las distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid. En lo que afecta a la materia civil, la conflictividad inherente a los procedimientos hipotecarios determina que la mayoría de los criterios se proyecten sobre esa cuestión:


1º) Interpretación del artículo 129 de la Ley hipotecaria (redacción dada por la LEC 1/2000) en lo relativo a la venta extrajudicial ante notario a fin de determinar si se está en presencia o no de una condición general de contratación abusiva.

Se acuerda que la cláusula de venta extrajudicial ante notario de la finca hipotecada, introducida en contratos de préstamo hipotecario, al amparo del artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2000 (antes, por tanto, de la Ley 1/2013) es abusiva al no ofrecer al deudor la posibilidad de impugnar las cláusulas contractuales que considere oportunas por oponerse a Derecho.

2º) Ejecución Hipotecaria: Cláusulas abusivas en relación con intereses moratorios y vencimiento anticipado.

Se acuerda que procede la ejecución hipotecaria cuando se haya producido el impago de tres o más cuotas, al tiempo de la liquidación de la deuda con independencia de los términos en los que esté redactada la cláusula de vencimiento anticipado y no procede en caso contrario (es decir, cuando se pacte un vencimiento anticipado inferior a tres cuotas impagadas).

3º) Interpretación de las cláusulas suelo. En especial, el análisis del problema de la retroactividad de la declaración de nulidad de dichas cláusulas (doctrina del Tribunal Supremo y Derecho Comunitario).

Se acuerda que cuando la cláusula suelo no cumpla con el presupuesto de transparencia y se invoque su nulidad en un proceso de ejecución, la declaración de nulidad no impedirá que continúe la ejecución si, requerido el acreedor, presenta una nueva liquidación sin tomar en consideración la cláusula suelo”.

Madrid, 21 de noviembre de 2014