El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal
(LC) como la clave del sistema
La segunda oportunidad es en
términos estrictos una posibilidad que la norma ofrece al deudor en concurso
para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Esa posibilidad la regula
en sus aspectos principales el nuevo artículo 178 bis LC, que se encarga de
dejar claro desde su rúbrica que estamos ante un beneficio de carácter
excepcional, puesto que sólo cabe su planteamiento en determinados concursos.
Esos concursos vienen definidos por un primer criterio subjetivo, dado que sólo
puede acogerse a la exoneración indicada el deudor persona natural. Encontramos
un segundo criterio procedimental cuando se dice que ese beneficio únicamente
podrá plantearse en aquél concurso que hubiere concluido por liquidación o por
insuficiencia de la masa activa. Ambos criterios delimitan claramente ese
supuesto de exoneración como una salida susceptible de plantearse en contados
concursos.
La exoneración del pasivo será el
resultado posible de un procedimiento descrito en el citado artículo 178 bis LC
y que debe iniciar el deudor por medio de solicitud presentada ante el Juez del
concurso. Esta solicitud sólo puede presentarla el “deudor de buena fe”, condición que el artículo 178 bis.3 LC hace
depender de varios requisitos:
“1.º Que el concurso no haya sido declarado
culpable.
2.º
Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra
el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los
trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si
existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su
decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal
firme.
3.º
Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado
o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º
Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los
créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo
extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los
créditos concursales ordinarios.
5.º
Que, alternativamente al número anterior:
i)
Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
ii)
No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo
42.
iii)
No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv)
No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de
concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v)
Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho,
que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del
Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de
cinco años”.
Tanto la administración concursal
como los acreedores serán oídos sobre la solicitud, a la que pueden prestar
conformidad u oponerse, si bien la oposición está tasada en cuanto a sus causas
y, en concreto, a que el deudor solicitante no cumpla los requisitos para poder
ser considerado como un deudor de buena fe. Si se otorga ese beneficio por
medio de la correspondiente resolución judicial, afecta a los siguientes
créditos:
“5. El beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho concedido a los deudores previstos en el número 5.º del apartado 3
se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
1.º
Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de
conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los
créditos de derecho público y por alimentos.
2.º
Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los
mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará
exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría
distinta a crédito ordinario o subordinado”.
Al igual que los acreedores no
pueden iniciar acción alguna contra el deudor (sí lo pueden hacer contra otros deudores
solidarios) orientada al pago de créditos afectados por la exoneración
judicialmente concedida, el deudor deberá pagar las deudas no exoneradas
conforme a lo establecido por el artículo 178 bis.6 LC:
“6. Las deudas que no queden exoneradas
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el
concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso,
salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes
a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.
A
tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que,
oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los
términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime
oportunas.
Respecto
a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa
específica”.
Un
beneficio revocable
El beneficio de la exoneración
del pasivo insatisfecho es revocable. Llegamos así a uno de los puntos más
polémicos de la reforma, que se inserta en el régimen de la posible revocación
del beneficio. Dentro de los cinco años siguientes a su concesión, cualquier
acreedor puede solicitar esa revocación al amparo de las causas legalmente
previstas, entre las que figura la consistente en que:
“c) Mejorase sustancialmente la situación
económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin
detrimento de sus obligaciones de alimentos, o…”.
Cuesta
entender una exoneración de deudas cuando conlleva una responsabilidad latente
que se puede activar ante la realización del deseable motivo que para la
concesión de la segunda oportunidad citaba la exposición de motivos del Real
Decreto-Ley 1/2015 en el primero de los párrafos que transcribí en la entrada
de ayer. La exoneración se adopta para permitir que a un fracaso puede seguir
una nueva iniciativa. Será sin embargo, una exoneración con freno y marcha
atrás si las cosas le van bien al deudor.
Incertidumbre
económica para éste, incertidumbre jurídica para él y los demás afectados por
el precepto transcrito, que incluye conceptos de difícil determinación ¿Qué
mejora es sustancial? Puede entenderse incompatible la vigencia de la
exoneración con los beneficios sostenidos durante dos o más ejercicios.
¿Acertó la LC al diseñar un mismo concurso para
cualquier deudor?
Termino con una reflexión
que el lector habrá adivinado a lo largo de estas últimas tres entradas que he
dedicado a la denominada “segunda
oportunidad”. De nuevo, el legislador se muestra diligente en la protección
del deudor persona natural, por medio de la inserción en la LC de normas
especiales para la insolvencia, en la fase preconcursal, en soluciones
alternativas o en un concurso. El peso de ese régimen especial para la
insolvencia de las personas físicas empieza a ser de dimensión suficiente para
animar a preguntar si no se están alterando los principios acogidos en la LC (v.
apartado II de su exposición de motivos), y si no avanzamos ante cambios
adicionales que lleven a distinguir entre el concurso del consumidor y del
empresario.
Si se examinan algunos de
los enlaces incluidos en la primera de las tres entradas, puede
que el lector advierta que la anterior pregunta no carece de algún
fundamento.
Madrid, 6 de mayo de 2015