La
Resolución
de 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado
(DGRN) se ocupa de la determinación del alcance del derecho de información a
los acreedores como presupuesto de su derecho de oposición al acuerdo de
fusión. No se trata únicamente de que se lleve a cabo una comunicación
individual con el contenido establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, de modificaciones estructurales, sino de que en la elevación a
público se incluyan determinadas declaraciones de quien otorga la escritura de
protocolización de los acuerdos de fusión.
En
concreto, la posición de la DGRN se recoge en el párrafo siguiente:
“Por lo que se refiere al presente supuesto,
de la normativa vigente resulta que no sólo es necesario que la comunicación
individual a los acreedores exprese el derecho de los mismos a obtener los
documentos necesarios para considerarse respetado su derecho de información
sino que se impone, como garantía adicional, que en la elevación a público de
los acuerdos de fusión el otorgante confirme que dicha obligación de puesta a
disposición de los correspondientes documentos ha sido cumplida. Así el
artículo 227.1 del Reglamento del Registro Mercantil exige que la escritura
recoja, entre otras circunstancias, «1.ª La manifestación de los otorgantes,
bajo su responsabilidad (...) de que han sido puestos a disposición de los
socios y acreedores los documentos a que se refiere el artículo 242» de la Ley
de Sociedades Anónimas, precepto legal éste que se refería a los documentos
informativos a los que se refiere el vigente artículo 43 de la Ley 3/2009. Por
ello, aun cuando el Reglamento del Registro Mercantil no se ha adaptado a esta
Ley, debe concluirse que la escritura deberá contener la declaración del
otorgante sobre el efectivo cumplimiento de la obligación de información
impuesta por el citado precepto legal”.
Madrid,
3 de junio de 2015