Tengo
la suerte de participar en una “Jornada
sobre responsabilidad de los administradores”, dirigida por el Magistrado
Alfonso Muñoz Paredes y organizada por Thomson Reuters Aranzadi. Los datos
relativos a la fecha, lugar y programa pueden consultarse aquí.
El
alcance de los cambios introducidos por la Ley 31/2014 en la Ley de Sociedades
de Capital va a motivar (quizás debiera decir que va a seguir motivando) la
celebración de múltiples iniciativas como la de la Jornada que reseño. Destaca
el régimen aplicable a la responsabilidad de los administradores en dónde los
cambios en la normativa societaria se unen a los introducidos en las reformas
concursales recientes y que dibujan un nuevo marco de responsabilidad.
Hablaré
sobre la “Legitimación de la minoría para promover y entablar la acción social
de responsabilidad”. Como ya he escrito en otro lugar, el régimen precedente
aplicable a ese supuesto, no estaba exento de dudas. A ello se suma la reforma
del artículo 239 LSC que destaca por la distinción que introduce a la hora de
permitir a la minoría entablar la acción social en función del deber que
considere infringido por el administrador demandado. La infracción del deber de
lealtad puede motivar esa acción sin necesidad de someter previamente su
ejercicio a un acuerdo de la junta.
Madrid,
16 de enero de 2015