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miércoles, 20 de mayo de 2015

El día después de la OPA



Son varias las expresiones que se refieren a la situación que deja un gran acontecimiento al día siguiente, en “el día después”, aunque ese día tarde semanas o meses en llegar y permitir una mejor valoración de lo acaecido. Tras los fastos y celebraciones que lo acompañan vienen las dudas sobre distintos aspectos de su ejecución. Sobre cuestiones “accesorias” o “menores” que deben resolverse. Sobre “daños colaterales” conforme a la terminología bélica.


En esto he pensado al leer la crónica que en el Financial Times recogía las declaraciones del C.E.O. de BG Group (Christopher Adams, “BG chief in plea over staff roles after Shell takeover”, Financial Times 9-10 de mayo de 2015, p. 10). Como es conocido, ésta empresa ha protagonizado la que sea probablemente y por el momento la mayor OPA de los últimos años: Shell anunció una oferta por importe de 55.000 millones de libras sobre la mencionada BG Group. Una operación de esta dimensión suele iniciarse por anuncios que tienen la lógica repercusión informativa, dado el alcance económico que presenta desde cualquier punto de vista (pueden consultarse más datos sobre la operación en el artículo publicado por Andrew Critchlow en The Telegraph).

Los administradores y ejecutivos que diseñan la operación, amistosa en el presente caso, aparecen como protagonistas de la iniciativa y la presentan como el inicio de un futuro más prometedor para todos los implicados. Suele ser así, desde luego, para aquellos de quienes depende la decisión. Me refiero a los accionistas de la sociedad adquirida, que reciben una prima tan extraordinaria como la propia operación. La evaluación de esa retribución es simple y suele ser el efecto inmediato y más visible. Pero estas operaciones tiene un guión muy complejo, con actores de muy distinto grado y procedencia, con escenas de variable dramatismo y cuya ejecución suele ser lenta, por razones regulatorias o estrictamente empresariales. En el presente caso no se cree que la operación esté culminada hasta los primeros meses del año 2016.

Es en esa ejecución donde comienzan a formularse preguntas los otros protagonistas. Asumido que los accionistas van a  avalar gustosos la operación y la plusvalía que conlleva, otros actores tienen dudas sobre el futuro ¿Qué va a ser de nosotros?, preguntan los directivos y trabajadores de las empresas implicadas, sobre todo los de la empresa objeto de absorción. OPAs y fusiones son concentraciones en sentido estricto, es decir, escenarios en los que no van a tener cabida todos los integrantes de las empresas afectadas. Decir que sobra la mitad es una exageración. Pero también lo es –no ya una exageración, sino una mentira- que en la empresa o grupo resultante hay sitio para todos y que van a mantener sus cargos o trabajo. Estas operaciones suelen tener consecuencias directas sobre el empleo en todos los niveles laborales, como expresa el deber de información a los trabajadores que estable el artículo 25 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.

Una previsión informativa que, como se ha advertido, no busca “perturbar el desarrollo normal del mercado del control societario” [v. MARCOS, F., “Artículo 25. Informaciones a los trabajadores”, en AA.VV., La regulación de las OPAs. Comentario sistemático del RD 1066/2007, de 27 de julio (dirs. García de Enterría, J./Zurita Sáenz de Navarrete, J.), Cizur Menor (2009), p. 478]. Se trata, al igual que sucede con las menciones que al respecto pudiera contener el folleto de la OPA, de informar a quienes “carecen de cualquier capacidad decisoria en el marco de la OPA” [v. RECALDE CASTELLS, A./DE DIOS MARTÍNEZ, L.M., “El informe del órgano de administración de la sociedad afectada por la OPA”, en AA.VV., Derecho de OPAS. Estudio sistemático del régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición en el Derecho español (coords. Juste Mencía, J./Recalde Castells, A.), Valencia (2010), pp. 434-435].

¿Tienen todas las de perder los directivos y empleados de la sociedad “opada”? ¿Su suerte debería haber sido tomada en consideración en el “interés rector” de la decisión del consejo de administración? [sobre el concepto, v. RODRIGUEZ RUIZ DE VILLA, D., Los Límites Legales a la Actuación de los Administradores de la Sociedad Opada (Art. 60 Bis LMV y Desarrollo Reglamentario), Cizur Menor (2010), pp. 31-33 y la bibliografía allí recogida].

El todavía C.E.O. de BG Group lo niega y reivindica que en la selección de los puestos futuros se valoren los méritos personales antes que su procedencia. Una llamada de atención en defensa de sus directivos y trabajadores que hace a la vez que se ve sometido a las críticas por las condiciones (económicas) pactadas en su salida.

Madrid, 20 de mayo de 2015