Como
complemento de las anteriores entradas que se han referido a su aprobación, dejo
constancia de la reciente publicación
del Reglamento (UE) 2015/848 de 20 de
mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia que supone la derogación del
Reglamento (CE 1346/2000).
El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte
días a partir de la fecha de su publicación. En cuanto a su aplicación habrá de
estarse a las distintas fechas que recoge su artículo 92 y teniendo en cuenta
que “será obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con
los Tratados”.
El artículo 2 del nuevo Reglamento contiene
distintas definiciones que son objeto de precisión con respecto a cada uno de
los ordenamientos nacionales en sus anexos. Así, desde la perspectiva española
es preciso señalar que serán “procedimientos
de insolvencia”
los siguientes: concurso; procedimiento de homologación de acuerdos de
refinanciación; procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago; procedimiento
de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos;
acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio.
Por lo que se refiere a la definición de “administrador concursal”, ésta comprenderá
la de administrador concursal y la del mediador concursal.
Madrid,
9 de junio de 2015