En
ocasiones las publicaciones científicas
tradicionales ponen de manifiesto su vitalidad al hacer evidente su conexión
con la realidad a cuyo estudio suelen estar consagradas. Esto lo digo al hilo
de la sorpresa que ha supuesto recibir el último número de la Revue pratique de Sociétés belga y
encontrar unas páginas iniciales destinadas a la presentación del Centre National du Droit des sociétés (v.
“Centre National de Droit des Sociétés et Propositions de Réforme”, Revue pratique
des Sociétés, 2013/4, pp. 387-396).
La
creación de dicho Centro es una iniciativa universitaria en la que todas las Facultades
jurídicas belgas se han animado a participar. No dejan de subrayar los fundadores
que la existencia de este Centro de
Derecho de Sociedades supone un lugar de encuentro entre profesores por encima de fronteras regionales y
lingüísticas. Este Centro de impulso universitario nace como un foro
absolutamente abierto -según siguen declarando los fundadores-, para que sus
trabajos impliquen a todas las partes afectadas por la evolución del Derecho de
sociedades, citándose expresamente además del propio medio académico, el
judicial, las empresas afectadas y, por supuesto, el mundo político. Esta
última referencia tiene especial importancia por cuanto lo que se está
planteando es un proyecto de revisión de todo el Derecho de sociedades belga,
que deberá traducirse en reformas normativas concretas que deberían ser
asumidas por las fuerzas parlamentarias en el momento oportuno.
En
cuanto a lo que son las proposiciones de las que parte la redacción que se
propone para un nuevo Código de sociedades y de las asociaciones nos
encontramos con la distinción entre los tipos principales que nos son conocidos
en Derecho español (sociedades de personas, de capital, sociedades públicas o
sociedades cotizadas) y también con relación a las asociaciones. Se dice que el
futuro Código deberá tratar ocho formas de sociedad y cuatro formas de
asociación de acuerdo con un esquema que se puede consultar en la Revista.
Me
parece que esta iniciativa, más allá de su alcance en relación con el Derecho
de sociedades de Bélgica, es interesante
con respecto a la situación que
atraviesa nuestro Derecho mercantil y a las tensiones creadas con la Propuesta
de Código Mercantil.
Madrid,
8 de enero de 2015