Vuelvo
a los trabajos de UNCITRAL. En esta ocasión a los más recientes del Grupo de
Trabajo I (Microempresas y pequeñas y medianas empresas). El interés de su más
reciente documento (A/CN.9/825), que es un Informe presentado en la última
reunión del Grupo (Viena, noviembre 2014), es que afronta cuestiones básicas en
la organización de la actividad empresarial y del Derecho de sociedades. La
lectura de los temas generales que se abordan al final del documento en el
marco de la constitución de ese tipo de empresas (las denominadas “MIPYMES”) nos
llevan a las cuestiones básicas de la ordenación mercantil.
Apunto
algunas de ellas:
1. Cláusulas de objeto. Son cláusulas
con un contenido heterogéneo que a veces se refieren a los poderes concedidos
al administrador, o a la naturaleza de la empresa y que el Grupo consideró que
deben de tener en un futuro texto aplicable a las MIPYMES la máxima
flexibilidad posible.
2. Personalidad jurídica y responsabilidad limitada. El Grupo
consideró que ya no es necesaria la personalidad jurídica para poder gozar del
beneficio de la responsabilidad limitada. Ello no impide reconocer que permitir
a las MIPYMES constituirse como sociedades es algo imprescindible para su
transición hacia empresas de mayor tamaño. En este sentido, se contempla la
preparación de una opción regulatoria que acoja la evolución de una entidad
desde un tamaño muy pequeño hasta el propio de una sociedad más compleja y
pluripersonal.
3. Capital mínimo. Se partió de la tendencia que se
observa a favor de la supresión del requisito del capital mínimo, partiendo de la
experiencia de algunos Estados que optando por esa solución habían obtenido
resultados satisfactorios en cuanto a un mayor número de creación de empresas.
La protección de los acreedores voluntarios parece asignarse a mecanismos
contractuales. Según señalaron algunos Estados, los requisitos de capital puede
que nunca ofrezcan una protección adecuada suficiente a los acreedores
involuntarios. En las MIPYMES se consideró que resulta más importante que el
capital mínimo la responsabilidad limitada como forma de proteger el patrimonio
personal. Otras medidas de protección de los terceros pasarían por condicionar
el acceso al cargo de administrador.
Este
documento y todos sus antecedentes, pueden consultarse en la web
del Grupo de Trabajo.
Madrid,
3 de febrero de 2015