Hace
escasos días se publicó en el BOE la Ley
20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad
de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el
artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Más allá de la ordenación
y certidumbre que debiera acompañar a toda refundición legislativa, esa medida
cobra en el momento actual un argumento adicional que reconoce la propia
exposición de motivos de dicha Ley y que es conocido por cualquier seguidor de
la evolución en estos años de nuestra legislación económica:
“A
estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha
vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de
adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado
a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley,
mediante el que se modificaban leyes existentes en el Derecho positivo español”.
Pues
bien, el primero de los textos legales cuya refundición autoriza al Gobierno la
Ley 20/2014 es la Ley del Mercado de Valores (LMV). ¡Falta hacía! Según se
dispone, en la refundición de la LMV:
“a)
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Asimismo, se incluirán en
el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales
relativas a los mercados de valores, debidamente regularizadas, aclaradas y
sistematizadas, que a continuación se indican:
Las
disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones
transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de
noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores.
La
disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre
sistemas de pagos y de liquidación de valores.
Las
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las
disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
La
disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se
modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
La
disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Las
disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de
octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores.
La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre,
de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito”.
El
plazo para aprobar el texto refundido de la LMV es de doce meses. La norma que
se apruebe deberá observar el mandato en materia derogatoria que incluye el
artículo dos de la Ley 20/2014 y que es especialmente relevante en esa
regulación, dada la proliferación de normas reglamentarias aprobadas:
“Los
Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley
incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de
refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en
aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la
refundición efectuada”.
Madrid,
7 de noviembre de 2014