En
el apartado que Expansión dedica a cuestiones jurídicas, aparecía en fecha
reciente una referencia a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya
que habría absuelto del delito de injurias a una persona que se dedicó, entre
otras actuaciones en internet, a asegurar que la compañía aseguradora contra la
que había perdido un pleito “estaba
implicada en escándalos relacionados con casos de sobornos y corrupción
política”. La experiencia enseña que entre la información periodística y la
literalidad de una decisión judicial y de sus fundamentos jurídicos existen
múltiples matices que aconsejan ser siempre prudente en la valoración. Más aún
cuando el fondo del debate jurídico pasa por la delimitación del tipo delictivo
de las injurias.
Dicho
lo cual, es evidente que las afirmaciones enjuiciadas son de especial gravedad.
Si el ordenamiento penal no lo reconoce así, la diligencia de los gestores de
la empresa en cuestión debe llevarles a intentar otras vías civiles. Creo que
la absolución de la persona que realizó esas afirmaciones en internet no
implica que la empresa afectada no actuara correctamente al querellarse.
Cuestión distinta será si, en adelante, debe intentar la vía civil en lugar de
la penal, a la vista de la jurisprudencia imperante. No debiera ser así, porque
las afirmaciones transcritas me parecen de la máxima gravedad y, por lo tanto,
deberían ser corregidas con el máximo rigor propio del ordenamiento penal. Pero
si la vía civil es la solución obligada, lo que nunca puede dejar de hacer una
empresa es reaccionar ante el disparate difamador. Para muchas empresas, la
reputación ante sus accionistas, clientes y ciudadanos en general, es el más
valioso de los activos.
Madrid,
16 de febrero de 2015