Buscar este blog

viernes, 20 de febrero de 2015

Un artículo sobre la comunicación del Derecho (y la de los juristas)



Ya he explicado en alguna ocasión anterior mi convencimiento de que una de las expresiones más claras de la evolución y de la crisis del Derecho la encontramos en el propio lenguaje jurídico (v., por ejemplo, esta entrada). En la medida en que la elaboración e interpretación (aplicación) del ordenamiento están cambiando, sucede lo propio con la forma de argumentar y exponer por parte de todos los que intervienen en el debate jurídico. Defender la aplicación de una norma sencilla no suele reclamar otra cosa que su cita. No hay duda sobre lo que significa y las consecuencias que tiene. Cuando lo que se discute es la aplicación de normas o sistemas de mayor complejidad (de las que nuestra legislación mercantil ofrece numerosos ejemplos), la comunicación de las posiciones en liza y de las decisiones que resuelven el conflicto reclaman un mayor esfuerzo.


Si abordo este tema es a partir de la lectura de un interesante artículo que incluía Cristina Carretero González [v. “Reflexiones acerca de la expresión y la comunicación del Derecho por los juristas españoles en la actualidad”, Revista Aranzadi Doctrinal 1-(2015), página 229 y ss.]. La autora plantea muchas cuestiones con relación a la comunicación y al lenguaje jurídico pero me detendré en las que me parece que son más sugerentes.

La primera tiene que ver con el papel de las Facultades de Derecho y otros centros de formación jurídica (Escuela Judicial, Fiscal, etc.) y sobre la formación que reciben los estudiantes en cuanto a la forma de comunicarse. Esa formación ha sido nula tradicionalmente en las Facultades jurídicas. Un fallo que no se justifica por el déficit comunicativo de la mayoría de jóvenes españoles y que procede del sistema educativo, que no fomenta de manera suficiente esa habilidad. No trato de echar balones fuera desde la Universidad, sino de alertar sobre algo que me parece indiscutible: si en la educación secundaria o en el bachillerato se fomentan las técnicas comunicativas, su perfección en la Universidad se verá simplificada.

Probablemente porque en el sistema de Bolonia el número de alumnos en un aula es menor, mejora la exposición en público de cuestiones jurídicas, algo que en las aulas repletas de nuestra Facultad tenía efectos paralizantes o balbuceantes en los futuros juristas. Situación dramática porque si alguien tiene que asumir que en su actividad profesional va a tener que comunicar, exponer, debatir, razonar, discrepar, alabar o criticar, es un aspirante a jurista.

Los nuevos procedimientos de acceso a profesión de abogado están obligando a las Facultades a replantearse la inclusión de asignaturas destinadas a que los futuros abogados, jueces y demás profesionales jurídicos sean capaces de comunicarse mejor. Mejor significa en estos casos mayor claridad y precisión al exponer los argumentos que apoyan una pretensión, en un marco esencialmente contradictorio. En el artículo de la Profesora Carretero se recuerda que en las normas que regulan el acceso a la abogacía o en los planes formativos de las diversas profesiones jurídicas la preocupación por una mejor forma de razonar y comunicar es explícita. Nada se agradece más en cualquier construcción jurídica que la capacidad o habilidad de exponer con claridad los problemas complejos.

En mi experiencia, esto es algo que cada vez se persigue con mayor ahínco y se logra en creciente medida a través de manifestaciones diversas. Los abogados redactan escritos mejor estructurados y que abandonan juicios de intenciones, que no precisan de exageraciones o dramatismos, que no incurren en el ridículo maniqueísmo ni en la burda tergiversación de los hechos. En muchos de nuestros Tribunales se redactan las sentencias de una manera precisa y ordenada: basta con remitir a muchas de las sentencias que reseño en este blog de la Sala Primera, en donde la división de la sentencia en apartados y párrafos, el uso de títulos o subtítulos y un lenguaje certero y comprensible son la norma. Otro tanto cabe decir de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que facilitan la comprensión de la cuestión que se plantea al hilo de la calificación registral. 

El segundo aspecto del artículo que comento que me parece importante es el análisis de las políticas públicas que hasta ahora se han venido produciendo con esa finalidad y que la autora dice que se encuentran en una continua oscilación. No puede negarse a partir de los hechos que aporta. Lo que se debe es exigir que se supere ese cortoplacismo de muchas iniciativas y asumir que el lenguaje jurídico no es una mera técnica de comunicación, sino el cauce a través del que canalizar derechos, pretensiones e intereses que reclaman el diseño de políticas coherentes con esa función esencial y cuya estabilidad asegure la eficacia de las medidas que se diseñen.

Termino con una advertencia: la calidad del lenguaje jurídico no depende sólo del dominio de determinadas técnicas de expresión oral y escrita. Depende en notable medida de lo que las leyes permiten hacer o no o de cómo se preparen las actuaciones procedimentales. Espero poder volver sobre ello e intentar ilustrar esa idea.

Madrid, 20 de febrero de 2015