Una
de las afirmaciones más repetidas y debatidas a partir de la crisis financiera se
refería a la disminución del crédito disponible. En relación con ese hecho se
ha repetido el argumento que vinculaba las normas más severas en materia de
recursos propios de las entidades de crédito y su capacidad para facilitar
crédito a sus clientes. Los recursos disponibles para los clientes se veían
limitados como consecuencia de la necesidad que las entidades tenían de cumplir
con requisitos más exigentes en la dotación de capital social.
Esa
relación ha dado lugar a un procedimiento de consulta anunciado el pasado día
15 de julio por la Comisión Europea, que trata precisamente de analizar la
certeza y consistencia de esa relación, que ha sido repetidamente invocada como
uno de los factores determinantes de la restricción del crédito disponible. Lo
que hace la Comisión Europea es difundir a través de una nota de prensa
el cuestionario,
constituido por quince preguntas que se refieren a algunos aspectos concretos
de la legislación europea aplicable a los requisitos de capital de los bancos.
Una legislación tan extensa como severa, que supuso incorporar al ordenamiento
europeo los nuevos requisitos establecidos en ámbitos internacionales. El
núcleo de esa legislación se encuentra en el Reglamento (UE) 575/2013 de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y
en la Directiva 2013/36/UE de 26 de junio
de 2013 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión,
por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas
2006/48/CE y 2006/49/CE, normas ambas a las que se ha adaptado la legislación
española por medio de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión
y solvencia de entidades de crédito.
La
lectura de esa legislación ponía de manifiesto la previsibilidad de la consulta
de la que damos noticia. Porque tal legislación europea contenía diversos
mandatos dirigidos, entre otros destinatarios, a la Comisión Europea para que
informara sobre los efectos de su aplicación en distintos sentidos. Así, el
artículo 501 del Reglamento reclamaba información sobre la incidencia de su
aplicación en relación con la financiación de las pymes, como señalaban los
apartados que se transcriben:
“3. Las entidades
informarán a las autoridades competentes, cada tres meses, del importe total
de exposiciones frente a PYME calculado de acuerdo con el apartado 2.
4. La Comisión
elaborará, a más tardar para el 2 de enero de 2017, un informe sobre el
impacto de los requisitos en materia de fondos propios que establece el
presente Reglamento en los préstamos a las PYME y lo presentará al
Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta
legislativa.
5. A efectos de lo
dispuesto en el apartado 4, la ABE informará a la Comisión acerca de lo
siguiente:
a) análisis de la
evolución de las tendencias y condiciones de préstamo para las PYME
durante el período a que se refiere el apartado 4;
b) análisis de la situación
efectiva de riesgo de las PYME de la Unión durante un ciclo económico
completo;
c) la coherencia
de los requisitos de fondos propios establecidos por el presente Reglamento
respecto del riesgo de crédito en exposiciones frente a PYME con los
resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b).”
Por
su parte, los artículos 505 y 516 se ocupaban de la revisión y seguimiento de la
financiación a largo plazo:
“Artículo 505
Revisión
de la financiación a largo plazo
A más tardar el
31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, sobre
la adecuación de los requisitos del presente Reglamento, habida cuenta de
la necesidad de garantizar unos niveles suficientes de aportación de fondos
a todas las formas de financiación a largo plazo para la economía, entre
ellas los proyectos de infraestructuras críticas en la Unión en el
ámbito del transporte, la energía y las comunicaciones.
…
Artículo 516
Financiación
a largo plazo
A más tardar el
31 de diciembre de 2015, la Comisión elaborará un informe sobre las
repercusiones del presente Reglamento en el fomento de la inversión a largo
plazo en fomento de las infraestructuras”.
A
nadie escapa que estamos ante una cuestión relevante para los mercados europeos
y, en especial, para el marco de estabilidad, supervisión y eficacia de sus
mercados financieros. Así como que el debate reclama datos y un análisis
sosegado y complejo. Eso explica que la Comisión Europea haya establecido un
periodo amplio para llevar a cabo la consulta pública, que terminará el próximo
7 de octubre de 2015. A partir de la publicación del desarrollo y de los
resultados de esa consulta, se organizará una audiencia pública en 2015, con
carácter previo a la presentación del informe final que se producirá en 2016.
Todos
estos pasos servirán para preparar eventuales acciones normativas futuras, cuya
orientación no detalla la nota de prensa de la Comisión, que se limita a
señalar al respecto que las mismas “tenderán
a salvaguardar la resiliencia del sistema bancario teniendo en cuenta al mismo
tiempo el objetivo global del fomento del empleo y el crecimiento en la UE”.
El
término resiliencia es una de las incorporaciones recientes y sugerentes al
lenguaje financiero. La nueva edición del Diccionario hace referencia a ese
término a partir del significado que tiene en la psicología, como la “capacidad de asumir con flexibilidad
situaciones límite y sobreponerse a ellas” y de la mecánica, en donde
significa la “capacidad de un material
elástico para absorber y almacenar energía de deformación” ¿Cómo traducir
esos principios a la normativa que pretende asegurar en todo momento la
capacidad de las entidades de crédito de mantener su solvencia frente a la
mayor o menor asunción de riesgos inherentes a la intermediación financiera?
Una respuesta la ofrece el documento titulado Hacia una mayor resiliencia
del sector bancario que en 2013 elaboró el Banco Internacional de Pagos y
cuyo resumen transcribo:
“Garantizar
la estabilidad en un sistema financiero en evolución exige una continua adaptación
del marco prudencial. En respuesta a la crisis, las autoridades han endurecido
las normas prudenciales y los bancos están esforzándose por cumplir normas de solvencia más
exigentes. El efecto combinado de estos esfuerzos puede traducirse en un
sector bancario más resiliente. Los bancos tienen que recomponer su
posición en el mercado sobre unas líneas de negocio que saquen partido de sus ventajas
individuales y generen un flujo constante de ingresos. El saneamiento de sus
balances mediante el reconocimiento de pérdidas y la acumulación de capital es
la clave del éxito futuro.
Las
respuestas de política a la complejidad también son importantes para el resultado
global. Las normas que simplifican la estructura organizativa de los bancos
quizá reduzcan la complejidad a nivel de entidad individual, pero su impacto
sobre el riesgo para el conjunto del sistema puede ser ambiguo. Esto es especialmente
cierto en el caso de que las normas nacionales adopten enfoques diferentes y
generen exigencias contradictorias para los bancos globales.
Las
normas prudenciales que refuerzan la capacidad de los bancos para afrontar
riesgos constituyen la defensa más fiable contra la inestabilidad financiera. Las
normas que exigen colchones amplios de capital y liquidez asociados a los riesgos
subyacentes son elementos clave de estas normas. Estas han de abordar la complejidad
de medir el riesgo mejorando la transparencia y la comparabilidad en el sistema
financiero. Un paso fundamental hacia este objetivo es aprovechar el refuerzo
mutuo de los indicadores de solvencia sensibles e insensibles al riesgo. Unos
colchones resistentes a la incertidumbre que reflejen la complejidad de la evaluación
del riesgo aumentarán la resiliencia de los bancos individuales y del sistema
financiero en su conjunto”.
Madrid,
21 de julio de 2015