En
2009 se publicó un libro sobre la junta general del que me hice eco aquí,
que era una manifestación de colaboración entre mercantilistas de distinta
procedencia que nos beneficiamos del amparo del Colegio Notarial de Madrid y de
su Academia Matritense del Notariado. No yerro si subrayo que muchos de los
trabajos contenidos en aquel libro resultaron ser de consulta obligada.
Cinco
años después tenemos la suerte de volver a disponer del resultado de esa
colaboración puesto que acaba de publicarse un libro particularmente oportuno
en relación con la más reciente evolución de nuestro Derecho de sociedades de
capital. Se trata de AA.VV., El nuevo
régimen de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades de capital (dirs.
Rodríguez Artigas, F./Farrando Miguel, I./Tena Arregui, R. –coord. Castañer,
J.), Madrid (2015), 686 páginas.
Ante
todo quiero dejar constancia de mi felicitación a los impulsores del libro y de
este nuevo ejemplo de colaboración entre juristas de muy distinta procedencia.
Dicho esto, anteriores entradas de este blog me han servido para subrayar que
en materia de impugnación de acuerdos la reforma de la Ley de Sociedades de
Capital por parte de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de
Sociedades de Capital para la reforma del gobierno corporativo ha supuesto un
cambio profundo, que en líneas generales me parece acertado sobre todo porque
dota de racionalidad ese cauce procedimental para la revisión de acuerdos
sociales.
La
acción de impugnación bajo el régimen precedente se había convertido en fuente
de reiteradas decepciones. Por parte de los actores, por la falta de eficacia
de un recurso esencial en la defensa del interés de la sociedad y de los
intereses de los accionistas minoritarios. Pero la decepción también afectaba a
las propias sociedades cuyos acuerdos se cuestionaban ante nuestros Tribunales,
por la falta de fundamentación de muchas de las demandas interpuestas y por la
conversión del procedimiento de impugnación en un mero instrumento en
contiendas societarias de muy distinta naturaleza. Por último, no podía
ignorarse el papel en que se veían colocados nuestros órganos jurisdiccionales
obligados a tramitar en su totalidad un procedimiento cuando desde los primeros
pasos se advertía bien la falta de entidad de los motivos de impugnación o bien
la falta de relevancia de una eventual sentencia estimatoria.
El
libro que reseño y que de nuevo cuenta con el aval de la Academia Matritense
del Notariado profundiza en todos esos aspectos y como sucedió con su
precedente libro de 2009, estoy seguro que su contenido hará que se convierta
en un clásico en esta materia.
Madrid,
16 de julio de 2015