Como
complemento de la entrada anterior y siguiendo otro de los “clásicos” del blog debo subrayar que el
apartado 2 de la misma disposición final primera de la Ley 9/2015, de 25 de mayo,
de medidas urgentes en materia concursal, confirma la nueva suspensión del
artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Es
una situación sorprendente y salvo que exista alguna razón que justifique esta
sucesiva prórroga de la suspensión, me pregunto si no sería más razonable
derogar ese precepto. No es normal que la vigencia de disposiciones sustantivas
de nuestro Derecho de sociedades se vea sometida a tan insólita solución, que
da a entender que el artículo 348 bis LSC se adoptó sin valorar su viabilidad.
Madrid,
22 de junio de 2015