En
el último número de The Business Lawyer
aparecen algunos trabajos en materia de Derecho de sociedades que me parecen
interesantes a pesar de estar fundamentados, obviamente, en la experiencia
estadounidense. Un breve y primer apunte merece el trabajo de Kaal W./Lacine,
T.A. [v. “The Effect of Deferred and
Non-Prosecution Agreements on Corporate Governance: Evidence from 1993−2013”, The Business Lawyer (2014-2015), vol. 70,
nº 1, p. 61 y ss.] que destacan el
uso por la Fiscalía de acuerdos de no acusación como instrumento para influir
sobre la práctica corporativa.
Reproduzco el resumen inicial:
“Non- and Deferred
Prosecution Agreements (N/DPAs) are controversial because prosecutors, not
judges or the legislature, are changing the governance of leading public
corporations and entire industries. To analyze N/DPAs’ corporate governance
implications and provide policy makers with guidance, we code all publicly
available N/DPAs (N=271) from 1993 to 2013, identifying 215 governance
categories and subcategories. We find evidence that the execution of N/DPAs is
associated with significant corporate governance changes. The study categorizes
mandated corporate governance changes for entities that executed an N/DPA as
follows: (1) Business Changes, (2) Board Changes, (3) Senior Management, (4)
Monitoring, (5) Cooperation, (6) Compliance Program, and (7) Waiver of Rights.
We supplement the analysis of governance changes in these categories with a
more in depth evaluation of the respective subcategories of governance changes.
We also code and analyze preemptive remedial measures, designed by corporations
to preempt the execution of an N/DPA or corporate criminal indictment. The
article evaluates the implications of the empirical evidence for boards,
management, and legal practitioners”.
Lo
que reviste de especial interés en la minuciosa investigación que llevan a cabo
los autores es la apreciación que formulan en las primeras líneas y en la
conclusión de su trabajo: este tipo de acuerdos están desplazando la
intervención ex post y acusación
típica de la investigación penal de los delitos societarios por una aproximación
ex ante que reclama el cumplimiento
normativo como condición para no llevar adelante el procedimiento penal.
Las
diferencias existentes en nuestro procedimiento penal y en la habilitación al
Ministerio Fiscal impiden contemplar una situación similar. Sin perjuicio de
ello, la difusión que se está produciendo en estos días de los Autos dictados
por distintos Juzgados penales en el cierre de la instrucción de algunas de las
más notorias crisis empresariales, es
posible que influyan en los cambios importantes en la práctica del gobierno
corporativo y en las leyes y recomendaciones aplicables al mismo.
Madrid,
30 de abril de 2015