Ya
he explicado en alguna ocasión anterior mi convencimiento de que una de las
expresiones más claras de la evolución y de la crisis del Derecho la encontramos
en el propio lenguaje jurídico (v., por ejemplo, esta entrada).
En la medida en que la elaboración e interpretación (aplicación) del
ordenamiento están cambiando, sucede lo propio con la forma de argumentar y
exponer por parte de todos los que intervienen en el debate jurídico. Defender
la aplicación de una norma sencilla no suele reclamar otra cosa que su cita. No
hay duda sobre lo que significa y las consecuencias que tiene. Cuando lo que se
discute es la aplicación de normas o sistemas de mayor complejidad (de las que
nuestra legislación mercantil ofrece numerosos ejemplos), la comunicación de
las posiciones en liza y de las decisiones que resuelven el conflicto reclaman
un mayor esfuerzo.
Si
abordo este tema es a partir de la lectura de un interesante artículo que incluía
Cristina Carretero González [v. “Reflexiones acerca de la expresión y la
comunicación del Derecho por los juristas españoles en la actualidad”, Revista
Aranzadi Doctrinal 1-(2015), página 229 y ss.]. La autora plantea muchas
cuestiones con relación a la comunicación y al lenguaje jurídico pero me
detendré en las que me parece que son más sugerentes.
La
primera tiene que ver con el papel de las Facultades de Derecho y otros centros
de formación jurídica (Escuela Judicial, Fiscal, etc.) y sobre la formación que
reciben los estudiantes en cuanto a la forma de comunicarse. Esa formación ha
sido nula tradicionalmente en las Facultades jurídicas. Un fallo que no se
justifica por el déficit comunicativo de la mayoría de jóvenes españoles y que
procede del sistema educativo, que no fomenta de manera suficiente esa
habilidad. No trato de echar balones fuera desde la Universidad, sino de alertar
sobre algo que me parece indiscutible: si en la educación secundaria o en el
bachillerato se fomentan las técnicas comunicativas, su perfección en la Universidad
se verá simplificada.
Probablemente
porque en el sistema de Bolonia el número de alumnos en un aula es menor,
mejora la exposición en público de cuestiones jurídicas, algo que en las aulas
repletas de nuestra Facultad tenía efectos paralizantes o balbuceantes en los
futuros juristas. Situación dramática porque si alguien tiene que asumir que en
su actividad profesional va a tener que comunicar, exponer, debatir, razonar,
discrepar, alabar o criticar, es un aspirante a jurista.
Los
nuevos procedimientos de acceso a profesión de abogado están obligando a las Facultades
a replantearse la inclusión de asignaturas destinadas a que los futuros
abogados, jueces y demás profesionales jurídicos sean capaces de comunicarse
mejor. Mejor significa en estos casos mayor claridad y precisión al exponer los
argumentos que apoyan una pretensión, en un marco esencialmente contradictorio.
En el artículo de la Profesora Carretero se recuerda que en las normas que
regulan el acceso a la abogacía o en los planes formativos de las diversas
profesiones jurídicas la preocupación por una mejor forma de razonar y comunicar
es explícita. Nada se agradece más en cualquier construcción jurídica que la
capacidad o habilidad de exponer con claridad los problemas complejos.
En
mi experiencia, esto es algo que cada vez se persigue con mayor ahínco y se
logra en creciente medida a través de manifestaciones diversas. Los abogados
redactan escritos mejor estructurados y que abandonan juicios de intenciones,
que no precisan de exageraciones o dramatismos, que no incurren en el ridículo
maniqueísmo ni en la burda tergiversación de los hechos. En muchos de nuestros
Tribunales se redactan las sentencias de una manera precisa y ordenada: basta
con remitir a muchas de las sentencias que reseño en este blog de la Sala
Primera, en donde la división de la sentencia en apartados y párrafos, el uso
de títulos o subtítulos y un lenguaje certero y comprensible son la norma. Otro
tanto cabe decir de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, que facilitan la comprensión de la cuestión que se plantea al
hilo de la calificación registral.
El
segundo aspecto del artículo que comento que me parece importante es el
análisis de las políticas públicas que hasta ahora se han venido produciendo
con esa finalidad y que la autora dice que se encuentran en una continua oscilación.
No puede negarse a partir de los hechos que aporta. Lo que se debe es exigir
que se supere ese cortoplacismo de muchas iniciativas y asumir que el lenguaje
jurídico no es una mera técnica de comunicación, sino el cauce a través del que
canalizar derechos, pretensiones e intereses que reclaman el diseño de
políticas coherentes con esa función esencial y cuya estabilidad asegure la
eficacia de las medidas que se diseñen.
Termino
con una advertencia: la calidad del lenguaje jurídico no depende sólo del
dominio de determinadas técnicas de expresión oral y escrita. Depende en
notable medida de lo que las leyes permiten hacer o no o de cómo se preparen
las actuaciones procedimentales. Espero poder volver sobre ello e intentar
ilustrar esa idea.
Madrid,
20 de febrero de 2015