Se
publicó el pasado sábado el Real Decreto
421/2015 de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo
y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad
limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica
Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Este
reglamento desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, en esta materia, en concreto en su artículo 15 que contemplaba la
posibilidad de “optar por la constitución
de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato
estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente”. Se parte
de la conveniencia de poner a disposición de los emprendedores o de la
actividad emprendedora un procedimiento que permita agilizar al máximo el
proceso de constitución de una sociedad limitada. El llamado Documento Único Electrónico
(DUE) y el sistema de tramitación telemática CIRCE (Centro de Información y Red
de Creación de Empresas) supone una emulación de Lope de Vega y de su conocido
tránsito en veinticuatro horas “de las
musas al teatro”. En este caso el tránsito afecta a la escritura pública
que deberá autorizarse en un máximo de doce horas hábiles y a la calificación e
inscripción registral a realizar en seis horas de plazo.
Como
he tenido ocasión de decirlo en otras entradas lo repetiré aquí con toda
brevedad: en la supuesta demora en la creación de empresas (o en el “doing business” que manejan
organizaciones supranacionales) no es veraz que tengan responsabilidad los
trámites de constitución de una sociedad mercantil española. Pero bien está que
se ofrezcan soluciones como las que concreta el Real Decreto 421/2015 para
quienes necesiten en un plazo brevísimo contar con una sociedad limitada creada
con tal celeridad.
Lo
que hace el Real Decreto es establecer en primer lugar el modelo de los
estatutos-tipo y de la escritura pública, conforme al formato que aparece en
sus anexos I y II. El modelo se traduce en nueve artículos.
La
Agenda Electrónica Notarial viene a ser una herramienta que deberá gestionar el
Consejo General del Notariado y que permitirá a cualquier interesado obtener de
manera prácticamente inmediata una cita con un Notario para otorgar la
escritura de constitución correspondiente. La agenda electrónica notarial
deberá estar en funcionamiento en el plazo de tres meses desde la publicación
del Real Decreto.
Por
lo que se refiere a la Bolsa de denominaciones sociales, se encarga al Registro
Mercantil Central su creación y mantenimiento. La Bolsa consistirá en la
existencia de al menos 1.500 denominaciones sociales disponibles para ser
elegidas como denominación de la futura sociedad.
Es
previsible que el Ministerio de Justicia dicte una Orden aprobando el modelo de
escritura pública y que la Dirección General de Registros y del Notariado dicte
alguna Instrucción para la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto.
Madrid,
16 de junio de 2015