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jueves, 16 de julio de 2015

Un libro destacado en materia de impugnación de acuerdos sociales



En 2009 se publicó un libro sobre la junta general del que me hice eco aquí, que era una manifestación de colaboración entre mercantilistas de distinta procedencia que nos beneficiamos del amparo del Colegio Notarial de Madrid y de su Academia Matritense del Notariado. No yerro si subrayo que muchos de los trabajos contenidos en aquel libro resultaron ser de consulta obligada. 


Cinco años después tenemos la suerte de volver a disponer del resultado de esa colaboración puesto que acaba de publicarse un libro particularmente oportuno en relación con la más reciente evolución de nuestro Derecho de sociedades de capital. Se trata de AA.VV., El nuevo régimen de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades de capital (dirs. Rodríguez Artigas, F./Farrando Miguel, I./Tena Arregui, R. –coord. Castañer, J.), Madrid (2015), 686 páginas.

Ante todo quiero dejar constancia de mi felicitación a los impulsores del libro y de este nuevo ejemplo de colaboración entre juristas de muy distinta procedencia. Dicho esto, anteriores entradas de este blog me han servido para subrayar que en materia de impugnación de acuerdos la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por parte de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la reforma del gobierno corporativo ha supuesto un cambio profundo, que en líneas generales me parece acertado sobre todo porque dota de racionalidad ese cauce procedimental para la revisión de acuerdos sociales.

La acción de impugnación bajo el régimen precedente se había convertido en fuente de reiteradas decepciones. Por parte de los actores, por la falta de eficacia de un recurso esencial en la defensa del interés de la sociedad y de los intereses de los accionistas minoritarios. Pero la decepción también afectaba a las propias sociedades cuyos acuerdos se cuestionaban ante nuestros Tribunales, por la falta de fundamentación de muchas de las demandas interpuestas y por la conversión del procedimiento de impugnación en un mero instrumento en contiendas societarias de muy distinta naturaleza. Por último, no podía ignorarse el papel en que se veían colocados nuestros órganos jurisdiccionales obligados a tramitar en su totalidad un procedimiento cuando desde los primeros pasos se advertía bien la falta de entidad de los motivos de impugnación o bien la falta de relevancia de una eventual sentencia estimatoria.

El libro que reseño y que de nuevo cuenta con el aval de la Academia Matritense del Notariado profundiza en todos esos aspectos y como sucedió con su precedente libro de 2009, estoy seguro que su contenido hará que se convierta en un clásico en esta materia.

Madrid, 16 de julio de 2015