La
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal incluía la
siguiente disposición final octava que se transcribe.
“Disposición
final octava. Habilitación para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
Al
efecto de consolidar en un texto único las modificaciones incorporadas desde su
entrada en vigor, a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, se autoriza al Gobierno para elaborar y
aprobar, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Competitividad,
en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, un
texto refundido de la citada norma. Esta autorización incluye la facultad de
regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos”.
Han
pasado dos meses y se publica hoy la Ley
25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de
la carga financiera y otras medidas de orden social. Una Ley con un contenido
heterogéneo, que incluye distintos tipos de medidas de política económica, que
afecta a no pocas normas mercantiles y cuya primera parte se consagra a la
modificación de la Ley Concursal (LC).
Sin comentarios.
La
duda es cómo juega la habilitación al Gobierno para hacer un texto refundido
¿Se proyecta también hacia el futuro? Cuando la disposición final octava antes
transcrita hablaba de “textos legales que
deban ser refundidos”, ¿pensaba también en los futuros cambios de la LC?
Madrid,
29 de julio de 2015