Hace
escasos días se hizo pública la Instrucción
3/2014, de 19 de noviembre de la Directora del Departamento de Recaudación
de la Agencia Tributaria. El objeto de dicha Instrucción es la homologación y
coordinación de los distintos órganos de la Agencia Tributaria a la hora de
plantearse la firma de acuerdos singulares con deudores en situación de
concurso de acreedores. Esos acuerdos singulares los contempla la legislación
general en materia tributaria (v. en especial el artículo 164.4 de la Ley
General Tributaria) y suponen una solución convencional específica para los
créditos privilegiados de la Agencia Tributaria.
Al
margen de que el contenido de la Instrucción sea interesante en distintos
aspectos (por ejemplo, la determinación del tiempo durante el que es posible
proponer la firma de este acuerdo singular o la relación entre su contenido y
el convenio general), su aprobación y publicación tiene un calado mayor.
Los
privilegios de determinados acreedores públicos han sido siempre objeto de
debate en el régimen de la insolvencia y, en concreto, en lo relativo a la
viabilidad de soluciones convencionales para un concurso cuando al margen de
las mismas quedaban los acreedores privilegiados. La Instrucción reseñada hace
expresa la posición de la Agencia Tributaria a favor de la participación en
soluciones convencionales pero respetando la singular posición en la que a esos
acreedores con privilegio general les depara la legislación vigente. Quizás
pueda decirse que la Instrucción es un paso significativo a favor de la cultura
concursal pro-convenio, objetivo que sabemos que ha estado en la Ley Concursal
desde su promulgación inicial pero que se ha visto repetidamente rechazado por
las abrumadoras estadísticas que han convertido a la liquidación de la sociedad
en concurso como la solución habitual.
Madrid,
28 de noviembre de 2014