¿Cuál
debe ser la finalidad de la regulación de la insolvencia? ¿Cuál es la finalidad
de la Ley Concursal (LC)? ¿Debemos valorar a la LC en función del mayor o menor
número de concursos? Estas y otras preguntas de similar inspiración las he
traído a colación en múltiples entradas, entre otras, en aquellas destinadas a
hacer referencia a las sucesivas modificaciones de la LC. Lo hago desde la
percepción de que en algunas de esas modificaciones se ha ido introduciendo con
mayor o menor claridad la consecución de objetivos hacia los que la LC no
mostraba una consideración prioritaria en su versión inicial.
El
debate sobre la calidad de nuestra legislación concursal no puede eludir los
datos que reflejan su aplicación práctica. La LC ya cuenta con un periodo de
vigencia suficiente y, sobre todo, con materiales estadísticos ordenados, que
permiten llevar a cabo un análisis objetivo de cómo está funcionando nuestra
legislación concursal. Esos datos han inspirado el capítulo que cierra el libro
elaborado por distintos Profesores de la Universidad de Navarra: AA.VV., Las soluciones a la situación de insolvencia.
Un análisis jurisprudencial y económico, (Hualde
López, I., coord.), Cizur Menor (2014), 470 páginas.
Como
señala el subtítulo es una obra en la que confluye el análisis jurídico con el
económico, siendo este último (redactado por Redín Goñi, D.M./Aranda León,
C./Arellano Gil, J.) el que merece especial desarrollo en su apartado final. La
lectura de sus conclusiones me ha animado a redactar esta entrada y reproducir
sus párrafos finales:
“El
análisis de la evolución de la salud económico-financiera de las sociedades
insolventes en los periodos previos a ser declaradas en concurso confirma que las
empresas inician el procedimiento concursal con un perfil muy deteriorado, con
una viabilidad muy mermada que hace que, en la práctica, la vía del convenio no
sea factible desde un punto de vista práctico. El modelo de Altman (2000, 1968) de predicción del
fracaso empresarial aplicado a una muestra representativa de sociedades
españolas en concurso demuestra que la inmensa mayoría de las empresas se
encuentran en situación de quiebra cinco años antes de solicitar el concurso.
El
hecho de que la inmensa mayoría de los concursos se acaben dirimiendo a través
de la solución de la liquidación, junto con la confirmación del hecho de que
las empresas son declaradas en concurso después de sobrellevar un largo periodo
de tiempo técnicamente «quebradas», pone de manifiesto la inadecuación de la
ley Concursal para ofrecer soluciones eficaces ante una situación de
insolvencia, en el momento oportuno, que permitan garantizar la continuidad de
la actividad empresarial. Dicho de otro modo, el diseño de la ley Concursal
no fomenta el convenio; las empresas que inician el concurso lo hacen de
manera tardía, desde el punto de vista financiero, y presentan un perfil muy
deteriorado que les conduce inevitablemente a la liquidación”.
Termino
como empecé, planteando nuevas preguntas a partir de tan severo enjuiciamiento
de la LC. ¿Es la LC la responsable del fracaso empresarial que ponen de
manifiesto las estadísticas antes referidas? ¿Cómo es posible que aparezcan
como solventes esa “inmensa mayoría de
empresas” quebradas que se cita en el texto manuscrito? ¿Es responsable esa
legislación de lo que sucede antes de que empiece el concurso? ¿Es posible ofrecer
una solución de continuidad a una empresa muerta? ¿Depende del legislador
concursal el mayor o menor éxito del convenio?
No
tengo un criterio formado para responder a esas cuestiones. Lo que no cabe es
ignorar algunos datos incuestionables: nuestro modelo de la insolvencia se está
deslizando hacia la refinanciación como una solución reservada a empresas
viables, mientras que el concurso se ha convertido en un “cementerio empresarial” al que se acoge una abrumadora mayoría de
sociedades insolventes. Como señala el Profesor Esteban Van Hemmen (Anuario de
Estadística Concursal 2012. Colegio de Registradores de España, página 18), el
sistema concursal está acogiendo a empresas con escasa viabilidad, de manera
que sólo un 7% de aquellas que son declaradas en concurso pueden alcanzar un
convenio.
Madrid,
21 de noviembre de 2014