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jueves, 8 de enero de 2015

Bélgica: sobre la reforma del Derecho de sociedades



En ocasiones las  publicaciones científicas tradicionales ponen de manifiesto su vitalidad al hacer evidente su conexión con la realidad a cuyo estudio suelen estar consagradas. Esto lo digo al hilo de la  sorpresa que  ha supuesto recibir el último número de la Revue pratique de Sociétés belga y encontrar unas páginas iniciales destinadas a la presentación del Centre National du Droit des sociétés (v. “Centre National de Droit des Sociétés et Propositions de Réforme”, Revue pratique des Sociétés, 2013/4, pp. 387-396).


La creación de dicho Centro es una iniciativa universitaria en la que todas las Facultades jurídicas belgas se han animado a participar. No dejan de subrayar los fundadores que la existencia de este Centro  de Derecho de Sociedades supone un lugar de encuentro entre profesores por encima de fronteras regionales y lingüísticas. Este Centro de impulso universitario nace como un foro absolutamente abierto -según siguen declarando los fundadores-, para que sus trabajos impliquen a todas las partes afectadas por la evolución del Derecho de sociedades, citándose expresamente además del propio medio académico, el judicial, las empresas afectadas y, por supuesto, el mundo político. Esta última referencia tiene especial importancia por cuanto lo que se está planteando es un proyecto de revisión de todo el Derecho de sociedades belga, que deberá traducirse en reformas normativas concretas que deberían ser asumidas por las fuerzas parlamentarias en el momento oportuno.

En cuanto a lo que son las proposiciones de las que parte la redacción que se propone para un nuevo Código de sociedades y de las asociaciones nos encontramos con la distinción entre los tipos principales que nos son conocidos en Derecho español (sociedades de personas, de capital, sociedades públicas o sociedades cotizadas) y también con relación a las asociaciones. Se dice que el futuro Código deberá tratar ocho formas de sociedad y cuatro formas de asociación de acuerdo con un esquema que se  puede consultar en la Revista.

Me parece que esta iniciativa, más allá de su alcance en relación con el Derecho de sociedades de Bélgica, es  interesante  con respecto a la situación que atraviesa nuestro Derecho mercantil y a las tensiones creadas con la Propuesta de Código Mercantil.

Madrid, 8 de enero de 2015