En
alguna entrada con similar motivo he dejado dicho que siempre es satisfactorio
poder participar en la evaluación de una tesis doctoral. Cualquier tesis debe
ser el resultado de un esfuerzo notable por parte del autor y además implica
que la Universidad correspondiente mantiene la capacidad de fomentar
investigaciones de calado. Vengo observando que abundan en todas las
Universidades españolas las tesis que suponen una “vuelta a las aulas” de personas que desarrollan una actividad
profesional y que asumen el reto de intentar obtener el título de doctor.
Participar en ese recorrido es, como ya he dicho, una de las satisfacciones más
notables que ofrece actualmente la vida universitaria.
Esta
satisfacción la disfruté el pasado viernes cuando acudí a la Universidad de
Valencia como miembro del Tribunal (junto con las Profesoras Josefina Boquera y
María del Mar Andreu) que debía valorar la tesis presentada por Ubaldo Nieto Carol,
titulada Contratos bancarios de
financiación. Contenido económico. Transparencia y protección de la clientela.
El director de la tesis fue el Profesor José Miguel Embid, que junto a los
demás miembros del Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont”, lo
han convertido en estos últimos años en uno de los principales focos de
actividad en nuestra disciplina, ya sea a través de iniciativas diversas, ya
por medio de publicaciones que reflejan su buen hacer.
Ubaldo
Nieto es un estudioso de la contratación bancaria desde hace decenios, como
acreditan sus anteriores publicaciones. Su tesis le planteó como primera
dificultad -tal y como advierte en sus primeras páginas- la necesidad de
delimitar la materia y excluir determinados contratos. Estudiar la contratación
bancaria en general es una labor inacabable y, además, difícil a partir de la
falta de referentes normativos y dogmáticos que permitan establecer unas
características definidas y comunes a todos los tipos de contrato. Por eso
concentró su estudio en lo que llama “contratos
de financiación” y, en relación con ellos, prestó especial atención a la
voluntad de tutelar al cliente, lo que se traduce en medidas generales (por
ejemplo en materia de condiciones generales o de crédito al consumo) y también
relativas a figuras específicas (es obligada la referencia a los cambios que se
han producido en estos últimos años con respecto a la financiación
hipotecaria).
A
pesar de esa delimitación objetiva, la elaboración de la tesis situaba al autor
ante una tarea difícil, entre otras razones porque también con respecto a la
contratación bancaria estamos viviendo una cierta inestabilidad normativa.
Bastará con recordar la previsión contenida en la disposición adicional sexta
de la reciente Ley 5/2015 que anuncia que en el plazo de seis meses se
adoptarán las modificaciones legislativas que deben servir para “mejorar el actual sistema institucional de
protección al cliente y potenciar la eficacia de los actuales servicios
públicos de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al
cliente”. Supongo que al autor le quedarán fuerzas para publicar su trabajo
y permitir así a todos los interesados contrastar algunas de las afirmaciones
anteriores.
Lo
único que me resta es reiterar mi felicitación al nuevo doctor y a su director.
Madrid,
1 de junio de 2015