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jueves, 11 de junio de 2015

Régimen deontológico para el mecanismo único de supervisión



Por medio de su Orientación 2015/856, de 12 de marzo de 2015, publicada recientemente, el Banco Central Europeo ha aprobado los principios que deben de constituir el fundamento del régimen deontológico aplicable a todas las personas que pertenecen o han pertenecido al mecanismo único de supervisión (MUS). Arranca la Orientación estableciendo que un adecuado régimen de gobierno corporativo para el Banco Central Europeo tiene la máxima importancia y que en el caso del MUS se deben de exigir las cotas más elevadas de ética, como manera de conservar la confianza de los ciudadanos europeos. 


La Orientación establece que tanto el Banco Central Europeo como las autoridades nacionales competentes tratarán de aplicar este régimen “de mínimos”, de forma que podrán ampliar las exigencias definidas en las distintas disposiciones que lo constituyen incluso a personas que estando involucradas en la realización de funciones de supervisión, no sean miembros de su personal (art. 2.2). Por otro lado, también es importante la advertencia contenida en el artículo 2.3 cuando se dice que las disposiciones de la Orientación no dispensan de la aplicación de las demás normas éticas que pudieran resultar aplicables a los miembros de los órganos y personal del Banco Central Europeo y a las autoridades nacionales de control.

Con respecto a lo que es el contenido de la Orientación ha de llamarse la atención sobre la importancia que el artículo 6.4 da al hecho de que cualquier incidente grave que implique una posible infracción de las normas de aplicación de la Orientación sea objeto de información inmediata. Se trata de evitar la tendencia a favor de investigaciones que, bien por la búsqueda de completas garantías para las personas afectadas, o bien pensando en las consecuencias que el conocimiento de ciertos hechos puede tener para la reputación de la propia institución, dan lugar a demoras indebidas en el conocimiento de hechos que pueden implicar una infracción de los principios éticos y que posteriormente una vez que se conozcan tengan un efecto negativo para la propia institución y su confianza pública.

Las orientaciones tienen un contenido concreto que sustancialmente giran en torno a la prohibición del uso de información privilegiada, al establecimiento de reglas básicas en materia de conflictos de interés y también a la prohibición de aceptar regalos o ventajas. Con respecto a la prohibición de utilizar o abusar de información privilegiada, lo relevante es la definición que de ésta contiene el artículo 7.2 de la Orientación donde se dice que el abuso de información privilegiada comprende, cuando menos, el uso de dicha información para transacciones privadas o la divulgación de información privilegiada a cualquier otra persona, salvo cuando tenga justificación en la realización de funciones profesionales.

El abuso de información privilegiada se combate limitando el acceso a esta información y por eso se contiene un mandato al Banco Central Europeo y a las autoridades nacionales para que la información privilegiada sea accesible únicamente a aquellos miembros de sus órganos o del personal que tengan que conocerla en el marco normal del desarrollo de sus funciones (art. 8.1). Junto a ello, aparecen enunciados distintos principios de las que serán previsiblemente regulaciones más detalladas en el seno de cada una de las instituciones afectadas por este apartado fundamental del uso irregular de la información privilegiada.

En cuanto a los conflictos de interés, se comienza por solicitar el establecimiento de un mecanismo que evite situaciones conflictivas. Para ello, como sabemos, un primer deber pasa por la notificación o información de dichas situaciones (art. 9.2). Junto a ello, quizás lo más llamativo es que los conflictos de intereses también puedan afectar a actividades profesionales posteriores a la pertenencia al Banco Central Europeo o a una autoridad nacional de control, al igual que también alcanza a las actividades que se lleven a cabo por esas mismas personas durante licencias no remuneradas.

Por último, el artículo 10 se encarga de una previsión que es habitual en ciertas Administraciones públicas, también en el seno de la propia Unión Europea, como es la prohibición de que los miembros de los órganos del Banco Central Europeo o de las autoridades nacionales de control puedan recibir o aceptar promesas de ventajas o regalos. Excepcionalmente y conforme a lo previsto en el artículo 10.2, se podrá establecer la admisibilidad de ventajas o de obsequios que tengan un valor insignificante, si bien se advierte que ni siquiera regirá esta excepción con respecto a las ventajas que pueda ofrecer una entidad de crédito a los miembros del personal del Banco Central Europeo o de las autoridades nacionales de control durante las inspecciones que se estén produciendo durante las misiones de auditoría.

Madrid, 11 de junio de 2015