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viernes, 23 de enero de 2015

Publicar en abierto en la UCM



Vuelvo sobre la cuestión de la publicación de trabajos de investigación en internet. Lo hago como continuación de entradas anteriores en las que advertía sobre el cambio radical que para la publicación de trabajos jurídicos suponen las nuevas herramientas, los llamados repositorios institucionales y los cambios normativos que respaldan esa edición con vistas a la carrera académica. Remito a los interesados a lo que al respecto dije, entre otras entradas aquí, aquí y aquí.


Recupero el tema a partir de alguna conversación con colegas de otras Universidades, que ven la publicación de documentos de trabajo, papers o artículos a través de E-prints como una ventaja competitiva de los docentes de las Universidades que cuentan con ese recurso. Como señalé a mis interlocutores, nuestro archivo E-prints UCM es algo que nos ayuda  sin duda, pero que no está disponible a discreción de cada uno de nosotros, sino cuyo funcionamiento se ajusta a unos principios institucionales.

La UCM aprobó el año pasado unos criterios que se corresponden con lo establecido en la Ley 14/2011, de Ciencia, tecnología e Innovación. Esos criterios institucionales pueden consultarse aquí y establecen la obligatoriedad de publicar en abierto:

“1. El personal docente e investigador de la UCM depositará sus publicaciones, resultado de su actividad investigadora y académica (artículos científicos, libros o partes de libros, presentaciones en congresos, informes técnicos, etc.), en el repositorio institucional complutense.

2. El depósito de los documentos publicados por el personal docente e investigador de la UCM tendrá en cuenta las políticas editoriales, respetará los derechos de autor y de propiedad intelectual, así como las condiciones habituales de autoarchivo en repositorios institucionales”.

Se trata de conciliar esa modalidad con el respeto a previas publicaciones en revistas o similares por medio de los correspondientes “embargos”:

“3. El depósito de los documentos publicados por el personal docente e investigador de la UCM deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 12 meses una vez publicados.

4. Con respecto a los artículos publicados en revistas científicas, se depositará la versión de los mismos permitida por el editor. Si el editor establece un período de embargo, el acceso abierto al contenido del artículo en el repositorio se demorará el tiempo requerido”.

Madrid, 23 de enero de 2015