A
través de Otrosí se han dado a
conocer los criterios unificados en fechas recientes por las distintas
Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid. En lo que afecta a la materia
civil, la conflictividad inherente a los procedimientos hipotecarios determina
que la mayoría de los criterios se proyecten sobre esa cuestión:
“1º) Interpretación del artículo 129 de la
Ley hipotecaria (redacción dada por la LEC 1/2000) en lo relativo a la venta
extrajudicial ante notario a fin de determinar si se está en presencia o no de
una condición general de contratación abusiva.
Se
acuerda que la cláusula de venta extrajudicial ante notario de la finca
hipotecada, introducida en contratos de préstamo hipotecario, al amparo del
artículo 129 de la Ley Hipotecaria en la redacción dada por la Ley 1/2000
(antes, por tanto, de la Ley 1/2013) es abusiva al no ofrecer al deudor la
posibilidad de impugnar las cláusulas contractuales que considere oportunas por
oponerse a Derecho.
2º) Ejecución Hipotecaria: Cláusulas
abusivas en relación con intereses moratorios y vencimiento anticipado.
Se
acuerda que procede la ejecución hipotecaria cuando se haya producido el
impago de tres o más cuotas, al tiempo de la liquidación de la deuda con
independencia de los términos en los que esté redactada la cláusula de
vencimiento anticipado y no procede en caso contrario (es decir, cuando se
pacte un vencimiento anticipado inferior a tres cuotas impagadas).
3º) Interpretación de las cláusulas
suelo. En especial, el análisis del problema de la retroactividad de la
declaración de nulidad de dichas cláusulas (doctrina del Tribunal Supremo y
Derecho Comunitario).
Se
acuerda que cuando la cláusula suelo no cumpla con el presupuesto de
transparencia y se invoque su nulidad en un proceso de ejecución, la
declaración de nulidad no impedirá que continúe la ejecución si, requerido el
acreedor, presenta una nueva liquidación sin tomar en consideración la
cláusula suelo”.
Madrid,
21 de noviembre de 2014