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viernes, 7 de noviembre de 2014

El futuro texto refundido de la LMV

Hace escasos días se publicó en el BOE la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española. Más allá de la ordenación y certidumbre que debiera acompañar a toda refundición legislativa, esa medida cobra en el momento actual un argumento adicional que reconoce la propia exposición de motivos de dicha Ley y que es conocido por cualquier seguidor de la evolución en estos años de nuestra legislación económica:

“A estos factores hay que añadir otro, derivado de la especial situación que se ha vivido en España en los últimos años, en la que la urgente necesidad de adoptar importantes medidas, especialmente en el ámbito económico, ha obligado a legislar utilizando en numerosas ocasiones la figura del Real Decreto-ley, mediante el que se modificaban leyes existentes en el Derecho positivo español”.

 

Pues bien, el primero de los textos legales cuya refundición autoriza al Gobierno la Ley 20/2014 es la Ley del Mercado de Valores (LMV). ¡Falta hacía! Según se dispone, en la refundición de la LMV:

“a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Asimismo, se incluirán en el texto refundido a que se refiere esta letra, las disposiciones legales relativas a los mercados de valores, debidamente regularizadas, aclaradas y sistematizadas, que a continuación se indican:

Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
 
La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito”.

El plazo para aprobar el texto refundido de la LMV es de doce meses. La norma que se apruebe deberá observar el mandato en materia derogatoria que incluye el artículo dos de la Ley 20/2014 y que es especialmente relevante en esa regulación, dada la proliferación de normas reglamentarias aprobadas:

“Los Reales Decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada”.

Madrid, 7 de noviembre de 2014