En
una no muy lejana entrada
informé de los criterios que habían adoptado los Jueces de lo Mercantil en
relación con un amplio catálogo de cuestiones planteadas al hilo de las más
cercanas reformas de la Ley Concursal (LC). Como complemento de aquel
documento, el 20 de enero de 2015 los Jueces Mercantiles de Madrid aclararon la
respuesta aprobada en el epígrafe II, punto 3º del mismo.
La
aclaración se refiere al siempre relevante tema de la homologación de acuerdos
de refinanciación y garantías financieras. Como es breve, la reproduzco en su
integridad:
“En
el párrafo que sigue a la reproducción del texto de la Disposición Adicional 1ª
del Real Decreto Ley 11/2014, en el que se indica que:
Esta precisión viene a significar que la
posición del acreedor con garantía financiera es igualmente inmune dentro y
fuera del concurso, por lo que el pasivo con garantía financiera computará para
el volumen total del pasivo financiero (ninguna disposición expresamente lo
excluye, como sí hace en relación con el pasivo de personas especialmente
relacionadas) y los titulares de las garantías financieras que se adhieran
también serán tenidos en cuenta respectivamente a los efectos de las mayorías
de pasivo financiero total y con garantía que en la Disposición Adicional 4ª se
exigen. Sin embargo, los titulares de pasivos con garantía financiera no podrán
verse afectados contra su voluntad por lo pactado en los acuerdos de
refinanciación homologados judicialmente.
Debe
añadirse al final:
Debe matizarse que esa protección
exclusivamente vendrá referida al privilegio de tutela ejecutiva instaurado por
el artículo 15.4 del Real Decreto-ley 5/2005, siendo posible la afectación del
crédito garantizado en los mismos términos que el de cualquier otro acreedor
con garantía real.
Cualquier
otra respuesta contenida en la hoja de unificación de criterios (o
interpretación que de ella se haga), que entre en contradicción con la presente
nota de aclaración deberá entenderse rectificada en el mismo sentido”.
Madrid,
3 de febrero de 2015