La
relación entre la legislación mercantil y la normativa europea es algo con lo
que nos hemos acostumbrado a convivir como factor constante de modernización o
reforma de nuestro ordenamiento. Sucede en algunas ocasiones que esa relación
se traduce en cambios anunciados en la propia adopción de la norma española. Un
caso singular en este sentido lo ofrecía la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito. En su preámbulo,
apartado II se explicaba que la Ley había tomado en cuenta una Propuesta de Directiva
y que, lógicamente, la aprobación de la Directiva implicaría la consiguiente
adaptación de la Ley:
“En
todo caso, en el momento en que se avancen los trabajos desarrollados en los
foros internacionales y, especialmente, cuando en el ámbito de la Unión Europea
se acuerde un texto final de directiva sobre rescate y resolución de entidades
de crédito, la presente norma será adaptada a la nueva normativa”.
La Directiva se aprobó al tiempo que
entraban en vigor otras medidas adicionales destinadas a establecer el llamado
“Mecanismo Único de Resolución”. De todos
esos cambios da cuenta el Anteproyecto
de la nueva Ley que desde hace más de un mes está sometido a consulta pública
en la web de la Dirección General del Tesoro.
Madrid, 16 de febrero de 2015