Continuando con la entrada anterior en la que hacía
referencia al contenido del último número de The Business Lawyer, una segunda referencia merece el trabajo de
Travis Laster, J./Mark Zeberkiewicz, J. [“The Rights and Duties of Blockholder Directors”, The Business Lawyer (2014-2015), vol. 70,
nº 1, p. 33 y ss.], cuyo resumen transcribo:
“Delaware corporate law
embraces a “board-centric” model of governance contemplating that, as a general
matter, all directors will participate in a collective and deliberative
decision-making process. Rather than serving as a justification for a board
majority to disempower directors elected or appointed by or at the direction of
a particular class or series of stock or an insurgent group—which we refer to
as “blockholder” directors—this system recognizes the need for a balancing
of both majority and minority rights. In this article, we review the rights
and duties of all directors and highlight cases where both board majorities and
blockholder directors have overstepped their bounds. We caution that board
majorities should deliberate carefully before taking action that limits a
blockholder director’s rights or excludes the blockholder director from participation
in fundamental corporate matters. At the same time, we caution that blockholder
directors should take care when exercising their rights, given that their
affiliation with investors may make them vulnerable to duty of loyalty claims. We
urge both sides to proceed with a sense of empathy toward the other and seek to
make reasonable accommodations, and we emphasize the role that experienced
corporate counsel can play in mediating disputes, resolving tensions, and
striking the appropriate balance in the boardroom”.
En esta ocasión la oportunidad de la
contribución también es apreciable desde la perspectiva de nuestro
ordenamiento. Porque lo que plantea es cómo pueden convivir en un mismo consejo
los consejeros designados por la mayoría del capital y aquellos que representan
a la minoría ¿Puede hablarse de mayoría y minoría en el consejo? ¿Pueden los
consejeros actuar en función de su pertenencia a uno u otro bloque?
Son cuestiones que apuntan directamente a
los deberes legales de unos y otros, cuya infracción puede ser objeto de
denuncia cuando la gestión de un consejero desplaza la consideración del
interés social en favor de la preferente atención de los intereses de quien le
designó. O cuando la afiliación de un consejero es “motivo” de su destitución. Los riesgos inherentes a esa conducta
parcial de los consejeros se exponen en el artículo en términos similares a los
que cabe plantear bajo nuestra Ley de Sociedades de Capital.
Una reflexión adicional cabe hacer con
respecto a lo que puede calificarse como el deber de (recíproca) lealtad. Éste
es el que cabe esperar de cuantos integran un órgano colegiado, en cuyas decisiones
han de participar todos sus miembros y por las que son solidariamente
responsables. Los consejeros deben colaborar lealmente en el mejor desempeño
por el consejo de sus funciones y competencias. No hacerlo es una deslealtad
hacia el interés social, pero también hacia quienes comparten una común
responsabilidad frente a los accionistas y acreedores.
Madrid, 30 de abril de 2015