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martes, 3 de febrero de 2015

Aclaración de los Jueces de lo Mercantil de Madrid a sus Criterios unificados sobre la LC



En una no muy lejana entrada informé de los criterios que habían adoptado los Jueces de lo Mercantil en relación con un amplio catálogo de cuestiones planteadas al hilo de las más cercanas reformas de la Ley Concursal (LC). Como complemento de aquel documento, el 20 de enero de 2015 los Jueces Mercantiles de Madrid aclararon la respuesta aprobada en el epígrafe II, punto 3º del mismo.


La aclaración se refiere al siempre relevante tema de la homologación de acuerdos de refinanciación y garantías financieras. Como es breve, la reproduzco en su integridad:

“En el párrafo que sigue a la reproducción del texto de la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Ley 11/2014, en el que se indica que:

Esta precisión viene a significar que la posición del acreedor con garantía financiera es igualmente inmune dentro y fuera del concurso, por lo que el pasivo con garantía financiera computará para el volumen total del pasivo financiero (ninguna disposición expresamente lo excluye, como sí hace en relación con el pasivo de personas especialmente relacionadas) y los titulares de las garantías financieras que se adhieran también serán tenidos en cuenta respectivamente a los efectos de las mayorías de pasivo financiero total y con garantía que en la Disposición Adicional 4ª se exigen. Sin embargo, los titulares de pasivos con garantía financiera no podrán verse afectados contra su voluntad por lo pactado en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente.

Debe añadirse al final:

Debe matizarse que esa protección exclusivamente vendrá referida al privilegio de tutela ejecutiva instaurado por el artículo 15.4 del Real Decreto-ley 5/2005, siendo posible la afectación del crédito garantizado en los mismos términos que el de cualquier otro acreedor con garantía real.

Cualquier otra respuesta contenida en la hoja de unificación de criterios (o interpretación que de ella se haga), que entre en contradicción con la presente nota de aclaración deberá entenderse rectificada en el mismo sentido”.

Madrid, 3 de febrero de 2015