Tal
y como comenté aquí y aquí,
la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito ha tenido una corta vigencia una vez que se publicó el
pasado viernes y entró en vigor al día
siguiente (con algunos matices que recoge su disposición final decimoséptima)
su continuadora, la Ley
11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de
crédito y empresas de servicios de inversión.
La
explicación de esta evolución normativa en un aspecto fundamental de la
regulación de los mercados financieros se remonta al Derecho europeo. Mientras
que la Ley 9/2012 se adoptó inspirándose en lo que entonces eran los trabajos
preparatorios de una Directiva comunitaria, la posterior aprobación Directiva
2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014 obligaba a la correspondiente transposición,
que satisface la reciente Ley 11/2015.
La
nueva Ley completa la radical revisión del régimen aplicable a las entidades de
crédito españolas producida a lo largo de los últimos años, en la que destaca
también la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Madrid,
22 de junio de 2015