El
pasado mes de abril el Financial
Stability Board (FSB) anunciaba
la iniciación de su segundo informe sobre los
distintos regímenes de resolución bancaria existentes en los Estados incluidos
en el FSB. El primer y anterior informe en esta materia ya concluía con
determinadas recomendaciones acerca de la necesidad de avanzar en el análisis
comparado de las facultades o poderes de resolución (que en el ordenamiento
español aparecen incluidos en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito), la cooperación e
intercambio de información internacionales entre las autoridades competentes y
los planes o procedimientos de reestructuración y resolución. Este segundo
informe persigue completar algunas de esas recomendaciones.
El
segundo informe parte del documento previo que el FSB publicó en enero de 2015:
“Second thematic peer review on
resolution regimes. Abbreviated Terms of Reference” que puede consultarse aquí.
El
FSB impulsa la elaboración de este informe como un proceso de consulta pública
en el que habrán podido participar todo tipo de partes interesadas que hubieren
remitido sus comentarios en el plazo establecido al efecto.
No
se trata tanto de comprobar a través de ese informe en qué medida se vienen
cumpliendo los principios que inspiran la regulación de la resolución de
entidades financieras (contenidas en los “Key
attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions”
(‘KA’), si no de contrastar la experiencia comparada como fuente de mejora de
esos principios y de detección de sus posibles deficiencias. El propio
documento explica que los objetivos del futuro informe son los siguientes:
“• take stock of bank resolution powers,
recovery and resolution planning requirements and related requirements for
resolvability assessments and powers to require measures to improve firms’
resolvability in FSB jurisdictions, and of any planned changes in these areas;
• evaluate progress since the
first resolution peer review in implementing reforms in the areas covered by
this review;
• review the range of approaches to achieving the outcomes specified
in KA 3 and evaluate how far existing powers are likely to achieve those
outcomes;
• highlight good practices and lessons of experience in reforming
national resolution regimes, including any challenges arising from
implementation of these reforms;
• identify material inconsistencies or gaps (compared to the Key Attributes) in these areas that
are common across jurisdictions and would need to be addressed; and
• identify ways to further improve the explanatory notes and guidance
in the draft assessment methodology on the necessary characteristics of
resolution powers”.
Una referencia final con respecto a
nuestro Derecho de resolución: la Ley 9/2012 va a registrar en breve una
sustancial modificación ante la inminente aprobación del Proyecto de Ley de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, cuya tramitación parlamentaria se encuentra prácticamente concluida.
Madrid, 28 de mayo de 2015