En
2009 se publicó un libro sobre la junta general del que me hice eco aquí,
que era una manifestación de colaboración entre mercantilistas de distinta
procedencia que nos beneficiamos del amparo del Colegio Notarial de Madrid y de
su Academia Matritense del Notariado. No yerro si subrayo que muchos de los
trabajos contenidos en aquel libro resultaron ser de consulta obligada.
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jueves, 16 de julio de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
Activos esenciales y competencia de la junta general: la solución francesa
La aprobación de la
Ley 31/2014 y la consiguiente reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
que incorporaba, ha motivado una pluralidad de iniciativas y reuniones
destinadas a analizar las principales modificaciones.
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lunes, 22 de junio de 2015
¿Importa el cambio del domicilio social?
La aprobación de las leyes mercantiles que en estos
últimos meses de legislatura se anuncian suponen un cambio previsible para las
materias afectadas, pero también tienen un efecto más sorprendente por lo que
implican con frecuencia de cambios en otras disposiciones poco o nada
relacionadas con la que motiva la propia ley que las incorpora ¿De qué hablo?
De las disposiciones adicionales, auténtica herramienta impagable para nuestro
legislador desde que la memoria recuerda, que frente a los espasmos de los
puristas de la técnica legislativa, sirven al legislador moderno para subsanar
olvidos, dar respuesta a los imprevistos, resolver cuestiones pendientes y, en
definitiva, aligerar la agenda de los distintos ministerios concernidos, que
son muchas veces los impulsores en la sombra de las hazañas del grupo
parlamentario mayoritario de turno. Algo habitual y con lo que resulta estéril
luchar, porque no es ni más ni menos, que la aplicación a la técnica normativa
de la asentada máxima que invita a aprovechar la afluencia y tránsito del río
Pisuerga por Valladolid.
martes, 9 de junio de 2015
Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses
Comentar o reseñar
las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ha convertido en un contenido habitual de los blogs
mercantiles. Sucede que algunas reclaman una especial atención. Es lo que
sucede con la Resolución
de 28 de abril 2015 que presenta distintos aspectos interesantes. Aborda el
problema clásico de la representación consistente en la autocontratación, lo
hace en el marco de la representación societaria y resuelve la compatibilidad
de las que han sido doctrinas tradicionales del Tribunal Supremo y de la DGRN
en esta materia con la nueva regulación del conflicto de intereses introducida
en el artículo 230 LSC [al respecto, v. el reciente y cuidado trabajo de Vives, F., “Los conflictos de intereses
de los socios con la sociedad en la reforma de la legislación mercantil”, RDBB nº
137 (2015), p. 7 y ss.].
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Retribución
jueves, 28 de mayo de 2015
Un nuevo libro sobre la representación del socio
En
el Derecho de sociedades hay temas que podríamos enunciar como fundamentales
porque enlazan con problemas esenciales de organización y funcionamiento de la
vida societaria y que también lo son porque obligan a analizar no pocos
fundamentos de su regulación. El de la representación del socio es uno de
ellos, como pone de manifiesto la atención legislativa que merece y la
importancia práctica que tiene, sobre todo en el funcionamiento de la junta
general y en la atribución del poder de decisión en las principales decisiones.
No es extraño, por tanto, que a la representación del socio se hayan dedicado
numerosos trabajos. Pero precisamente por tratarse de temas fundamentales,
nunca sobran nuevas contribuciones.
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miércoles, 22 de abril de 2015
Convocatoria de junta por administradores mancomunados
La
Resolución
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2015
se ocupa del recurso interpuesto contra la calificación negativa de una
escritura de elevación a público de determinados acuerdos. El recurso se dirige
contra un único defecto, derivado de que la convocatoria de la junta no la realizaron
los tres administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada, sino sólo dos de ellos.
