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jueves, 9 de julio de 2015

Libertad empresarial y mejor gobierno



He tenido ocasión de expresar en anteriores entradas y en otros lugares mi opinión sobre los varios significados que tiene el buen gobierno societario. Una visión limitada de ese sistema tiende a verlo exclusivamente como una especie de sistema de regulación que cristaliza en los distintos Estados en forma de “códigos”, que contienen una determinación cuasi reglamentaria de principios y recomendaciones (de un modelo imperativo hablaba aquí y aquí). Esos códigos comparten como orientación fundamental el esencial principio normativo de cumplir o explicar. Mas vengo insistiendo en que además de hacer lo que se recomienda o de justificar cuando no se hace, el buen gobierno es una tendencia que entronca con la libertad de empresa y que constituye un elemento de competencia a disposición de cada sociedad cotizada.


Cumplir la Ley es algo elemental. No es serio decir que quien lo hace practica el buen gobierno. También es elemental atender las muchas o pocas recomendaciones que integran cada uno de los códigos aprobados. Donde el buen gobierno se reviste de una especial eficacia a favor del mejor funcionamiento de los mercados y de las sociedades cotizadas es cuando se entiende como una invitación a que las empresas hagan uso de su libertad estatutaria para incorporar medidas singulares y novedosas,  que les diferencien frente a otras sociedades cotizadas y que supongan un mejor gobierno, ya sea por su favorable incidencia en el  funcionamiento del consejo de administración o en la tutela de los intereses de los accionistas (cualquiera que sea su perfil inversor) a través de la gestión de la empresa. Existe en esa iniciativa una ruptura frente a una de las características evidentes del movimiento a favor del buen gobierno corporativo: la tendencia hacia la homogeneidad. Prácticamente todas las sociedades que comparten un determinado mercado se limitan a incorporar en sus estatutos y reglamentos las recomendaciones acogidas en el código correspondiente, siendo excepcionales las soluciones originales de una sociedad concreta completando ese modelo o formulando una solución alternativa al mismo.

Ilustra esa situación la noticia reciente sobre el debate que en Estados Unidos se viene produciendo en torno al procedimiento de designación de administradores. La Securities and Exchange Commission (SEC) viene recibiendo en los últimos meses peticiones de determinados inversores para llevar a cabo un cambio en las reglas societarias aplicables a las elecciones de consejeros. Más allá de ese debate particular, resultaba interesante en la crónica que al respecto recogía The Wall Street Journal, la invitación de la Presidenta de la SEC al uso por las sociedades de su autonomía en esa materia (v. “SEC Seeks Change To Board Elections”, 26-28 de junio de 2015, p. 21).

Transcribo los párrafos correspondientes:

Ms White also urged companies to not wait for the commission to update its rules.

‘Like so many issues that seem to unnecessarily have shareholders and companies at odds, this is one where you do not have to wait for the commission to act’ she said.

She added that ‘eliminating procedural obstacles’ and providing shareholders with the same voting rights that they would have if they were present at annual meetings ‘should be a shared goal of both companies and shareholders’”.

Más claro, … La SEC no parece verse alterada por el hecho de que determinados grupos de presión se organicen para influir en la composición del consejo. Cuestión distinta es que, además, anime a las sociedades que supervisa para que asuman esa responsabilidad y actúen. El buen gobierno es un factor de liderazgo. No sólo por actuar primero, sino por hacerlo de acuerdo con un criterio propio que puede refrendar el mercado, yendo más lejos de lo que el modelo común recomienda.

Madrid, 9 de julio de 2015