El
Congreso de los Diputados prosigue la aprobación del amplio número de leyes
tramitadas en esta parte final de la legislatura. Ahora le toca a la última
reforma de la Ley Concursal, que es la que deriva de la legislación en materia
de segunda oportunidad, a la que me referí aquí,
aquí
y aquí.
La
nueva regulación va mucho más allá del reconocimiento de esa segunda
oportunidad a determinados deudores de buena fe, a través de la remisión o
amortización del pasivo que no hubieran podido pagar. Uno de esos otros temas
que se reforman y que, desde luego, no es menor, es la revisión profunda del
régimen de la administración concursal. Esta materia reclamaba un desarrollo
reglamentario previsto en la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se
adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de
deuda empresarial. Un desarrollo que se ha demorado sobre el plazo establecido,
lo que ha hecho que en esta materia (como en alguna otra parte de la LC) se
viviera en una sensación de interinidad en la que, como me referí aquí,
los principales perjudicados han sido los encargados de aplicar la LC.
Parece
ser que ese desarrollo largamente esperado se completará en breve una vez que
el Ministerio de Justicia colgó hace algunos días en su web el correspondiente
Proyecto, sometido a consulta pública.
Una
vez que el reglamento vea la luz a través del BOE me referiré a alguno de sus
contenidos principales.
Madrid,
28 de julio de 2015