Vuelvo
sobre la cuestión de la publicación de trabajos de investigación en internet.
Lo hago como continuación de entradas anteriores en las que advertía sobre el
cambio radical que para la publicación de trabajos jurídicos suponen las nuevas
herramientas, los llamados repositorios institucionales y los cambios
normativos que respaldan esa edición con vistas a la carrera académica. Remito
a los interesados a lo que al respecto dije, entre otras entradas aquí,
aquí
y aquí.
Recupero
el tema a partir de alguna conversación con colegas de otras Universidades, que
ven la publicación de documentos de trabajo, papers o artículos a través de E-prints como una ventaja
competitiva de los docentes de las Universidades que cuentan con ese recurso.
Como señalé a mis interlocutores, nuestro archivo E-prints UCM es algo que nos
ayuda sin duda, pero que no está
disponible a discreción de cada uno de nosotros, sino cuyo funcionamiento se
ajusta a unos principios institucionales.
La
UCM aprobó el año pasado unos criterios que se corresponden con lo establecido
en la Ley 14/2011, de Ciencia, tecnología e Innovación. Esos criterios
institucionales pueden consultarse aquí
y establecen la obligatoriedad de publicar en abierto:
“1.
El personal docente e investigador de la UCM depositará sus publicaciones,
resultado de su actividad investigadora y académica (artículos científicos,
libros o partes de libros, presentaciones en congresos, informes técnicos,
etc.), en el repositorio institucional complutense.
2.
El depósito de los documentos publicados por el personal docente e investigador
de la UCM tendrá en cuenta las políticas editoriales, respetará los derechos de
autor y de propiedad intelectual, así como las condiciones habituales de
autoarchivo en repositorios institucionales”.
Se trata de conciliar esa modalidad con el
respeto a previas publicaciones en revistas o similares por medio de los
correspondientes “embargos”:
“3.
El depósito de los documentos publicados por el personal docente e investigador
de la UCM deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 12 meses una vez
publicados.
4.
Con respecto a los artículos publicados en revistas científicas, se depositará
la versión de los mismos permitida por el editor. Si el editor establece un
período de embargo, el acceso abierto al contenido del artículo en el
repositorio se demorará el tiempo requerido”.
Madrid,
23 de enero de 2015