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viernes, 28 de noviembre de 2014

Agencia Tributaria: Instrucción sobre acuerdos singulares con deudores en concurso



Hace escasos días se hizo pública la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. El objeto de dicha Instrucción es la homologación y coordinación de los distintos órganos de la Agencia Tributaria a la hora de plantearse la firma de acuerdos singulares con deudores en situación de concurso de acreedores. Esos acuerdos singulares los contempla la legislación general en materia tributaria (v. en especial el artículo 164.4 de la Ley General Tributaria) y suponen una solución convencional específica para los créditos privilegiados de la Agencia Tributaria. 


Al margen de que el contenido de la Instrucción sea interesante en distintos aspectos (por ejemplo, la determinación del tiempo durante el que es posible proponer la firma de este acuerdo singular o la relación entre su contenido y el convenio general), su aprobación y publicación tiene un calado mayor.

Los privilegios de determinados acreedores públicos han sido siempre objeto de debate en el régimen de la insolvencia y, en concreto, en lo relativo a la viabilidad de soluciones convencionales para un concurso cuando al margen de las mismas quedaban los acreedores privilegiados. La Instrucción reseñada hace expresa la posición de la Agencia Tributaria a favor de la participación en soluciones convencionales pero respetando la singular posición en la que a esos acreedores con privilegio general les depara la legislación vigente. Quizás pueda decirse que la Instrucción es un paso significativo a favor de la cultura concursal pro-convenio, objetivo que sabemos que ha estado en la Ley Concursal desde su promulgación inicial pero que se ha visto repetidamente rechazado por las abrumadoras estadísticas que han convertido a la liquidación de la sociedad en concurso como la solución habitual.

Madrid, 28 de noviembre de 2014