La
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial tiene una finalidad
principal (permitir una mejor financiación de las pequeñas y medianas empresas –PYMES-)
y un contenido heterogéneo que justifica algunas entradas. En ese contenido nos
encontramos con modificaciones de distinto alcance de la normativa en vigor y
con genuinas innovaciones. Entre estas últimas destaca el contenido del
Capítulo I del Título I que se ocupa de reconocer determinados derechos a favor
de las PYMES en el marco de la relación contractual con una entidad de crédito.
El deber de
alerta a cargo de la entidad
Entre
las innovaciones, en sentido estricto, que incorpora la Ley 5/2015 y que están
destinadas de una manera directa y explícita a la financiación de las PYMES se
encuentra el nuevo régimen informativo aplicable a la terminación o reducción
de la financiación que una entidad de crédito venía facilitando a una PYME. A
esos efectos, la Ley define como PYME a toda aquella empresa que se adapte a la
definición contenida en la Recomendación
de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. El artículo 2 del Anexo I
contiene la siguiente definición:
“Los efectivos y límites financieros
que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan
a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de
euros.
2. En la categoría de las PYME, se
define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas
y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10
millones de euros.
3. En la categoría de las PYME, se
define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2
millones de euros”.
En
la nueva regulación incluida en la Ley 5/2015 también se consideran PYMES las
personas físicas que ejercen actividades económicas que tienen cabida en el
concepto legal acogido en el artículo 1 del Estatuto del trabajo autónomo (Ley
20/2007).
La
Ley 5/2015 revisa el marco contractual entre bancos y PYMES introduciendo
nuevos deberes de transparencia. Las medidas informativas recogidas en los
artículos 1 a 4 de dicha Ley deben permitir a una PYME diseñar su financiación
a partir de la conciencia de cuál es la valoración que su solvencia viene
mereciendo de la entidad con la que hasta ahora venía contando. Establece en primer lugar el artículo 1.1 un
deber de aviso a cargo de toda entidad de crédito que hubiere decidido no
prorrogar, disminuir o extinguir la financiación que venía prestando a una PYME.
La disminución relevante para hacer nacer ese deber legal es aquella que
suponga una reducción en el flujo de financiación disponible en más de un 35
por ciento. Cuando la entidad se plantee cualquiera de esas decisiones tiene el
deber de advertir a su cliente con una antelación mínima de tres meses. Un
plazo que se entiende suficiente para permitir a la PYME afectada buscar
fórmulas de financiación alternativa o sustitutiva de aquella que se verá
afectada por la decisión de la entidad acreedora.
No
existe el deber de la entidad de crédito de avisar con la antelación legal
señalada ante distintos supuestos que detalla el artículo 1.4. Algunos guardan
relación con un incumplimiento efectivo o potencial de sus obligaciones por la PYME,
o su concurso o con la iniciación de un procedimiento preconcursal
(refinanciación incluida). Otras causas de dispensa del deber legal tienen que
ver con la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales o la
propia duración máxima de la financiación. Finalmente, tampoco existe el deber
legal cuando la decisión de la entidad viene motivada por un empeoramiento de
las condiciones financieras (de la propia PYME o del tercero deudor cuyos
créditos cedió la PYME a la entidad).
El deber de
entregar la Información Financiera-PYME
El
deber de la entidad no se agota en el simple aviso a la PYME de su decisión de
poner fin o alterar las condiciones de la financiación vigente, sino que además
la entidad debe proporcionar un documento a su cliente denominado “Información Financiera-PYME” que tendrá
el contenido determinado legalmente y que permitirá a la PYME conocer toda la
información existente sobre ella en la entidad y que ésta hubiera podido
compartir con la Central de Información de Riesgos o con empresas sobre
información patrimonial. Esa información incluye el historial crediticio, los
movimientos financieros y, lo que es decisivo, la calificación del riesgo de la
PYME. Esta calificación es determinante para toda PYME porque le permitirá
conocer la evaluación que de su solvencia tendrán normalmente las entidades de
crédito, teniendo en cuenta que dicha calificación deberá recogerse en los
términos que determine un modelo-plantilla que deberá establecer el Banco de
España, al que además se le encomienda la determinación de la metodología que
las entidades deberán aplicar para la elaboración de ese informe de calidad
crediticia de cada PYME. El modelo-plantilla se dice además que debe permitir
trasladar esta información a la PYME afectada de manera clara y fácilmente
comprensible. La Información Financiera deberá entregarse de forma gratuita y
en los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la finalización o
reducción de la financiación.
La
trascendencia de esta nueva información es considerable. Ofrece a cualquier PYME
una determinación objetiva de la valoración que su solvencia merecerá entre las
distintas entidades de crédito, lo que constituye un presupuesto útil para que
la propia PYME pueda plantearse su financiación. El derecho a recibir esta
información debe constar en toda información contractual que una entidad de
crédito facilite a las PYMES, siendo ese derecho irrenunciable (art. 3 Ley
5/2015). Estamos ante un deber profesional de conducta que será objeto de
supervisión y cuya infracción dará lugar al correspondiente procedimiento
sancionador (art. 4 Ley 5/2015).
La solicitud de
Información Financiera-PYME
La
Información Financiera-PYME está llamada a cumplir una función decisiva en la
relación entre las PYMES y las entidades de crédito. Por eso, además de su
imperativa entrega en supuestos de terminación o reducción de financiaciones en
curso, toda PYME podrá solicitar esa misma información en cualquier momento y
de forma incondicionada. Ahora bien, en estos casos, el coste de elaboración y
entrega de dicha información correrá a cargo de la PYME, si bien dentro del
precio máximo que el Banco de España queda habilitado para establecer. El
requerimiento del cliente deberá ser atendido en el plazo máximo de quince días
hábiles.
Madrid,
11 de mayo de 2015