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lunes, 16 de febrero de 2015

Reputación empresarial e injurias



En el apartado que Expansión dedica a cuestiones jurídicas, aparecía en fecha reciente una referencia a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que habría absuelto del delito de injurias a una persona que se dedicó, entre otras actuaciones en internet, a asegurar que la compañía aseguradora contra la que había perdido un pleito “estaba implicada en escándalos relacionados con casos de sobornos y corrupción política”. La experiencia enseña que entre la información periodística y la literalidad de una decisión judicial y de sus fundamentos jurídicos existen múltiples matices que aconsejan ser siempre prudente en la valoración. Más aún cuando el fondo del debate jurídico pasa por la delimitación del tipo delictivo de las injurias.


Dicho lo cual, es evidente que las afirmaciones enjuiciadas son de especial gravedad. Si el ordenamiento penal no lo reconoce así, la diligencia de los gestores de la empresa en cuestión debe llevarles a intentar otras vías civiles. Creo que la absolución de la persona que realizó esas afirmaciones en internet no implica que la empresa afectada no actuara correctamente al querellarse. Cuestión distinta será si, en adelante, debe intentar la vía civil en lugar de la penal, a la vista de la jurisprudencia imperante. No debiera ser así, porque las afirmaciones transcritas me parecen de la máxima gravedad y, por lo tanto, deberían ser corregidas con el máximo rigor propio del ordenamiento penal. Pero si la vía civil es la solución obligada, lo que nunca puede dejar de hacer una empresa es reaccionar ante el disparate difamador. Para muchas empresas, la reputación ante sus accionistas, clientes y ciudadanos en general, es el más valioso de los activos.

Madrid, 16 de febrero de 2015