Buscar este blog

jueves, 14 de mayo de 2015

Notificación de participaciones significativas: Reglamento Delegado



Dentro de la información que afecta a toda sociedad cotizada, el conocimiento de sus participaciones significativas es un elemento imprescindible para asegurar el cumplimiento de no pocos deberes contenidos en la legislación del mercado de valores, que tienen como presupuesto el conocimiento de la estructura del capital de la sociedad y la determinación del control. 


En relación con la comunicación de participaciones significativas, que ahora se denominan participaciones importantes, se publicó ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado 2015/761 de 17 de diciembre de 2014, que completa la Directiva 2004/109/CE. Lo que hace ese Reglamento es determinar cómo opera el deber de notificación de la adquisición o cesión de participaciones importantes en determinados supuestos.

En primer lugar, transcribo el considerando (2) con respecto a los derechos de voto conexos a instrumentos financieros:

“Resulta oportuno que los umbrales aplicables a las exenciones relativas a la creación de mercado y la cartera de negociación se calculen mediante la agregación de los derechos de voto asociados a acciones y los derechos de voto conexos a instrumentos financieros (es decir, los derechos a adquirir acciones e instrumentos financieros que se consideren económicamente equivalentes a acciones), con el fin de garantizar una aplicación coherente del principio de agregación de todas las tenencias de instrumentos financieros sujetas a requisitos de notificación y evitar una indicación engañosa del número de instrumentos financieros vinculados a un emisor que una entidad acogida a las referidas exenciones tiene en su poder”.

Con respecto a las participaciones en poder de un grupo, termina diciendo el considerando (3):

“En consecuencia, todas las participaciones en poder de la empresa matriz de una entidad de crédito o una empresa de inversión y sus empresas filiales deberán notificarse cuando la suma total de las mismas alcance el umbral de notificación”.

Finalmente, merece atención la notificación de derechos de voto que derivan de instrumentos financieros que se refieren a una cesta de acciones o un índice [considerandos (4) y (5)]:

“… Por consiguiente, los instrumentos financieros referenciados a una cesta de acciones o un índice solo deben agregarse con otras participaciones en el mismo emisor cuando la participación en derechos de voto a través de tales instrumentos sea significativa o el instrumento financiero no se utilice principalmente con fines de diversificación de las inversiones.

… No deben, por tanto, acumularse las participaciones en derechos de voto a través de un instrumento financiero referenciado a diversas cestas de acciones o índices que, de manera individual, sean inferiores a los umbrales establecidos”.

Aunque el Reglamento es de 17 de diciembre de 2014, su entrada en vigor se producirá, conforme indica su artículo 7, al vigésimo día siguiente al de su publicación.

Madrid, 14 de mayo de 2015