Tras
la aprobación de la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho conforme
al nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal (LC), es previsible que se vayan
produciendo resoluciones de nuestros jueces y tribunales aplicando esta nueva
posibilidad. Una de las resoluciones pioneras en la aplicación de este nuevo
escenario normativo es el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
de 14 de abril de 2015 (JUR\2015\127196) que, al resolver una previa solicitud
de la administración concursal y del propio concursado, hace expresa referencia
al cambio normativo registrado:
“Así, con la nueva redacción del
artículo 178.2 de la Ley Concursal no sería posible la exoneración del pasivo
insatisfecho que solicitan tanto la administración concursal como el propio
concursado. Sin embargo, es necesario acudir al nuevo Artículo 178 bis de la
Ley, aplicable a este procedimiento por determinación de la referida
Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 1/2015”.
Examinadas
las circunstancias particulares concurrentes, el Auto acuerda la conclusión por
liquidación del concurso y la concesión del beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho del concursado, en los términos y con las condiciones previstas en
el artículo 178 bis LC.
Madrid,
28 de mayo de 2015