Desde
hace algún tiempo se viene debatiendo en el seno de las instituciones europeas
la regulación a través de una futura Directiva de una nueva figura societaria.
Se trata de la llamada societas unius
personae (SUP), pues tales son la denominación y abreviatura que se han
reservado en el plano europeo para esta nueva figura. La nota
de prensa difundida hace pocos días informaba del acuerdo alcanzado en el
Consejo de Ministros con respecto a la futura Directiva. Ese acuerdo deja
aspectos fundamentales de la regulación de la nueva figura en manos de los
Estados miembros.
No
hace mucho leí una breve e ilustrativa contribución del Profesor Gaudencio
Esteban sobre los aspectos fundamentales de la futura normativa: "La Propuesta
de Directiva sobre la 'Societas unius personae': las cuestiones más
polémicas", El
Notario del Siglo XXI, nº 60 (marzo-abril 2015).
Ciertamente,
esta nueva figura representa en sus aspectos fundamentales, características que
son polémicas o sorprendentes para nuestra tradición societaria. Me referiré
simplemente a la posibilidad de una constitución meramente electrónica, a que
el capital mínimo sea de un euro o a que la sede efectiva y el domicilio
registral sean distintos. Son aspectos realmente “rompedores” frente a nuestra tradición societaria y que permiten
cuestionar el futuro desarrollo de la figura.
Remito
a los interesados a una segunda lectura de otro autorizado estudio del asunto: v. Lucini Mateo, A.,
"El proyecto de Directiva europea acerca de la Sociedad Limitada
Unipersonal: un proyecto polémico y un futuro incierto", en El
Notario del Siglo XXI, nº 61 (mayo-junio 2015).
Madrid,
3 de junio de 2015