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jueves, 16 de julio de 2015

Un libro destacado en materia de impugnación de acuerdos sociales



En 2009 se publicó un libro sobre la junta general del que me hice eco aquí, que era una manifestación de colaboración entre mercantilistas de distinta procedencia que nos beneficiamos del amparo del Colegio Notarial de Madrid y de su Academia Matritense del Notariado. No yerro si subrayo que muchos de los trabajos contenidos en aquel libro resultaron ser de consulta obligada. 

jueves, 25 de junio de 2015

Activos esenciales y competencia de la junta general: la solución francesa



La aprobación de la Ley 31/2014 y la consiguiente reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que incorporaba, ha motivado una pluralidad de iniciativas y reuniones destinadas a analizar las principales modificaciones. 

lunes, 22 de junio de 2015

¿Importa el cambio del domicilio social?



La aprobación de las leyes mercantiles que en estos últimos meses de legislatura se anuncian suponen un cambio previsible para las materias afectadas, pero también tienen un efecto más sorprendente por lo que implican con frecuencia de cambios en otras disposiciones poco o nada relacionadas con la que motiva la propia ley que las incorpora ¿De qué hablo? De las disposiciones adicionales, auténtica herramienta impagable para nuestro legislador desde que la memoria recuerda, que frente a los espasmos de los puristas de la técnica legislativa, sirven al legislador moderno para subsanar olvidos, dar respuesta a los imprevistos, resolver cuestiones pendientes y, en definitiva, aligerar la agenda de los distintos ministerios concernidos, que son muchas veces los impulsores en la sombra de las hazañas del grupo parlamentario mayoritario de turno. Algo habitual y con lo que resulta estéril luchar, porque no es ni más ni menos, que la aplicación a la técnica normativa de la asentada máxima que invita a aprovechar la afluencia y tránsito del río Pisuerga por Valladolid. 

martes, 9 de junio de 2015

Poder otorgado por una sociedad, autocontratación y conflicto de intereses



Comentar o reseñar las sucesivas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ha convertido en un contenido habitual de los blogs mercantiles. Sucede que algunas reclaman una especial atención. Es lo que sucede con la Resolución de 28 de abril 2015 que presenta distintos aspectos interesantes. Aborda el problema clásico de la representación consistente en la autocontratación, lo hace en el marco de la representación societaria y resuelve la compatibilidad de las que han sido doctrinas tradicionales del Tribunal Supremo y de la DGRN en esta materia con la nueva regulación del conflicto de intereses introducida en el artículo 230 LSC [al respecto, v. el reciente y cuidado trabajo de Vives, F., “Los conflictos de intereses de los socios con la sociedad en la reforma de la legislación mercantil”, RDBB nº 137 (2015), p. 7 y ss.].

jueves, 28 de mayo de 2015

Un nuevo libro sobre la representación del socio



En el Derecho de sociedades hay temas que podríamos enunciar como fundamentales porque enlazan con problemas esenciales de organización y funcionamiento de la vida societaria y que también lo son porque obligan a analizar no pocos fundamentos de su regulación. El de la representación del socio es uno de ellos, como pone de manifiesto la atención legislativa que merece y la importancia práctica que tiene, sobre todo en el funcionamiento de la junta general y en la atribución del poder de decisión en las principales decisiones. No es extraño, por tanto, que a la representación del socio se hayan dedicado numerosos trabajos. Pero precisamente por tratarse de temas fundamentales, nunca sobran nuevas contribuciones. 

miércoles, 22 de abril de 2015

Convocatoria de junta por administradores mancomunados



La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2015 se ocupa del recurso interpuesto contra la calificación negativa de una escritura de elevación a público de determinados acuerdos. El recurso se dirige contra un único defecto, derivado de que la convocatoria de la junta no la realizaron los tres administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad  limitada, sino sólo dos de ellos.

martes, 7 de abril de 2015

Impugnación de acuerdos: los Jueces de Barcelona y la cuestión incidental



Dentro de la reforma societaria, he destacado la del régimen de impugnación de acuerdos como uno de sus aspectos de mayor calado. En esta entrada me ocupaba de los cambios introducidos en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital, citando en último lugar el relativo a la cuestión incidental de previo pronunciamiento, destinada a plantear y resolver si el motivo de la impugnación tenía o no el carácter esencial o determinante que hace procedente una impugnación. Terminaba diciendo allí que “Lo que se adivina es que el nuevo incidente reviste de un especial protagonismo el criterio que adopten nuestros Jueces y Tribunales de lo Mercantil en esa fase previa, que va a aportar nuevos y sugerentes argumentos a nuestro Derecho de sociedades”.

martes, 24 de marzo de 2015

Depósito de cuentas rechazado por incumplimiento del artículo 272.2 LSC



Como he recogido en entradas precedentes, en los últimos años han sido varios los motivos por los que los Registradores Mercantiles rechazan el depósito anual de cuentas anuales, dando lugar a un número relevante de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).  A modo de recuerdo de entradas recogidas anteriormente en  el  blog debo citar, entre las más recientes, la Resolución de 24 de octubre de 2014, la Resolución de 4 de octubre de 2014, la Resolución de 17 de diciembre de 2012, una segunda Resolución de 17 de diciembre de 2012, la Resolución de 12 de noviembre de 2012, y la Resolución de 4 de julio de 2011.

jueves, 5 de marzo de 2015

Los activos esenciales y la competencia de la junta



En estos últimos meses he tenido la fortuna de participar en distintas reuniones sobre la reforma de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). De esa experiencia breve e intensa –de lo que he escuchado a otros conferenciantes y de las preguntas planteadas por los asistentes-, puedo extraer algunas reflexiones que espero ser capaz de traducir en sucesivas entradas sobre algunos aspectos relevantes y al mismo tiempo inciertos (al menos en estos primeros meses de vigencia) de la Ley reformada. 

