La aprobación de las leyes mercantiles que en estos
últimos meses de legislatura se anuncian suponen un cambio previsible para las
materias afectadas, pero también tienen un efecto más sorprendente por lo que
implican con frecuencia de cambios en otras disposiciones poco o nada
relacionadas con la que motiva la propia ley que las incorpora ¿De qué hablo?
De las disposiciones adicionales, auténtica herramienta impagable para nuestro
legislador desde que la memoria recuerda, que frente a los espasmos de los
puristas de la técnica legislativa, sirven al legislador moderno para subsanar
olvidos, dar respuesta a los imprevistos, resolver cuestiones pendientes y, en
definitiva, aligerar la agenda de los distintos ministerios concernidos, que
son muchas veces los impulsores en la sombra de las hazañas del grupo
parlamentario mayoritario de turno. Algo habitual y con lo que resulta estéril
luchar, porque no es ni más ni menos, que la aplicación a la técnica normativa
de la asentada máxima que invita a aprovechar la afluencia y tránsito del río
Pisuerga por Valladolid.
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lunes, 22 de junio de 2015
miércoles, 10 de junio de 2015
Fusión de sociedades vinculadas y fecha de efectos contables
La
Resolución
del 24 de abril de 2015 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) resuelve la determinación de la fecha de efectos de la fusión
atendiendo a la vinculación existente entre las sociedades participantes en la
fusión. La DGRN confirmó el criterio del Registrador Mercantil que, al calificar
la escritura de fusión, suspendió su inscripción por considerar que no era
correcta la determinación de la fecha de la fusión. El fundamento de esa
calificación estaba en las relaciones de las sociedades implicadas en la
fusión, que tenían un mismo socio mayoritario común:
miércoles, 3 de junio de 2015
Sobre el cumplimiento de la obligación de información a los acreedores en caso de fusión
La
Resolución
de 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado
(DGRN) se ocupa de la determinación del alcance del derecho de información a
los acreedores como presupuesto de su derecho de oposición al acuerdo de
fusión. No se trata únicamente de que se lleve a cabo una comunicación
individual con el contenido establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, de modificaciones estructurales, sino de que en la elevación a
público se incluyan determinadas declaraciones de quien otorga la escritura de
protocolización de los acuerdos de fusión.
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Derecho de sociedades,
Modificaciones estructurales
miércoles, 13 de noviembre de 2013
Modificaciones estructurales (segunda edición)
Mañana
tiene lugar la presentación en la sede de FIDE del libro de Manuel González Meneses García-Valdecasas y Segismundo Alvarez Royo-Villanova, Modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles
(2ª
edición). No abundan las obras que se ocupan de una visión general y práctica
de la legislación en esta materia y el citado libro presenta además como
cualidad adicional la de haber tomado en cuenta los cambios introducidos en la
Ley 3/2009, de 3 de abril de modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las
obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de
sociedades de capital.
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Derecho de sociedades,
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