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jueves, 30 de abril de 2015

El deber de (recíproca) lealtad de los consejeros



Continuando con la entrada anterior en la que hacía referencia al contenido del último número de The Business Lawyer, una segunda referencia merece el trabajo de Travis Laster, J./Mark Zeberkiewicz, J. [“The Rights and Duties of Blockholder Directors”, The Business Lawyer (2014-2015), vol. 70, nº 1, p. 33 y ss.], cuyo resumen transcribo:


 Delaware corporate law embraces a “board-centric” model of governance contemplating that, as a general matter, all directors will participate in a collective and deliberative decision-making process. Rather than serving as a justification for a board majority to disempower directors elected or appointed by or at the direction of a particular class or series of stock or an insurgent group—which we refer to as “blockholder” directors—this system recognizes the need for a balancing of both majority and minority rights. In this article, we review the rights and duties of all directors and highlight cases where both board majorities and blockholder directors have overstepped their bounds. We caution that board majorities should deliberate carefully before taking action that limits a blockholder director’s rights or excludes the blockholder director from participation in fundamental corporate matters. At the same time, we caution that blockholder directors should take care when exercising their rights, given that their affiliation with investors may make them vulnerable to duty of loyalty claims. We urge both sides to proceed with a sense of empathy toward the other and seek to make reasonable accommodations, and we emphasize the role that experienced corporate counsel can play in mediating disputes, resolving tensions, and striking the appropriate balance in the boardroom”.
                 
En esta ocasión la oportunidad de la contribución también es apreciable desde la perspectiva de nuestro ordenamiento. Porque lo que plantea es cómo pueden convivir en un mismo consejo los consejeros designados por la mayoría del capital y aquellos que representan a la minoría ¿Puede hablarse de mayoría y minoría en el consejo? ¿Pueden los consejeros actuar en función de su pertenencia a uno u otro bloque?

Son cuestiones que apuntan directamente a los deberes legales de unos y otros, cuya infracción puede ser objeto de denuncia cuando la gestión de un consejero desplaza la consideración del interés social en favor de la preferente atención de los intereses de quien le designó. O cuando la afiliación de un consejero es “motivo” de su destitución. Los riesgos inherentes a esa conducta parcial de los consejeros se exponen en el artículo en términos similares a los que cabe plantear bajo nuestra Ley de Sociedades de Capital.

Una reflexión adicional cabe hacer con respecto a lo que puede calificarse como el deber de (recíproca) lealtad. Éste es el que cabe esperar de cuantos integran un órgano colegiado, en cuyas decisiones han de participar todos sus miembros y por las que son solidariamente responsables. Los consejeros deben colaborar lealmente en el mejor desempeño por el consejo de sus funciones y competencias. No hacerlo es una deslealtad hacia el interés social, pero también hacia quienes comparten una común responsabilidad frente a los accionistas y acreedores.

Madrid, 30 de abril de 2015