Sobre
los derivados han corrido en los últimos años ríos de tinta de quienes han
tratado de denunciar su uso y comercialización masivos y explicarlos como uno
de los productos más nocivos para la estabilidad del sistema financiero. Han
corrido también ríos de tinta como consecuencia de la actividad normativa
proyectada sobre ese tipo de operaciones.
En
relación con esto último, una de las normas fundamentales en el plano
internacional es el Reglamento 648/2012 de
4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de
contrapartida central y los registros de operaciones (conocido por el acrónimo
EMIR), que se ha visto completado por otras disposiciones
aprobadas desde entonces.
Los
derivados son un producto financiero complejo, característica que también tiene
su regulación. Esto explica que de forma periódica las autoridades competentes
elaboren y difundan documentos que persiguen facilitar una mejor comprensión
sobre la operativa y sobre la aplicación de la regulación. Los destinatarios de
esa información son el público inversor, las instituciones que participan en el
mercado y las propias autoridades nacionales encargadas de la aplicación del
Derecho europeo en esta materia. El Reglamento EMIR ya contemplaba como
herramienta de su aplicación armonizada la consistente en documentos que
aseguren una coordinación entre las autoridades supervisoras. En esa línea es
de destacar el documento
presentado a finales del pasado mes de abril por la European Securities and
Markets Authority (ESMA) titulado “Questions
and Answers. Implementation of the Regulation (EU) No 648/2012 on OTC derivatives,
central counterparties and trade repositories (EMIR)”.
El
documento persigue facilitar una explicación ilustrativa de los aspectos
fundamentales de la regulación de los derivados y hacerlo por medio de un total
de cerca de cien cuestiones y respuestas que se anuncia que serán objeto de una
periódica revisión.
Más
allá del contenido específico del documento reseñado, su elaboración se inserta
en el programa legislativo de la actual Comisión Europea. En esta materia, el comunicado
difundido el pasado 29 de mayo de 2015 por el Comisario Jonathan Hill pone de
manifiesto la intención de evaluar si los fundamentos de EMIR son correctos y
siguen vigentes y cuál es el resultado de su aplicación en los tres años
transcurridos desde su aprobación.
Madrid,
3 de junio de 2015