Estamos llegando a la fase final
de una importante reforma del Derecho europeo en materia de insolvencias. Desde
el año 2012 se viene trabajando en la modificación del Reglamento 1346/2000 sobre
procedimientos de insolvencia. Desde entonces las instituciones europeas han
venido trabajando sobre la propuesta de un nuevo Reglamento del que se acordó
en un momento determinado que debía de ser presentado como refundición del
Reglamento sobre insolvencia actual.
A finales del pasado mes de abril
se publicaron dos documentos interesantes sobre el citado procedimiento de
refundición. Por un lado, el Consejo publicó su Posición
(EU) Nº 7/2015 en primera lectura que recoge el texto íntegro del futuro
Reglamento refundido. Un segundo documento que se publicó también en la misma
fecha fue la Exposición
de motivos del propio Consejo que ilustra sobre algunos de los aspectos
principales del nuevo Reglamento. Al respecto me permito extraer algunos
párrafos de esa exposición.
El
primero es el relativo a los objetivos de la Propuesta:
“10. La propuesta de Reglamento tiene por
objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de insolvencia
transfronterizos, para garantizar que el mercado interior tenga un
funcionamiento armonioso y capacidad de resistencia frente a las crisis
económicas. Este objetivo está en consonancia con las prioridades políticas
actuales de la Unión Europea, consistentes en promover la recuperación
económica y el crecimiento sostenible, una mayor tasa de inversión y la defensa
del empleo, como establece la Estrategia Europa 2020, y en proteger el
desarrollo y la supervivencia de las empresas, como se recoge en la
Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (Small Business Act)”.
También
es interesante destacar cuál va a ser el ámbito de aplicación de la Propuesta
de Reglamento:
“14. Un objetivo clave de la propuesta de Reglamento es pasar del planteamiento
tradicional de liquidación en caso de insolvencia a un «planteamiento de segunda
oportunidad» para empresas viables y empresarios honrados con dificultades económicas
en el caso procedimiento de insolvencia transfronterizo.
15. El ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento
sobre insolvencia, que se establece en el artículo 1, apartado 1, es más amplio
que el del actual Reglamento nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia e
incluye los procedimientos híbridos y de pre insolvencia, así como los procedimientos
de condonación de deuda y otros”.
También debe reseñarse el impulso
que se da a los registros de insolvencia que suponen una especial publicidad a
nivel europeo de registros que, como el Registro Público Concursal, están
llamados a jugar una importante función en la publicidad de procedimientos
concursales y similares:
“24.
Con el fin de mejorar la transmisión de una información pertinente y oportuna a
los acreedores y a los tribunales de que se trate y de impedir la apertura de procedimientos
de insolvencia paralelos, la propuesta de Reglamento impone a los Estados miembros
la obligación de establecer registros de insolvencia que contengan determinada
información sobre el deudor y el interventor, además de información relacionada
con los procedimientos de insolvencia.
25.
Dichos registros nacionales de insolvencia deberán estar interconectados
y ser accesibles a través del Portal Europeo de Justicia, conforme a la legislación
de la Unión Europea sobre protección de datos”.
Termino advirtiendo sobre otro
punto destacable y que es el referido a los grupos de sociedades. A este
respecto la posición común formula dos consideraciones que transcribo
igualmente:
“26.
La propuesta de Reglamento sobre insolvencia incluye disposiciones específicas sobre
cooperación entre los tribunales y los interventores que están actuando respecto
de la insolvencia de miembros de grupos de empresas”.
“27.
Las normas sobre cooperación, comunicación y coordinación arriba indicadas se complementan
con un sistema de coordinación de los procedimientos de insolvencia de miembros
de un grupo de empresas”.
A la reforma del Reglamento se
dedicará la Jornada dirigida por los Profesores Francisco Garcimartín y Juana
Pulgar, que se celebrará el próximo 3 de junio de 2015 en la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación, impulsada por la Revista de Derecho Concursal y
Paraconcursal.
Madrid, 11 de mayo de 2015.