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jueves, 28 de mayo de 2015

Exoneración del pasivo insatisfecho


Tras la aprobación de la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC), es previsible que se vayan produciendo resoluciones de nuestros jueces y tribunales aplicando esta nueva posibilidad. Una de las resoluciones pioneras en la aplicación de este nuevo escenario normativo es el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 14 de abril de 2015 (JUR\2015\127196) que, al resolver una previa solicitud de la administración concursal y del propio concursado, hace expresa referencia al cambio normativo registrado:


 “Así, con la nueva redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal no sería posible la exoneración del pasivo insatisfecho que solicitan tanto la administración concursal como el propio concursado. Sin embargo, es necesario acudir al nuevo Artículo 178 bis de la Ley, aplicable a este procedimiento por determinación de la referida Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 1/2015”.

Examinadas las circunstancias particulares concurrentes, el Auto acuerda la conclusión por liquidación del concurso y la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 178 bis LC.

Madrid, 28 de mayo de 2015