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martes, 5 de mayo de 2015

¿El supervisor en el consejo?



Abría el pasado domingo su edición digital El País con una noticia redactada por Iñigo de Barrón y de sugerente título: El BCE entrará en el consejo de los bancos para revisar su funcionamiento. Su contenido es igualmente interesante, puesto que plantea una forma de supervisión novedosa:

En el BCE está convencido de que los problemas que han causado la mayor crisis bancaria arrancan en fallos en el gobierno corporativo de las entidades. Se vendieron productos cuyos riesgos no entendieron los consejeros y no controlaron el excesivo endeudamiento de la banca. La mayor parte de las cajas de ahorros son un claro ejemplo de esta situación, pero también ha habido bancos europeos, como Royal Bank of Scotland, que han sufrido por el deficiente gobierno corporativo. El supervisor no quiere dejar todo en manos de la regulación y ha pasado al control sobre el terreno. El BCE sigue los pasos de la autoridad supervisora británica que ya ha entrado en los consejos”.

Lo que se propone el BCE es estar, ver, escuchar y, al final de la sesión, intervenir. Es lo que podría definirse como una supervisión cercana y preventiva. Es, como pone de manifiesto el artículo, una medida que obliga a adaptar las reglas generales de funcionamiento del consejo de administración (secreto, primacía del interés social, independencia de criterio, etc.). Es, por último, una forma de intervención que puede condicionar la actuación supervisora. ¿Cabe investigar, e incluso sancionar, decisiones en las que el representante del BCE ha sido espectador privilegiado? En tal caso, ¿no se alegará que su silente conformidad a esa decisión supone un aval a su regularidad?

Es previsible que, en línea con lo que apunta la crónica informativa, se deje claro que esa presencia no implica participación en decisiones o acuerdos concretos, sino que es una presencia que se inserta en la propia metodología de la supervisión bancaria y, en concreto, en la constatación y eventual corrección de las prácticas de cada uno de los consejos “visitados” en la gestión del riesgo, que es aspecto fundamental en el gobierno corporativo de cualquier entidad y del que depende su propia estabilidad.

Particularmente atractivo me parece el párrafo siguiente en lo que apunta a la falta de confianza en el papel de los consejeros independientes en los consejos bancarios:

“Desde noviembre pasado, cuando el BCE tomó las riendas de la supervisión, ha transmitido que la gestión de las entidades es muy compleja y exige una alta formación para cuestionar a los ejecutivos y al presidente. Esta posición podría cuestionar el papel de los consejeros independientes. Ahora se valora más su preparación técnica que el hecho de que sean independientes. Este asunto ha sido muy debatido en la crisis: ¿Si un independiente no tiene la formación adecuada puede ejercer su labor como contrapoder?”

La pregunta debiera ser otra: ¿si un independiente no tiene la formación adecuada, cómo pudo ser nombrado? Tal nombramiento iría contra el principio de idoneidad de los administradores que es una de las características fundamentales de la legislación bancaria. La idoneidad se basa, entre otras condiciones, en que el consejero tenga “conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad” [art. 24.1, en relación con el art. 24.3, b) de la Ley 10/2014].   

Madrid, 5 de mayo de 2015