He
tenido ocasión de expresar en anteriores entradas y en otros lugares mi opinión
sobre los varios significados que tiene el buen gobierno societario. Una visión
limitada de ese sistema tiende a verlo exclusivamente como una especie de
sistema de regulación que cristaliza en los distintos Estados en forma de “códigos”, que contienen una
determinación cuasi reglamentaria de
principios y recomendaciones (de un modelo imperativo hablaba aquí
y aquí).
Esos códigos comparten como orientación fundamental el esencial principio
normativo de cumplir o explicar. Mas vengo
insistiendo en que además de hacer lo que se recomienda o de justificar cuando
no se hace, el buen gobierno es una tendencia que entronca con la libertad de
empresa y que constituye un elemento de competencia a disposición de cada
sociedad cotizada.
Cumplir
la Ley es algo elemental. No es serio decir que quien lo hace practica el buen
gobierno. También es elemental atender las muchas o pocas recomendaciones que
integran cada uno de los códigos aprobados. Donde el buen gobierno se reviste
de una especial eficacia a favor del mejor funcionamiento de los mercados y de
las sociedades cotizadas es cuando se entiende como una invitación a que las
empresas hagan uso de su libertad estatutaria para incorporar medidas
singulares y novedosas, que les
diferencien frente a otras sociedades cotizadas y que supongan un mejor
gobierno, ya sea por su favorable incidencia en el funcionamiento del consejo de administración
o en la tutela de los intereses de los accionistas (cualquiera que sea su
perfil inversor) a través de la gestión de la empresa. Existe en esa iniciativa
una ruptura frente a una de las características evidentes del movimiento a
favor del buen gobierno corporativo: la tendencia hacia la homogeneidad. Prácticamente
todas las sociedades que comparten un determinado mercado se limitan a
incorporar en sus estatutos y reglamentos las recomendaciones acogidas en el
código correspondiente, siendo excepcionales las soluciones originales de una
sociedad concreta completando ese modelo o formulando una solución alternativa
al mismo.
Ilustra
esa situación la noticia reciente sobre el debate que en Estados Unidos se
viene produciendo en torno al procedimiento de designación de administradores.
La Securities and Exchange Commission
(SEC) viene recibiendo en los últimos meses peticiones de determinados
inversores para llevar a cabo un cambio en las reglas societarias aplicables a
las elecciones de consejeros. Más allá de ese debate particular, resultaba
interesante en la crónica que al respecto recogía The Wall Street Journal, la invitación de la Presidenta de la SEC
al uso por las sociedades de su autonomía en esa materia (v. “SEC Seeks Change
To Board Elections”, 26-28 de junio de 2015, p. 21).
Transcribo los párrafos correspondientes:
“Ms White also
urged companies to not wait for the commission to update its rules.
‘Like so
many issues that seem to unnecessarily have shareholders and companies at odds,
this is one where you do not have to wait for the commission to act’ she
said.
She added
that ‘eliminating procedural obstacles’ and providing shareholders with
the same voting rights that they would have if they were present at annual
meetings ‘should be a shared goal of both companies and shareholders’”.
Más
claro, … La SEC no parece verse alterada por el hecho de que determinados
grupos de presión se organicen para influir en la composición del consejo.
Cuestión distinta es que, además, anime a las sociedades que supervisa para que
asuman esa responsabilidad y actúen. El buen gobierno es un factor de
liderazgo. No sólo por actuar primero, sino por hacerlo de acuerdo con un
criterio propio que puede refrendar el mercado, yendo más lejos de lo que el
modelo común recomienda.
Madrid,
9 de julio de 2015