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martes, 7 de abril de 2015
Impugnación de acuerdos: los Jueces de Barcelona y la cuestión incidental
Dentro de la reforma
societaria, he destacado la del régimen de impugnación de acuerdos como uno de
sus aspectos de mayor calado. En esta entrada
me ocupaba de los cambios introducidos en el artículo 204 de la Ley de
Sociedades de Capital, citando en último lugar el relativo a la cuestión
incidental de previo pronunciamiento, destinada a plantear y resolver si el
motivo de la impugnación tenía o no el carácter esencial o determinante que
hace procedente una impugnación. Terminaba diciendo allí que “Lo que se adivina es
que el nuevo incidente reviste de un especial protagonismo el criterio que
adopten nuestros Jueces y Tribunales de lo Mercantil en esa fase previa, que va
a aportar nuevos y sugerentes argumentos a nuestro Derecho de sociedades”.
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martes, 24 de marzo de 2015
Depósito de cuentas rechazado por incumplimiento del artículo 272.2 LSC
Como he recogido en
entradas precedentes, en los últimos años han sido varios los motivos por los
que los Registradores Mercantiles rechazan el depósito anual de cuentas
anuales, dando lugar a un número relevante de Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (DGRN). A modo de recuerdo de entradas recogidas
anteriormente en el blog debo citar, entre las más recientes, la Resolución
de 24 de octubre de 2014, la Resolución
de 4 de octubre de 2014, la Resolución
de 17 de diciembre de 2012, una segunda Resolución
de 17 de diciembre de 2012, la Resolución
de 12 de noviembre de 2012, y la Resolución
de 4 de julio de 2011.
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Registro Mercantil
jueves, 5 de marzo de 2015
Los activos esenciales y la competencia de la junta
En
estos últimos meses he tenido la fortuna de participar en distintas reuniones
sobre la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). De esa experiencia
breve e intensa –de lo que he escuchado a otros conferenciantes y de las
preguntas planteadas por los asistentes-, puedo extraer algunas reflexiones que
espero ser capaz de traducir en sucesivas entradas sobre algunos aspectos
relevantes y al mismo tiempo inciertos (al menos en estos primeros meses de
vigencia) de la Ley reformada.
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miércoles, 24 de diciembre de 2014
Asesores de voto
La
Profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ascensión Gallego Córcoles
ha publicado un cuidado y recomendable estudio sobre una de las figuras más
sugerentes en la vida actual de las sociedades cotizadas, como resultan ser los
llamados asesores de voto o proxy
advisors [Asesores de voto (proxy
advisors) y el ejercicio del derecho de voto en las sociedades cotizadas,
Monografía nº 42 –Revista de Derecho de Sociedades- Cizur Menor, 2014, 188
páginas]. El papel de esos asesores plantea interesantes cuestiones y justifica
el que en España y en otros lugares se hayan impulsado estudios sobre dicha
figura. Me remito a lo que al respecto señalé en previas entradas (aquí,
aquí,
aquí
y aquí).
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Sociedades cotizadas
viernes, 19 de diciembre de 2014
Acuerdos impugnables que no debían serlo: sobre una STS y sobre el artículo 204.3 LSC
Retomo
mi cercana entrada
sobre impugnación de acuerdos al leer una decisión del Tribunal Supremo
merecedora de comentario.
Elogio a la
Justicia rápida
La
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2014 (JUR 2014, 284065)
ofrece distintos motivos de interés. El primero es el de la celeridad en la
tramitación del litigio, tanto en las correspondientes instancias, como ya en casación. La citada Sentencia
examina la legalidad de los acuerdos adoptados en la junta general de una
sociedad limitada que tuvo lugar el 27 de junio de 2011. Por lo tanto, desde la
junta hasta la Sentencia pasaron tres años y casi cuatro meses que se inician
en una primera instancia que se cerró por medio de sentencia de 5 de junio de
2012 (y un auto de aclaración de 16 de julio de 2012). La segunda instancia desembocó
en la sentencia recurrida en casación, dictada por la Audiencia Provincial de
Lugo el 11 de octubre de 2012.
