A finales del pasado
mes de enero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó su
primer Informe
Anual de Remuneraciones de los Consejeros de las sociedades cotizadas,
disponible en su web. Es el resultado de los varios cambios normativos
producidos en esta materia a lo largo de los últimos años y de la decisión de
imponer un régimen imperativo de transparencia en esta materia que suele ocupar
el centro de la atención que se presta a las sociedades cotizadas. Su
elaboración aparece como uno de los deberes de transparencia de toda sociedad
cotizada (art. 541 Ley de Sociedades de Capital –LSC-).
Los aspectos
fundamentales de este informe los glosaba la propia CNMV en la nota
de prensa que difundió con ocasión de esa presentación. Lo primero que debe
destacarse es que la remisión y publicación por cada sociedad de ese informe
ofrece un material comparativo sumamente útil para el seguimiento de esta
materia, que ha pasado a ocupar una posición destacada en el régimen legal de
las sociedades de capital, en especial en el de las cotizadas (v., por ejemplo,
artículos 217 a 219, 249 y las especialidades contenidas en el artículo 529
septdecies y siguientes) tras la reforma introducida por al Ley 31/2014.
A la actualidad
normativa, las retribuciones de los administradores aportan una importancia
material para el seguimiento de la gestión de cada una de ellas. Estamos en un
terreno complejo y conflictivo y la función de la norma debe ser prevenir
cualquier conflicto con la imposición de una singular transparencia y unos
mecanismos de control que, precisamente, impidan que episódicos retributivos
terminen siendo un detonante de crisis corporativas.
En relación con la
información recopilada y difundida por la CNMV, me parece destacable:
-que en la
estructura de retribuciones, la fija representa un 55%, la variable un 30% y
dietas y otros el 11%, mientras que el porcentaje restante se refiere a
indemnizaciones y otros conceptos;
-que los informes
ponen de manifiesto que no se da un alineamiento de intereses entre los
ejecutivos y los accionistas, dado que “no
se percibe una conexión directa entre los resultados de las compañías y el
nivel de retribución de los consejeros ejecutivos”; y
-que en ninguna
sociedad cotizada el informe de remuneraciones ha recibido menos del 70% de
votos a favor.
Madrid, 27 de
febrero de 2015