miércoles, 24 de diciembre de 2014

Asesores de voto



La Profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ascensión Gallego Córcoles ha publicado un cuidado y recomendable estudio sobre una de las figuras más sugerentes en la vida actual de las sociedades cotizadas, como resultan ser los llamados asesores de voto o proxy advisors [Asesores de voto (proxy advisors) y el ejercicio del derecho de voto en las sociedades cotizadas, Monografía nº 42 –Revista de Derecho de Sociedades- Cizur Menor, 2014, 188 páginas]. El papel de esos asesores plantea interesantes cuestiones y justifica el que en España y en otros lugares se hayan impulsado estudios sobre dicha figura. Me remito a lo que al respecto señalé en previas entradas (aquí, aquí, aquí y aquí).

viernes, 19 de diciembre de 2014

Acuerdos impugnables que no debían serlo: sobre una STS y sobre el artículo 204.3 LSC



Retomo mi cercana entrada sobre impugnación de acuerdos al leer una decisión del Tribunal Supremo merecedora de comentario.

Elogio a la Justicia rápida

La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2014 (JUR 2014, 284065) ofrece distintos motivos de interés. El primero es el de la celeridad en la tramitación del litigio, tanto en las correspondientes  instancias, como ya en casación. La citada Sentencia examina la legalidad de los acuerdos adoptados en la junta general de una sociedad limitada que tuvo lugar el 27 de junio de 2011. Por lo tanto, desde la junta hasta la Sentencia pasaron tres años y casi cuatro meses que se inician en una primera instancia que se cerró por medio de sentencia de 5 de junio de 2012 (y un auto de aclaración de 16 de julio de 2012). La segunda instancia desembocó en la sentencia recurrida en casación, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 11 de octubre de 2012. 

martes, 16 de diciembre de 2014

La impugnación de acuerdos y la cuestión previa sobre el motivo de la impugnación



Al referirme a la publicación y próxima entrada en vigor de la Ley 31/2014 y de sus cambios en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) auguraba que el alcance de los mismos iba a situar a esas modificaciones en un especial plano de actualidad. Sirva de profecía autocumplida y modesta contribución esta entrada sobre la impugnación de acuerdos sociales que ha sido objeto de un notable cambio. El calado de la reforma en esta materia lo ha expuesto con cuidado y rigor Fernando Vives [La impugnación de acuerdos sociales en la reforma de la legislación mercantil, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Madrid 2014), 136 páginas].  

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Convocatoria por medio de correo electrónico



La Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la forma de la convocatoria prevista en los estatutos de una sociedad limitada. En la convocatoria de la junta general, nuestro Derecho de sociedades ha tenido que transitar desde los medios tradicionales (anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil  -BORME- y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia correspondiente al domicilio social) a las soluciones innovadoras que permiten las nuevas tecnologías. Así, el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que además de los expresados anuncios de convocatoria, será válida la que se realice a través de la página web de la sociedad, siempre que ésta cuente con dicha página. 

miércoles, 12 de noviembre de 2014

Impugnación de acuerdo no adoptado

De la Sentencia de 25 de julio de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (JUR 2014,257166) me parecen interesantes dos cuestiones. La primera y principal es la de la aptitud de un “acuerdo no adoptado” por la junta general de una sociedad limitada como objeto de la acción de impugnación. La segunda aborda la licitud de la retribución del liquidador cuando no está prevista en los estatutos sociales. Ambos problemas se plantearon en el seno de una sociedad de dos socios: el  demandante y titular del 25% del capital social y el liquidador y dueño del 75%. 

viernes, 31 de octubre de 2014

Domicilio social y lugar de celebración de la junta



La Resolución de 30 de septiembre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la determinación estatutaria del lugar de celebración de la junta general de una sociedad de capital, teniendo en cuenta el contenido del artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que dispone:

“Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”.
                       

viernes, 9 de mayo de 2014

La junta general como acontecimiento



Warren Buffet aparece como el inversor de referencia. Sus movimientos se siguen con la atención que merece quien con sus inversiones se ha convertido en una de las personas más ricas del mundo y, al propio tiempo, en un inversor reputado cuyas decisiones son seguidas con especial atención. A su actividad y a hechos referidos a su compañía Berkshire Hathaway Inc. he dedicado previas entradas. En ésta abordaba algunos problemas surgidos en relación con la celebración de su junta general ordinaria, que se convierte en un acontecimiento para el mercado societario estadounidense.

viernes, 20 de diciembre de 2013

En la Cátedra Garrigues de ICADE



El pasado miércoles tuve ocasión de volver la Facultad de Derecho de ICADE e  intervenir en el programa de este curso de la Cátedra Garrigues de Modernización del Derecho de Sociedades, cuyos actuales directores son los Profesores Javier Ibáñez y  Mónica Martín de Vidales. 

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Sociedad anónima “familiar” y derecho de información



En pocas materias incluidas dentro de la regulación de las sociedades de capital la doctrina jurisprudencial habrá jugado un papel tan decisivo como en el de la determinación del alcance del derecho de información del socio y del accionista. Por eso siempre es llamativo que el Tribunal Supremo  realice nuevas contribuciones como las contenidas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2013 (RJ\2013\6401). 

viernes, 29 de noviembre de 2013

Requisitos de la junta general en la sociedad limitada




La Resolución de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres  administradores mancomunados, la convocatoria la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo dos:


lunes, 18 de noviembre de 2013

Lugar de celebración de la junta



El artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece el régimen aplicable al lugar de celebración de la junta y dispone:

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”.