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martes, 16 de diciembre de 2014
La impugnación de acuerdos y la cuestión previa sobre el motivo de la impugnación
Al
referirme a la publicación y próxima entrada en vigor de la Ley 31/2014 y de
sus cambios en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) auguraba que el alcance de
los mismos iba a situar a esas modificaciones en un especial plano de
actualidad. Sirva de profecía autocumplida y modesta contribución esta entrada
sobre la impugnación de acuerdos sociales que ha sido objeto de un notable
cambio. El calado de la reforma en esta materia lo ha expuesto con cuidado y
rigor Fernando Vives [La impugnación de
acuerdos sociales en la reforma de la legislación mercantil, Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación (Madrid 2014), 136 páginas].
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miércoles, 3 de diciembre de 2014
Convocatoria por medio de correo electrónico
La
Resolución
de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la forma de la convocatoria prevista en los
estatutos de una sociedad limitada. En la convocatoria de la junta general,
nuestro Derecho de sociedades ha tenido que transitar desde los medios
tradicionales (anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil -BORME- y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia correspondiente al domicilio social) a las
soluciones innovadoras que permiten las nuevas tecnologías. Así, el artículo
173.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que además de los
expresados anuncios de convocatoria, será válida la que se realice a través de
la página web de la sociedad, siempre que ésta cuente con dicha página.
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miércoles, 12 de noviembre de 2014
Impugnación de acuerdo no adoptado
De la Sentencia de 25 de julio de 2014,
de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (JUR 2014,257166) me
parecen interesantes dos cuestiones. La primera y principal es la de la aptitud
de un “acuerdo no adoptado” por la
junta general de una sociedad limitada como objeto de la acción de impugnación.
La segunda aborda la licitud de la retribución del liquidador cuando no está
prevista en los estatutos sociales. Ambos problemas se plantearon en el seno de
una sociedad de dos socios: el demandante
y titular del 25% del capital social y el liquidador y dueño del 75%.
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viernes, 31 de octubre de 2014
Domicilio social y lugar de celebración de la junta
La
Resolución
de 30 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se ocupa de la determinación estatutaria del lugar de
celebración de la junta general de una sociedad de capital, teniendo en cuenta
el contenido del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que
dispone:
“Salvo
disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el
término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria
no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido
convocada para su celebración en el domicilio social”.
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viernes, 9 de mayo de 2014
La junta general como acontecimiento
Warren
Buffet aparece como el inversor de referencia. Sus movimientos se siguen con la
atención que merece quien con sus inversiones se ha convertido en una de las
personas más ricas del mundo y, al propio tiempo, en un inversor reputado cuyas
decisiones son seguidas con especial atención. A su actividad y a hechos
referidos a su compañía Berkshire
Hathaway Inc. he dedicado previas entradas. En ésta
abordaba algunos problemas surgidos en relación con la celebración de su junta
general ordinaria, que se convierte en un acontecimiento para el mercado
societario estadounidense.
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viernes, 20 de diciembre de 2013
En la Cátedra Garrigues de ICADE
El
pasado miércoles tuve ocasión de volver la Facultad de Derecho de ICADE e intervenir en el programa de este curso de la
Cátedra
Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades, cuyos actuales
directores son los Profesores Javier Ibáñez y
Mónica Martín de Vidales.
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miércoles, 11 de diciembre de 2013
Sociedad anónima “familiar” y derecho de información
En pocas materias incluidas dentro de
la regulación de las sociedades de capital la doctrina jurisprudencial habrá
jugado un papel tan decisivo como en el de la determinación del alcance del
derecho de información del socio y del accionista. Por eso siempre es llamativo
que el Tribunal Supremo realice nuevas
contribuciones como las contenidas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2013
(RJ\2013\6401).
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viernes, 29 de noviembre de 2013
Requisitos de la junta general en la sociedad limitada
La Resolución
de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la
junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión
planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que
para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los
tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la
Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con
el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista
un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica
forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres administradores mancomunados, la convocatoria
la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo
dos:
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Sociedades limitadas
lunes, 18 de noviembre de 2013
Lugar de celebración de la junta
El
artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el régimen
aplicable al lugar de celebración de la junta y dispone:
“Salvo disposición contraria de los
estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la
sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de
celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en
el domicilio social”.
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