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lunes, 16 de febrero de 2015

“Repensando la protección del inversor”



El pasado día 2 de febrero la Revista de Derecho Bancario y Bursátil impulsó un coloquio restringido orientado a debatir la situación actual de la protección del inversor. El motivo de este coloquio, que tuvo lugar en la biblioteca del Bufete Araoz & Rueda, era la presentación por su autor de un libro de inminente publicación que precisamente apunta a la necesidad de replantearnos el citado principio. Alejandro Fernández de Araoz viene trabajando en un libro que provisionalmente ha titulado Repensar la protección del inversor: para un nuevo régimen de la contratación mobiliaria.


El coloquio consistió en una exposición por su parte de la crisis que cree que están padeciendo los principios generales inspiradores de la legislación de nuestros mercados y de valores y las posibles soluciones. Le contestó el Profesor Alberto Javier Tapia planteando su conformidad y discrepancia con el planteamiento expuesto por Alejandro Fernández de Araoz y aportando algunos datos relevantes sobre la revisión por nuestros Tribunales de la comercialización de determinados instrumentos financieros.

Sin lugar a dudas, el principio de tutela del inversor reclama una especial atención por muchos motivos. Partamos de que la protección de los inversores es una de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que más allá de las competencias administrativas expresa un auténtico criterio inspirador de toda esta legislación. Convivimos desde hace años con una situación que nadie puede ignorar, porque ha trascendido el debate estrictamente jurídico y se ha convertido en un fenómeno social. Una de las expresiones más nítidas de la crisis financiera nos la ofrece la cotidiana referencia de las consecuencias de comercialización de determinados productos. Como muestra, un botón: algunos despachos de abogados se anuncian de una manera constante en los medios para ofrecer sus servicios a los titulares de productos que han terminado por convertirse en sinónimo de mala praxis financiera, ya fuera en su emisión o en su comercialización. Más allá de las consecuencias que esto pueda tener en el plano práctico, hay algo que resulta evidente, como es que los mercados financieros han acabado por padecer una desconfianza generalizada. Y esto no es admisible.

Los mercados financieros forman parte esencial de un sistema económico y por supuesto que si no hay confianza en ellos se ve severamente afectada la posibilidad de financiación de las empresas. Es necesario recuperar esa confianza y si para ello hace falta adoptar cambios normativos importantes, habrá de hacerse. Pero esa reforma normativa topa con la incertidumbre que provoca un goteo de soluciones jurisprudenciales que ponen en cuestión el funcionamiento de dichos mercados. El ritmo del legislador y el de los Tribunales no es el mismo, a pesar de la vinculación esencial que existe entre la labor de ambos.

Madrid, 16 de febrero de 2015