El
deber de declaración del riesgo a cargo del tomador cobra en la formación del
contrato de seguro una importancia capital. Es esa declaración la que
normalmente permite una adecuada valoración del riesgo por el asegurador y, a
partir de ella, decidir si se celebra el contrato y la prima correspondiente.
Tanto la propia norma como una amplia jurisprudencia permiten hacer referencia
a ese deber de declaración como un deber de respuesta, puesto que la
declaración del tomador la debe prestar sobre la base del cuestionario que
presente el asegurador (artículo 10.1 de la Ley Contrato de Seguro).
Completando
la jurisprudencia abundante sobre esta cuestión (v. las sentencias citadas en F. Sánchez Calero y J. Sánchez-Calero
Guilarte Instituciones de Derecho
mercantil, 36 ed., t. II, Cizur Menor 2013, p. 509, nota 25), cabe mencionar la reciente STS de 4 de
diciembre de 2014 (RJ 2014, 6509).
Por
la importancia que tiene para una mejor valoración del supuesto y del motivo de
casación planteado, recojo los antecedentes principales:
“…
Al
día siguiente, el 2 de marzo de 2006, Blanca y Guadalupe firmaron su
adhesión a un seguro colectivo de vida. El capital asegurado por Guadalupe
era de 120.000 euros, si bien posteriormente fue reducido a 90.000 euros. El
riesgo cubierto era el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez
absoluta y permanente. Constaba como beneficiaria la entidad Bankinter, por el
saldo pendiente de amortización en la línea de crédito, y los herederos
legales.
En
el cuestionario de salud, a la pregunta de si había padecido alguna enfermedad
de cáncer o tumor, se contestó que no; a la pregunta de si había sufrido alguna
intervención quirúrgica, también se contestó que no; y a la pregunta de si
estaba bajo supervisión médica, se contestó que no”.
El
cuestionario fue rellenado por los empleados del banco, pero después de que
fueran leyendo cada pregunta a las dos tomadoras del seguro y de que estas
contestaran. De tal forma
que en el propio cuestionario aparece información (peso, talla...), que sólo se
podía conocer porque la hubieran dado en ese momento las tomadoras del seguro.
El
7 de enero de 2008, falleció Guadalupe, como consecuencia de una recidiva de
cáncer de mama que le había sido diagnosticado en diciembre de 2004, y que
había motivado una intervención quirúrgica el 31 de diciembre de 2004”.
Es
decir, la enfermedad y la intervención eran anteriores a la celebración del
contrato de seguro. A partir de ahí, la Sentencia recuerda la doctrina
jurisprudencial al respecto y concluye que no se respetó el deber de
declaración:
“El
artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, ubicado dentro del Título I
referente a las Disposiciones Generales aplicables a toda clase de seguros, ha
concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta
del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su
mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada
valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime
oportunos. Concepción que se ha aclarado y reforzado, si cabe, con la
modificación producida en el apartado 1º de este artículo 10, al añadirse el
último párrafo del mismo que dice que: 'quedará exonerado de tal deber (el
tomador del seguro) si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún
sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración
del riesgo y que no estén comprendidas en el (...)'» (Sentencia 1200/2007, de
15 de noviembre (RJ 2007, 8423), que cita la anterior 600/2006, de 1 de Junio (RJ 2006, 3063) ).
Al
hilo de esto último, la pretendida exoneración del deber de la tomadora del
seguro de declarar que había padecido un cáncer de mama hacía unos pocos años,
no puede justificarse por la mera razón de que el cuestionario fuera rellenado
por el personal del banco que actuaba por cuenta de la aseguradora. Lo
realmente relevante para que esta circunstancia exonere de tal deber e
impida por ello que pueda valorarse como una conducta que, por ser dolosa,
libera al asegurador del pago de la indemnización una vez actualizado el riesgo
cubierto de la muerte de la persona asegurada, es que, por la forma en que
se rellenó, pueda concluirse que la tomadora del seguro no fue preguntada por
esta información relevante. En los casos en que el cuestionario es
rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado
de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que
aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del
deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del
riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella. Pero si consta
acreditado, como es el caso, que los empleados rellenaron el cuestionario con
las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las
preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una
enfermedad de cáncer, en ese caso hemos de entender que ha existido una
infracción del deber de declaración”.
Madrid, 10 de febrero de 2015