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lunes, 11 de mayo de 2015

La modificación del Reglamento de insolvencia



Estamos llegando a la fase final de una importante reforma del Derecho europeo en materia de insolvencias. Desde el año 2012 se viene trabajando en la modificación del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Desde entonces las instituciones europeas han venido trabajando sobre la propuesta de un nuevo Reglamento del que se acordó en un momento determinado que debía de ser presentado como refundición del Reglamento sobre insolvencia actual. 


A finales del pasado mes de abril se publicaron dos documentos interesantes sobre el citado procedimiento de refundición. Por un lado, el Consejo publicó su Posición (EU) Nº 7/2015 en primera lectura que recoge el texto íntegro del futuro Reglamento refundido. Un segundo documento que se publicó también en la misma fecha fue la Exposición de motivos del propio Consejo que ilustra sobre algunos de los aspectos principales del nuevo Reglamento. Al respecto me permito extraer algunos párrafos de esa exposición.

El primero es el relativo a los objetivos de la Propuesta:

10. La propuesta de Reglamento tiene por objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de insolvencia transfronterizos, para garantizar que el mercado interior tenga un funcionamiento armonioso y capacidad de resistencia frente a las crisis económicas. Este objetivo está en consonancia con las prioridades políticas actuales de la Unión Europea, consistentes en promover la recuperación económica y el crecimiento sostenible, una mayor tasa de inversión y la defensa del empleo, como establece la Estrategia Europa 2020, y en proteger el desarrollo y la supervivencia de las empresas, como se recoge en la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (Small Business Act)”.

También es interesante destacar cuál va a ser el ámbito de aplicación de la Propuesta de Reglamento:

14. Un objetivo clave de la propuesta de Reglamento es pasar del planteamiento tradicional de liquidación en caso de insolvencia a un «planteamiento de segunda oportunidad» para empresas viables y empresarios honrados con dificultades económicas en el caso procedimiento de insolvencia transfronterizo.

15.  El ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento sobre insolvencia, que se establece en el artículo 1, apartado 1, es más amplio que el del actual Reglamento nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia e incluye los procedimientos híbridos y de pre insolvencia, así como los procedimientos de condonación de deuda y otros”.

También debe reseñarse el impulso que se da a los registros de insolvencia que suponen una especial publicidad a nivel europeo de registros que, como el Registro Público Concursal, están llamados a jugar una importante función en la publicidad de procedimientos concursales y similares:

“24. Con el fin de mejorar la transmisión de una información pertinente y oportuna a los acreedores y a los tribunales de que se trate y de impedir la apertura de procedimientos de insolvencia paralelos, la propuesta de Reglamento impone a los Estados miembros la obligación de establecer registros de insolvencia que contengan determinada información sobre el deudor y el interventor, además de información relacionada con los procedimientos de insolvencia.

25. Dichos registros nacionales de insolvencia deberán estar interconectados y ser accesibles a través del Portal Europeo de Justicia, conforme a la legislación de la Unión Europea sobre protección de datos”.

Termino advirtiendo sobre otro punto destacable y que es el referido a los grupos de sociedades. A este respecto la posición común formula dos consideraciones que transcribo igualmente:

“26. La propuesta de Reglamento sobre insolvencia incluye disposiciones específicas sobre cooperación entre los tribunales y los interventores que están actuando respecto de la insolvencia de miembros de grupos de empresas”.

“27. Las normas sobre cooperación, comunicación y coordinación arriba indicadas se complementan con un sistema de coordinación de los procedimientos de insolvencia de miembros de un grupo de empresas”.

A la reforma del Reglamento se dedicará la Jornada dirigida por los Profesores Francisco Garcimartín y Juana Pulgar, que se celebrará el próximo 3 de junio de 2015 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, impulsada por la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal.

Madrid, 11 de mayo de 2015.