El
pasado día 2 de febrero la Revista de Derecho Bancario y Bursátil impulsó un
coloquio restringido orientado a debatir la situación actual de la protección
del inversor. El motivo de este coloquio, que tuvo lugar en la biblioteca del Bufete
Araoz & Rueda, era la presentación por su autor de un libro de inminente
publicación que precisamente apunta a la necesidad de replantearnos el citado
principio. Alejandro Fernández de Araoz viene trabajando en un libro que
provisionalmente ha titulado “Repensar la protección del inversor: para un nuevo régimen de la
contratación mobiliaria”.
El
coloquio consistió en una exposición por su parte de la crisis que cree que
están padeciendo los principios generales inspiradores de la legislación de
nuestros mercados y de valores y las posibles soluciones. Le contestó el Profesor
Alberto Javier Tapia planteando su conformidad y discrepancia con el
planteamiento expuesto por Alejandro Fernández de Araoz y aportando algunos
datos relevantes sobre la revisión por nuestros Tribunales de la
comercialización de determinados instrumentos financieros.
Sin
lugar a dudas, el principio de tutela del inversor reclama una especial
atención por muchos motivos. Partamos de que la protección de los inversores es
una de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la Ley del Mercado de
Valores a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que más allá de las
competencias administrativas expresa un auténtico criterio inspirador de toda
esta legislación. Convivimos desde hace años con una situación que nadie puede
ignorar, porque ha trascendido el debate estrictamente jurídico y se ha
convertido en un fenómeno social. Una de las expresiones más nítidas de la
crisis financiera nos la ofrece la cotidiana referencia de las consecuencias de
comercialización de determinados productos. Como muestra, un botón: algunos
despachos de abogados se anuncian de una manera constante en los medios para
ofrecer sus servicios a los titulares de productos que han terminado por
convertirse en sinónimo de mala praxis financiera, ya fuera en su emisión o en
su comercialización. Más allá de las consecuencias que esto pueda tener en el
plano práctico, hay algo que resulta evidente, como es que los mercados financieros
han acabado por padecer una desconfianza generalizada. Y esto no es admisible.
Los
mercados financieros forman parte esencial de un sistema económico y por
supuesto que si no hay confianza en ellos se ve severamente afectada la
posibilidad de financiación de las empresas. Es necesario recuperar esa
confianza y si para ello hace falta adoptar cambios normativos importantes, habrá
de hacerse. Pero esa reforma normativa topa con la incertidumbre que provoca un
goteo de soluciones jurisprudenciales que ponen en cuestión el funcionamiento
de dichos mercados. El ritmo del legislador y el de los Tribunales no es el
mismo, a pesar de la vinculación esencial que existe entre la labor de ambos.
Madrid,
16 de febrero de 2015